Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2026 (22/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2026 El Peruano / página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el numeral 6 del artículo 4 de De fi niciones del Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2020-EM (“Reglamento LGER”), se establece que los Suministros No Convencionales (“SNC”) son los suministros de energía eléctrica brindados por un Sistema Eléctrico Rural (“SER”) que utiliza, parcial o totalmente, Recursos Energéticos Renovables (“RER”) no convencionales como fuente de generación eléctrica, tales como, energía solar, energía eólica, biomasa, energía hidráulica, entre otros. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento LGER, los criterios mínimos aplicables para la fi jación de la tarifa eléctrica máxima para los SNC, son los siguientes: (i) permite la sostenibilidad económica de los SNC y de los sistemas eléctricos a los cuales pertenecen, así como la permanencia en el servicio de los usuarios de estos sistemas; (ii) incorpora la anualidad del VNR considerando la tasa de actualización establecida por el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y la vida útil de los elementos necesarios para el suministro, y se considera un tiempo de vida útil de los SNC de veinte años (iii) incorpora en el VNR los elementos necesarios para el suministro y, en aquellos casos en que la inversión sea fi nanciada por el Estado, considera el Fondo de Reposición de dichos elementos, el cual se determina a través del factor de reposición aplicable a la anualidad del VNR; y (iv) para los diferentes tipos y opciones tarifarias que establezca el Osinergmin se expresa como un cargo fi jo mensual. En el literal d) del artículo 36 del Reglamento de LGER se establece que Osinergmin fi ja la tarifa eléctrica máxima para los diferentes tipos y opciones tarifarias de los SNC. Sobre el particular, la función reguladora de Osinergmin se encuentra reconocida en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, concordado con los artículos 26, 27 y 28 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y los artículos 3 inciso b) y 7 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM. Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fi jar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios que son de su competencia, de acuerdo a los criterios y principios previstos en las legislaciones sectoriales. La referida función reguladora se desarrolla de acuerdo al Principio de Legalidad dispuesto en el numeral 1.1 del Artículo VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, en el que se establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidas. En cumplimiento de dicho principio, el proceso de regulación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) ha sido efectuado por Osinergmin siguiendo todas las etapas y plazos previstos en el Anexo B.4 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución Osinergmin Nº 080-2012- OS/CD, tales como la publicación del Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos), la exposición y sustentación del Proyecto de Resolución de Fijación por parte de Osinergmin en la Audiencia Pública Descentralizada de Osinergmin convocada por la Gerencia de Regulación de Tarifas; y la recepción y análisis de los comentarios y sugerencias presentados, por lo que, corresponde aprobar la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, que regirá desde el 17 de agosto de 2026 al 16 de agosto de 2030. 2537152-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0170-2026-ANA San Isidro, 20 de julio de 2026 VISTOS: El Informe Nº 0056-2026-ANA-OPP-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 0548-2026-ANA-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2023-MIDAGRI se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), que está constituido por treinta y nueve (39) procedimientos administrativos, un (01) procedimiento administrativo estandarizado de Acceso a la Información Pública, y cuatro (04) servicios prestados en exclusividad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0192-2023-MIDAGRI y Decreto Supremo Nº 002-2025-MIDAGRI, se modi fi ca el TUPA de la ANA, en relación al plazo para resolver los recursos administrativos de reconsideración y para incorporar el procedimiento denominado «Otorgamiento de licencia de uso de agua en el marco de la formalización del uso de agua», respectivamente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0171-2025- ANA se modi fi ca el TUPA de la ANA, a fi n de modi fi car la cali fi cación de los procedimientos administrativos: «Prórroga de Autorización de uso de agua», «Prórroga de Autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas a los cuerpos naturales de agua» y «Prórroga de Autorización de reúso de agua residual tratada» en el marco de lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2025-MINAM; Que, con Decreto Supremo Nº 006-2026-MIDAGRI se modi fi ca el TUPA de la ANA, a fi n de incorporar dos (02) procedimientos administrativos denominados «Reconocimiento Administrativo de las Comisiones de Usuarios» y «Reconocimiento Administrativo de Comités de Usuarios»; modi fi car el procedimiento «Reconocimiento Administrativo de Junta de Usuarios»; y eliminar el procedimiento «Reconocimiento Administrativo de las organizaciones de usuarios de agua con sistema de abastecimiento propio»; Que, el numeral 36.5 del artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece que, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por resolución del titular de los organismos técnicos especializados; asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38 del mismo cuerpo normativo establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar del mismo modo y que se publicará según lo dispuesto por los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 del TUO de la LPAG; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, en adelante los Lineamientos,