Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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58 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2026 El Peruano / GENÉRICA DE GASTO 2.3. BIENES Y SERVICIOS CLASIFICADOR2.3.2.1.2.1 A C/U S/. 350.00 S/. 1,050.00 2.3.2.1.1.1.$ 809.44 *T.C. 3.46A C/U S/. 2,800.66 S/ 8,401.98 2.3.2.1.1.2.$ 370 *T.C. 3.46 X 07 díasA C/U S/. 8,961.40 S/ 26,884.20 MONTO TOTAL S/ 36,336.18 Que, con Informe N° 864-2026-OCAJ-UNP del 17.Jul.2026, la Abog. Evelyn M. Adrianzen Palacios, Jefe (e) de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica, recomienda textualmente lo siguiente: “a) Que, se deberá declarar PROCEDENTE la licencia con goce de haber, del 24 de julio al 3 de agosto de 2026, presentada por los docentes Dr. José Guadalupe Fiestas Purizaca, Dr. Elar Nilton Torres Quiroz y Dr. Pablo César Peña Martínez, adscritos al Departamento Académico de Ciencias Sociales, para participar en el XXXV Congreso Latinoamericano de Sociología (ALAS), en el que presentarán, respectivamente, las ponencias tituladas “Entre la fe y el control: el factor religioso como instrumento de dominación subjetiva en hombres y mujeres de la región Piura”, “Cuidado y defensa del medio ambiente y el desarrollo de la ciudadanía en el espacio rural del norte del Perú” y “Cultura política y procesos electorales: dinámicas de participación e información en jóvenes universitarios del norte del Perú”, aceptadas por el comité organizador. El evento es organizado por la Asociación Latinoamericana de Sociología y la Universidad Federal de Río de Janeiro, Brasil, y se realizará del 26 al 31 de julio de 2026.” b) Asimismo, PROCEDENTE el otorgamiento de viáticos intencionales además de pasajes -naciones e internacionales-, conforme a lo que determina el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante MEMORANDUM N° 1089-2026-UP-OPYPTO-UNP. c) Se debe REMITIR lo actuado a Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente, cuya resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano conforme a lo previsto en el DECRETO SUPREMO N° 047-2002-PCM (modi fi cado por el D.S. N° 056-2013-PCM); Que, con O fi cio N° 3518-R-UNP-2026 del 17.Jul.2026, el Titular del Pliego de la Universidad Nacional de Piura, hace llegar a la Secretaria General el presente expediente y dispone se agende en Sesión de Consejo Universitario para su evaluación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174° numeral 174.18 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, la siguiente: “174.18 Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente.”; Que, estando a lo expuesto y tras la valoración conjunta de los actuados, se concluye que la solicitud de viaje al exterior y licencia con goce de haber a favor del Dr. Adolfo Zeta Vite, Dr. Afranio David Choquehuanca Panta, Dr. Alberto Alejandro González Cortez y Dr. Wilmer Ahumada Rivera cumple estrictamente con el marco legal del Artículo 88° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM); por lo cual, en estricta observancia del principio de legalidad y concordando con la opinión técnica de la Unidad de Recursos Humanos expresada en el O fi cio N° 431-AE-URH-UNP-2026, la disponibilidad presupuestal otorgada mediante Memorándum N° 0938-2026-UP-OPYPTO-UNP y la opinión legal de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica contenida en el Informe N° 810-2026-OCAJ-UNP; En Sesión Extraordinaria N° 11 del 06.Jul.2026, el Consejo Universitario, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 30220 y el Estatuto, acordó AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicios y otorgar la licencia con goce de haber, así como los pasajes y viáticos correspondientes, para su participación en el acto protocolar de suscripción del Convenio Especí fi co con la Universidad Tecnológica Federal de Paraná (Brasil), en salvaguarda del fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales, la internacionalización y la excelencia académica de esta Casa Superior de Estudios; Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera (…)”; Que, estando a lo acordado por Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria N° 12 del 17.Jul.2026 y, a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales conferidas y con visto de la Unidad de Recursos Humanos, la Unidad de Presupuesto, la O fi cina Central de Asesoría Jurídica y la Secretaria General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- AUTORIZAR, el viaje al exterior en comisión de servicio de las siguientes autoridades y docentes de la Universidad Nacional de Piura, del 24 de julio al 03 agosto del 2026, para que participen como ponentes del Evento Académico Internacional: XXXV CONGRESO LATINO-AMERICANO DE SOCIOLOGÍA (ALAS) en Rio de Janeiro - Brasil: • DR. ELAR NILTON TORRES QUIROZ, docente del Departamento Académico de Ciencias Sociales • DR. JOSÉ GUADALUPE FIESTAS PURIZACA, docente del Departamento Académico de Ciencias Sociales • DR. PABLO CESAR PEÑA MARTÍNEZ, docente del Departamento Académico de Ciencias Sociales Artículo 2°.- OTORGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER, por comisión de servicio a favor del DR. ELAR NILTON TORRES QUIROZ, DR. JOSÉ GUADALUPE FIESTAS PURIZACA Y DR. PABLO CESAR PEÑA MARTÍNEZ, por el periodo comprendido del 24 de julio al 03 de agosto del 2026, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y el tenor del O fi cio N° 451-AE-URH-UNP-2026. Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería, ejecuten el otorgamiento de pasajes aéreos y viáticos internacionales conforme a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 3636 y el Memorándum N° 1089-2026-UP-OPYPTO-UNP, por un monto total de S/ 36,336.18 (Treinta y seis mil trecientos treinta y seis con 18/100 Soles) bajo el siguiente detalle: CADENA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA CERTIFICADO N° 3636 RUBRO DE FINANCIAMIENTO00 RECURSOS ORDINARIOS SECCIÓN FUNCIONAL 0007 GESTIÓN DEL PROGRAMА GENÉRICA DE GASTO 2.3. BIENES Y SERVICIOS CLASIFICADOR2.3.2.1.2.1 A C/U S/. 350.00 S/. 1,050.00 2.3.2.1.1.1. $ 809.44 *T.C. 3.46 A C/U S/. 2,800.66 S/ 8,401.98 2.3.2.1.1.2.$ 370 *T.C. 3.46 X 07 díasA C/U S/. 8,961.40 S/ 26,884.20 MONTO TOTAL S/ 36,336.18 Artículo 4°.- DISPONER, que los comisionados deberán presentar un informe detallado de las acciones realizadas y la respectiva rendición de cuentas, en el