Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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54 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2026 El Peruano / VISTO el Formato Único de Trámite Nº 0000929, del 24 de agosto del 2023, mediante el cual doña ANGELA DE LA CRUZ ORIHUELA solicita el duplicado de diploma del título profesional, por pérdida del original. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 3544-2019-R-UNE, del 13 de noviembre del 2019, se aprueba la Directiva Nº 021-2019-R-UNE - EMISIÓN DE DUPLICADOS DE DIPLOMAS DE GRADOS ACADÉMICOS, TÍTULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO Y TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL; Que con O fi cio Nº 822-2023-DR/VR-ACAD, del 28 de setiembre del 2023, la Directora (e) de Registro informa al Vicerrector Académico que doña ANGELA DE LA CRUZ ORIHUELA ha obtenido el Título Profesional de Licenciado en Educación, fi gurando con el Nº de Registro L.E. 0443-2014 y en el Folio 0222-A, conforme se precisa en los libros que obran en el archivo físico; Que mediante O fi cio Nº 1057-2023-VR-ACAD, del 28 de setiembre del 2023, el Vicerrector Académico comunica a la Rectora la atención correspondiente y remite el referido expediente, para que el Consejo Universitario determine al respecto; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesión ordinaria virtual realizada el 04 de octubre del 2023; y, En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59º y 60º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, concordante con los artículos 19º, 20º y 23º del Estatuto de la UNE, y los alcances de la Resolución Nº 1138-2021-R-UNE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR el duplicado de diploma del Título Profesional de Licenciado en Educación expedido por la UNE, por pérdida del original, a favor de doña ANGELA DE LA CRUZ ORIHUELA, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa. Artículo 2º.- DISPONER que la Dirección de Registro efectivice las acciones complementarias, en atención a lo establecido en el artículo precedente y en la Resolución Nº 3544-2019-R-UNE. Artículo 3º.- DAR A CONOCER a las instancias pertinentes los alcances de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LIDA VIOLETA ASENCIOS TRUJILLO Rectora ANITA LUZ CHACÓN AYALA Secretaria General (e) 2534679-1 Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba a Brasil, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 080-2026-CO- UNIQ Quillabamba, 2 de julio de 2026 VISTOS: La Carta s/n del XXXV Congreso Latino - Americano de Sociología - ALAS 2026, la Carta N° 0016-2026/UNIQ-DII-EPCS-ANTROPOCENO de fecha 06 de mayo de 2026, el Informe N° 053-2026-DI-VPI- UNIQ de fecha 12 de mayo de 2026, el Informe N° 0147-2026/CO-UNIQ-VPI-DII de fecha 08 de junio de 2026, el Informe N° 003-2026-UNIQ-VPI de fecha 12 de junio de 2026, el Informe Legal N° 006-2026/UNIQ-OAJ-SCR de fecha 25 de junio de 2026, el Proveído de Presidencia N° 1618 de fecha 30 de junio de 2026 y el Acuerdo N° 093-2026-UNIQ-CO-SO adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 01 de julio de 2026, y; CONSIDERANDO:Que, conforme al cuarto párrafo del Art. 18 de la Constitución política del Estado, concordante con el Art. 8 de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria y modi fi cado mediante Ley N° 31520; el Estado reconoce la autonomía universitaria en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Se rige por su estatuto, instrumento que ha sido elaborado bajo el respeto irrestricto de la Constitución, Ley Universitaria y demás normas concordantes; Que, en ese mismo marco normativo, el segundo párrafo del artículo 29 de la Ley Universitaria - Ley N° 30220 en concordancia con el numeral 5.2 del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución” aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modi fi catorias, determina que, la Comisión Organizadora es un órgano de gestión constituido y que a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento; así como, la conducción y dirección de la universidad hasta la constitución de los órganos de gobierno; Que, la Ley N° 27619, tiene como objetivo regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la ley de presupuesto del sector público, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; normativa que entre otros, establece que dichas autorizaciones deben ser publicadas en el diario ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. En cuya observancia, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores de las universidades públicas deben ser autorizados mediante Resolución de la más alta autoridad respectiva de la entidad; y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, mediante el cual se modi fi ca los artículos 5° y 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora N° 301-2023-CCO-UNIQ, de fecha 17 de noviembre de 2023, se resolvió aprobar el proyecto de investigación titulado “Antropoceno y cotidianos extractivos en la Amazonía del Bajo Urubamba: transformaciones en la construcción de la persona y cosmopolítica en los matsigenkas de las comunidades nativas Cashiriari y Segakiato”, con un presupuesto de S/ 1,820,289.29 y un plazo de ejecución de 36 meses, siendo designada como investigadora responsable la Dra. Eleana Paola Catacora Salas, suscribiéndose para tal efecto el Contrato N° 04-2024 para la ejecución del referido proyecto de investigación, el cual fue posteriormente modi fi cado mediante Resolución N° 475-2025-UNIQ-CO, de fecha 15 de agosto de 2025; Que, en el desarrollo de dicho proyecto de investigación y mediante Carta de Aceptación del XXXV Congreso Latinoamericano de Sociología - ALAS 2026, la organización del referido congreso aceptó la propuesta de trabajo de la Dra. Eleana Paola Catacora Salas, titulada “Mujeres Matsigenka, proyectos de desarrollo y artes de habitar en la extracción de gas en el Bajo Urubamba”, para su incorporación en la programación o fi cial del Grupo de Trabajo GT 14 - Sociología Ambiental, Ecología Política y Extractivismo, evento que se llevará a cabo del 26 al 31 de julio de 2026 en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil; Que, en virtud de dicha aceptación, mediante Carta N° 0016-2026/UNIQ-DII-VPI-EPCS-ANTROPOCENO, de fecha 06 de mayo de 2026, la Dra. Eleana Paola Catacora Salas, responsable del proyecto de investigación, solicitó