Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2026 (22/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2026 El Peruano / señala que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba por resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados; Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, califi cándose a la ANA como organismo público técnico especializado adscrito al MIDAGRI; Que, la Autoridad Nacional del Agua, en su condición de organismo técnico especializado, se encuentra facultado para simpli fi car los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad; empleando el mecanismo previsto por el numeral 38.5 del artículo 38 del TUO de la LPAG, toda vez que la modi fi cación no está referida a la creación de un procedimiento nuevo, incremento de derechos de tramitación o requisitos, sino que está relacionada a actualizar tres procedimientos administrativos; Que, mediante el documento de vistos, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto propone la modi fi cación de tres (03) procedimientos administrativos: «Reserva de Recursos Hídricos», «Prórroga de reserva de Recursos Hídricos» y «Modi fi cación de acreditación de disponibilidad hídrica en procedimiento simpli fi cado para ejecución de proyectos de saneamiento y pequeños proyectos agrícolas»; Que, en relación a los procedimientos: «Reserva de recursos hídricos» y «Prórroga de reserva de Recursos Hídricos» se propone actualizar el requisito solicitud de inicio del procedimiento, para que sea dirigida al órgano de línea de la entidad que analiza y evalúa las solicitudes presentadas conforme a las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad; y respecto del procedimiento «Modi fi cación de acreditación de disponibilidad hídrica en procedimiento simpli fi cado para ejecución de proyectos de saneamiento y pequeños proyectos agrícolas» se precisa el contenido en la Descripción del procedimiento, a efectos de generar predictibilidad a los administrados; Que, mediante el Informe Legal de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable se emita la resolución jefatural que modi fi que el TUPA de la ANA; Con los vistos de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General; y, de conformidad a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en uso de las facultades conferidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del TUPA de la Autoridad Nacional del Agua Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2023-MIDAGRI, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 0192-2023-MIDAGRI, Decreto Supremo Nº 002-2025-MIDAGRI, Resolución Jefatural Nº 0171-2025-ANA y Decreto Supremo Nº 006-2026-MIDAGRI, a fi n de modi fi car tres (03) procedimientos administrativos: «Reserva de recursos hídricos», «Prórroga de reserva de recursos hídricos» y «Modi fi cación de acreditación de disponibilidad hídrica en procedimiento simpli fi cado para ejecución de proyectos de saneamiento y pequeños proyectos agrícolas», conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. - Noti fi cación Disponer que la Unidad de Archivo y Trámite Documentario, noti fi que este acto administrativo y sus anexos, a todos los órganos de línea, apoyo y asesoramiento, órganos desconcentrados, así como al Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, y al Órgano de Control Institucional. Artículo 3.- Publicación Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y, la difusión de la resolución con su respectivo anexo en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua: https//www.gob.pe/ana, y en la Plataforma Digital para orientación al ciudadano del Estado Peruano: www.gob.pe, en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL BARRENO RODRIGO JefeAutoridad Nacional del Agua * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2537061-1 AUTORIDAD NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD EN PESCA Y ACUICUL TURA Aprueban la “Lista actualizada de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000002-2026- SANIPES/DSI Lince, 20 de julio del 2026 VISTO:El Informe Técnico N° 110-2026-SANIPES/DSI/SDS de la Subdirección de Sanidad de la Dirección de Sanidad e Inocuidad, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30063, se crea la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, vigilar, supervisar y fi scalizar en el ámbito de su competencia; además, tiene como objeto garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, en toda su cadena de valor, a través de procedimientos administrativos, técnicos, normativos y de vigilancia con la fi nalidad de proteger la salud pública y el estatus sanitario del país, así como promover la competitividad de los actores involucrados en toda la cadena alimentaria nacional e internacional en el ámbito de su competencia; Que, los literales e) y f) del artículo 9 de la precitada Ley, establecen que SANIPES tiene entre sus funciones, autorizar o denegar el ingreso al territorio nacional de recursos y productos, así como el material biológico o patológico en el ámbito de su competencia; y, desarrollar e implementar el análisis de riesgo en procesos y actividades en toda la cadena de valor en el ámbito de su competencia, respectivamente; Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del SANIPES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, se dispone que SANIPES propone y/o aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola de conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización