Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2026 (22/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2026 El Peruano / Mundial de la Sanidad Animal (OMSA), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del precitado Reglamento, indica que para establecer las medidas que permitan proteger la salud pública, asegurar el estatus sanitario del país, zonas y/o compartimentos donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y formular la normativa sanitaria, SANIPES puede emplear la información obtenida como resultado de los planes, programas y desarrollo de investigación cientí fi ca aplicada y tecnológica, ejecutadas en el marco de sus competencias; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2021-PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del SANIPES, el cual tiene como fi nalidad asegurar el estatus sanitario del país, zonas y/o compartimientos en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y proteger la salud pública; siendo aplicable al SANIPES, a los laboratorios de diagnóstico, a los operadores que realizan las actividades vinculadas con los recursos hidrobiológicos, y al medio natural acuático en donde se encuentren, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, dentro del territorio nacional, precisándose que el mismo no incluye a las actividades correspondientes a la pesca; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, establece que el SANIPES, mediante Resolución Directoral del órgano de línea competente, publica la lista de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional prevista en el artículo 26 del citado Reglamento, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en el marco de lo dispuesto en los literales e) y f) del artículo 9 de la Ley N° 30063, SANIPES, aprueba el procedimiento técnico sanitario para el Análisis de Riesgo previo a la Importación de Recursos Hidrobiológicos, con el objetivo de establecer la metodología para la ejecución del análisis de riesgo previo a la importación de recursos hidrobiológicos que no están sujetos al análisis de riesgo comunitario, a fi n de determinar el nivel de riesgo asociado a la importación de recursos hidrobiológicos, en aras de asegurar el estatus sanitario del país, zona y/o compartimento en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos a nivel nacional; Que, en concordancia con el artículo 43 y los literales d) y q) del artículo 44 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 53-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES, la Dirección de Sanidad e Inocuidad es el órgano de línea encargado de conducir los análisis de riesgo en el ámbito de la sanidad e inocuidad; así como expedir las resoluciones directorales en asuntos de su competencia; Que, asimismo, conforme a lo señalado en el artículo 46 y los literales b) y n) del artículo 47 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES, se establece que la Subdirección de Sanidad es responsable de realizar análisis de riesgo con fi nes de vigilancia sanitaria de los recursos hidrobiológicos en el ámbito de la sanidad; así como, elaborar y proponer resoluciones directorales en el ámbito de su competencia; Que, en atención a ello, con Resolución Directoral N° 001-2022-SANIPES/DSI, de fecha 12 de abril de 2022, se aprobó la “Lista de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional”; Que, el numeral 26.4 del artículo 26 del Decreto Supremo N° 027-2021-PRODUCE, que aprueba el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del SANIPES, señala que SANIPES, mediante Resolución Directoral dispone la publicación de la lista actualizada de mercancías que cuenten con un análisis de riesgo con resultado favorable para ingresar al territorio nacional, consignándose en la misma, los recursos hidrobiológicos, productos hidrobiológicos y subproductos de uso en acuicultura, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura y material patológico o biológico, así como la infraestructura y país de procedencia;Que, con Resolución Directoral N° 002-2022-SANIPES/ DSI, de fecha 13 de setiembre de 2022, se aprobó la “Lista actualizada de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional”; Que, con Resolución Directoral N° 001-2023-SANIPES/ DSI, de fecha 11 de abril de 2023, se aprobó la “Lista actualizada de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional”; y, se derogó la Resolución Directoral N° 001-2022-SANIPES/DSI y la Resolución Directoral N° 002-2022-SANIPES/DSI, respectivamente; Que, con Resolución Directoral N° 001-2024-SANIPES/ DSI, de fecha 20 de julio de 2024, se aprobó la “Lista actualizada de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional”; y, se derogó la Resolución Directoral N° 001-2023-SANIPES/DSI; Que, con Resolución Directoral N° 002-2025-SANIPES/ DSI, de fecha 27 de agosto de 2025, se aprobó la “Lista actualizada de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional”; y, se derogó la Resolución Directoral N° 001-2024-SANIPES/DSI; Que, la mencionada Lista es de carácter informativo y dinámico, susceptible de ser actualizada ya sea incluyéndose nuevas mercancías o retirándose algunas, por situaciones de sanidad o inocuidad, según corresponda, con la fi nalidad de informar al administrado y facilitar la certi fi cación sanitaria de importación de un bien listado sin la presentación de una solicitud de análisis de riesgos para los subsiguientes ingresos al territorio nacional; sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes relativas a la importación en materia aduanera, tributaria o las que correspondan; Que, siendo ello así, mediante Informe Técnico N° 110-2026-SANIPES/DSI/SDS, de fecha 16 de julio de 2026, la Subdirección de Sanidad propone a la Dirección de Sanidad e Inocuidad, la actualización de la Lista de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional, en la medida que ha emitido informes técnicos aplicando la metodología de análisis de riesgo de importación, posterior a la publicación de la Resolución Directoral N° 002-2025-SANIPES/DSI. Que, teniendo en cuenta los considerandos antes expuestos y el sustento contemplado en el documento de vistos, resulta necesario aprobar la “Lista actualizada de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES; su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE; el Decreto Supremo N° 027-2021-PRODUCE que aprueba el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del SANIPES; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la “Lista actualizada de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DEROGAR la Resolución Directoral N° 002-2025-SANIPES/DSI y su Anexo. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo en el Portal Web Institucional del SANIPES (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGROS JOVANA BAILETTI FIGUEROA Directora de la Dirección de Sanidad e InocuidadAutoridad Nacional de Sanidad e Inocuidaden Pesca y Acuicultura 2537210-1