Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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93 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2026 El Peruano / Villar, habría incurrido en la causal de restricciones de contratación debido a la incorporación de doña Mariana de los Ángeles Boulangger Alemán mediante diversas órdenes de servicio, emitidas por la entidad edil durante el año 2023. 2.15. Al respecto, obran en autos las Órdenes de Servicio N° 0036, N° 0465, N° 0891, N° 1578, N° 1607, N° 1875 y N° 2399, emitidas por la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar a favor de doña Mariana de los Ángeles Boulangger Alemán, por conceptos vinculados a servicios de mantenimiento y limpieza pública en zonas prioritarias de la provincia, por montos que oscilan entre S/ 512.50 y S/ 1,025.00. 2.16. No obstante, corresponde precisar que la verifi cación de la existencia de una relación contractual para efectos de la causal de vacancia no implica determinar la naturaleza laboral o civil de la relación, ni su régimen jurídico especí fi co, sino únicamente constatar la existencia de un vínculo jurídico celebrado con la municipalidad, conforme ha establecido reiteradamente la jurisprudencia del JNE. 2.17. En tal sentido, es menester recalcar que el artículo 63 de la LOM contiene una regla de prohibición dirigida a dos clases de sujetos: (i) las autoridades municipales de elección popular (alcaldes y regidores), y (ii) los servidores, empleados y demás funcionarios de la municipalidad. En ambos casos, el mandato es impedir que se establezcan vínculos contractuales prohibidos con la entidad. Sin embargo, ello no impide la existencia de contrataciones dentro del aparato municipal, sino que proscribe la intervención indebida de la autoridad en dichas relaciones contractuales. 2.18. A partir de ello, la jurisprudencia del JNE ha precisado que la excepción referida a la contratación del personal municipal no enerva la evaluación de la conducta de la autoridad edil, pues el objeto de control en la causal de restricciones de contratación no es sino la intervención o favorecimiento en la contratación, y no la condición del contratado. 2.19. Por lo tanto, corresponde únicamente veri fi car si existieron contratos celebrados entre la municipalidad y la persona vinculada. En esta etapa, no resulta relevante analizar la naturaleza laboral o civil de dicha relación, toda vez que el acto contractual debe entenderse en sentido amplio; esto es, como la sola existencia de un vínculo jurídico, cualquiera sea su denominación o modalidad. 2.20. En el caso concreto, respecto de doña Mariana de los Ángeles Boulangger Alemán, se veri fi ca lo siguiente: a) Mediante el Informe N° 120-2025-MPCV/ GAF, la Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar remitió documentación relativa a la contratación de la referida persona, precisando la existencia de órdenes de servicio emitidas durante el periodo 2023-2024, vinculadas a labores de apoyo operativo y mantenimiento municipal. b) En las Órdenes de Servicio N° 0036, N° 0465, N° 0891, N° 1578, N° 1607, N° 1875 y N° 2399, se consigna a la citada persona como proveedora, estableciendo prestaciones de servicios a favor de la municipalidad con montos individuales detallados y plazos de ejecución determinados. c) Existen actas de conformidad emitidas por las áreas usuarias, en las cuales se validan los servicios prestados, lo que evidencia la ejecución efectiva de las prestaciones contratadas. 2.21. De la revisión integral de la documentación obrante en autos, se advierte la existencia de múltiples órdenes de servicio emitidas por la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar a favor de doña Mariana de los Ángeles Boulangger Alemán durante el año 2023, bajo la modalidad de locación de servicios, lo que acredita de manera fehaciente la existencia de una relación contractual de dicha persona con la entidad edil. 2.22. Por tanto, se encuentra acreditada la existencia de órdenes de servicio entre la municipalidad y la señora Boulangger, con fi gurándose así el primer elemento establecido por la jurisprudencia respecto de la causal de vacancia invocada.En cuanto al segundo presupuesto, esto es, intervención de la autoridad cuestionada como persona natural por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o un interés directo 2.23. Así pues, se sostiene que el señor alcalde habría intervenido en la contratación de doña Mariana de los Ángeles Boulangger Alemán, debido al vínculo familiar directo existente entre ambos. 2.24. De la revisión conjunta de las partidas de nacimiento y matrimonio incorporadas al expediente, se advierte que don Tomás Boulangger Mogollón y don Humberto Boulangger Mogollón son hermanos, que el primero es abuelo del alcalde don Jaime Yacila Boulangger y el segundo es abuelo de doña Mariana de los Ángeles Boulangger Alemán, quienes son primos entre sí, siendo este un vínculo de parentesco correspondiente al sexto grado de consanguinidad. 2.25. Sobre el particular, el Jurado Nacional de Elecciones ha señalado en reiterada jurisprudencia que, respecto al interés directo, no cualquier relación o vínculo entre la autoridad edil y el tercero contratado constituye, por sí misma, una razón objetiva, adecuada y su fi ciente para concluir la existencia de un interés particular en la contratación (ver SN 1.13., 1.14. y 1.15). En efecto, no cualquier vínculo genera automáticamente la con fi guración de la causal de vacancia. Sin embargo, el referido criterio también precisa que cuando se acredita objetivamente la existencia de una relación familiar y, adicionalmente, se verifi ca una contratación reiterada en la gestión municipal, es posible inferir razonablemente un interés personal de la autoridad respecto de la contratación cuestionada. En estos supuestos, la causal se con fi gura especialmente si la contratación recae en personas con las que la autoridad mantiene vínculos familiares. 2.26. Así las cosas, debe entenderse que, a efectos de determinar si existió un interés directo en la celebración de un contrato entre la entidad edil y un tercero, la relación o vínculo que une a este con la autoridad cuya vacancia se demanda debe ser de una intensidad tal que evidencie que la decisión adoptada tuvo como propósito exclusivo, o dominante, satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante. 2.27. En el presente caso, se advierte que la contratación de doña Mariana de los Ángeles Boulangger Alemán se produjo durante el ejercicio de funciones del señor alcalde, materializándose dicha contratación a través de sucesivas órdenes de servicio con prestaciones idénticas, lo que evidencia una decisión sostenida de mantener el vínculo contractual con la entidad edil durante el periodo correspondiente. 2.28. Asimismo, se veri fi ca que la contratación se produjo de manera inmediata a la asunción del cargo edil, lo que demuestra una clara proximidad temporal entre el ejercicio de las funciones de la autoridad y la generación del vínculo contractual. A ello se suma que la contratación fue reiterada mediante sucesivas órdenes de servicio con prestaciones similares, lo que evidencia la continuidad en la relación contractual bajo la gestión de la autoridad cuestionada. 2.29. Por lo tanto, la existencia del vínculo familiar acreditado, aunada a la continuidad y reiteración de las contrataciones efectuadas durante la gestión de la autoridad cuestionada, permite concluir razonablemente que existió un interés directo en mantener el vínculo contractual de la pariente del señor alcalde con la entidad edil. 2.30. En consecuencia, la concurrencia de los siguientes elementos permite inferir razonablemente que las contrataciones se produjeron bajo la esfera de decisión del señor alcalde: (i) el vínculo familiar de primos debidamente acreditado entre el señor alcalde y doña Mariana de los Ángeles Boulangger Alemán; (ii) la proximidad temporal entre la asunción del cargo del señor alcalde y el inicio de la contratación de su familiar; (iii) la intervención de la autoridad edil en el proceso de contratación sustentada en su rol funcional dentro de la gestión municipal; y (iv) la contratación paralela del familiar en el mismo año. Estos hechos evidencian que su determinación estuvo guiada, de manera dominante,