Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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4 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Acuerdo N° 089-2026-ACSS.- Aprueban moción presentada por regidor que declara persona no grata a la empresa Asociación Cultural de Caballo Peruano de Paso 116 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO R.A. N° 249-2026-ALC/MPC.- Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos de la Municipalidad Provincial del Callao 116 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUMBIVILCAS Ordenanza N° 0018-2026-CM-MPCH.- Ordenanza Municipal que aprueba la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas 118Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza N° 2870.- Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Chorrillos, aprobado por Ordenanza N° 2504 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza N° 561-MDCH.- Ordenanza que crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Chorrillos MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza N° 09-2026/MDV .- Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Ventanilla PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL SENADO 003-2026-2027-S EL PRESIDENTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL SENADO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa del Senado siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL SENADO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ESPECIAL DE ELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Artículo 1. Objeto del Reglamento Especial El presente reglamento especial tiene por objeto regular el procedimiento especial de selección y elección de los magistrados del Tribunal Constitucional por el Senado de la República, de conformidad con el numeral 4 del artículo 102-A y el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, así como con el artículo 199 del Reglamento del Senado. Artículo 2. Finalidad del Reglamento Especial El presente reglamento especial tiene por fi nalidad establecer reglas objetivas, transparentes, imparciales y meritocráticas para la selección de candidatos aptos y la posterior elección de los magistrados del Tribunal Constitucional por el Senado, garantizando la igualdad de oportunidades y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución Política del Perú y la ley. Artículo 3. Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente reglamento especial son de aplicación a los órganos del Senado de la República que intervienen en el procedimiento especial de selección y elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, a los postulantes, las entidades y otros que participen en el procedimiento, en lo que les resulte aplicable. Artículo 4. Principios del procedimiento especial El procedimiento especial de selección y elección de los magistrados del Tribunal Constitucional se rige por los principios de igualdad, no discriminación, publicidad, transparencia, imparcialidad, meritocracia, integridad, trayectoria democrática y especialidad profesional, en los términos establecidos en el artículo 197 del Reglamento del Senado. Asimismo, se rige por el principio de preclusión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.3 respecto a la exclusión de candidatos por presentación de información falsa en cualquier etapa del procedimiento. Artículo 5. Competencias en el procedimiento especial 5.1. La Comisión de Procedimientos Especiales es el órgano encargado del desarrollo e instrucción del procedimiento de selección de candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, de conformidad con la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Senado. 5.2. El ejercicio de sus competencias comprende: a) Convocar y conducir el procedimiento de selección mediante concurso público de méritos. b) Recibir la presentación de candidaturas de conformidad con el artículo 9 del presente reglamento especial. c) Disponer la publicación de las fi chas de inscripción de las candidaturas. d) Recibir y resolver las tachas formuladas contra los candidatos. e) Realizar la evaluación de los candidatos y la entrevista personal, conforme a los criterios de evaluación y porcentajes establecidos en el presente reglamento especial. f) Determinar el cuadro de méritos y la relación de candidatos aptos. g) Publicar la relación de candidatos aptos y remitir el informe al presidente del Senado. 5.3. Corresponde al Pleno del Senado elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional entre los candidatos aptos propuestos en el cuadro de méritos contenido en el informe fi nal remitido por la Comisión de Procedimientos Especiales.