Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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62 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2026 El Peruano / Por Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1654-2008-MP-FN y 764-2018-MP-FN, de fechas 11 de diciembre de 2008 y 5 de marzo de 2018, respectivamente, se aprobó y modi fi có la Directiva Nº 004-2008-MP-FN, denominada «Disposiciones referidas a la elección y período de gestión de los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales en los Distritos Fiscales de la República», incorporándose el numeral 4.9 al punto IV, el cual establece que el período por el cual son elegidos los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales de la República, es de dos (2) años, sin reelección inmediata. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2945-2024-MP-FN, de fecha 27 de diciembre de 2024, se proclamó, entre otros, a la abogada Judith Mercedes Contreras Vargas como presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno para el período 2025-2026. Posteriormente, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1407-2026-MP-FN, de fecha 18 de mayo de 2026, se dio por concluida la proclamación de la citada abogada, en mérito a la aceptación de su renuncia como fi scal superior titular civil y familia de Juliaca, Distrito Fiscal de Puno. Asimismo, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1978-2026-MP-FN, de fecha 7 de julio de 2026, se resolvió encargar la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno a la abogada Guadalupe Manzaneda Peralta, fi scal superior titular penal de Juliaca, Distrito Fiscal de Puno, designada en la Segunda Fiscalía Superior Penal de Juliaca, a partir del 6 de julio de 2026 y hasta otra disposición. En ese sentido, mediante o fi cio Nº 002734-2026-MP- FN-PJFSPUNO, de fecha 14 de julio de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno remitió el acta de sesión de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, de la misma fecha, en la cual consta que los señores fi scales superiores titulares llevaron a cabo el proceso de elección del presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, para completar y culminar la gestión correspondiente al 2026, resultando elegida la abogada Patricia Yolanda Olazabal Guerra, fi scal superior titular de familia de Puno-Puno, Distrito Fiscal de Puno, designada en la Fiscalía Superior de Familia de Puno, al haber obtenido la mayoría de votos emitidos a su favor. En consecuencia, estando a lo preceptuado en la normativa que regula la elección de los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y atendiendo al resultado del proceso electoral llevado a cabo por la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno para completar el período 2025–2026, corresponde o fi cializar dicho resultado mediante la expedición de la resolución respectiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Proclamar a la abogada Patricia Yolanda Olazabal Guerra, fi scal superior titular de familia de Puno–Puno, Distrito Fiscal de Puno, designada en la Fiscalía Superior de Familia de Puno, como presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, para completar el período 2025-2026. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2537218-2Dan por concluido nombramiento de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2159-2026-MP-FN Lima, 20 de julio del 2026 VISTOS:El ofi cio Nº 001265-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 26 de abril de 2026; el o fi cio Nº 001807-2026-MP- FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 17 de junio de 2026; el informe Nº 013-2026-MP-RP-CN-FEVCMYGF, de fecha 17 de junio de 2026; el o fi cio Nº 000996-2026-MP-FN- PJFSAMAZONAS, de fecha 24 de abril de 2026; el o fi cio Nº 001980-2026-MP-FN.CN-FEVCMYGF, de fecha 02 de julio de 2026, y el informe Nº 000012-2026-MP-FN-OREF- ARAA, de fecha 14 de julio de 2026, y; CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 570-2026-MP-FN, de fecha 26 de febrero de 2026, se nombró al abogado Milton Saul Marchan Olivos, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándolo en la Fiscalía Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Río Santiago - Yutupis, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfi l depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confi anza pública en la institución. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fi scal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fi scales”.