Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2026 (04/11/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / d) Los que se encuentren inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos establecido por la Ley 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. e) Los que se encuentren registrados en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles establecido por la Ley 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI). Artículo 13. Documentación de la candidatura13.1. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 10, 11 y 12, el candidato presenta la siguiente documentación: a) Ficha de inscripción, debidamente completada y suscrita. b) Hoja de vida.c) Copia del documento nacional de identidad.d) Copia del título profesional y de los grados académicos que correspondan. Para ser valorados, los grados y títulos deben encontrarse debidamente inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). e) Constancia de colegiatura que acredite la fecha de incorporación al Colegio de Abogados correspondiente. f) Documentación que acredite el ejercicio de la magistratura, la función fi scal, la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica, según la modalidad invocada para acreditar el requisito de experiencia previsto en el literal d) del artículo 10. g) Documentación que sustente los méritos correspondientes a los criterios de evaluación curricular establecidos en el artículo 23. h) Declaración jurada de no encontrarse comprendido en los impedimentos establecidos en el artículo 11 ni en los supuestos previstos en el artículo 12. i) Declaración jurada de no ser objeto de investigación preparatoria ni tener condena penal por delito doloso. j) Declaración de ingresos, bienes y rentas.k) Declaración jurada para la gestión de confl icto de intereses. l) Declaración jurada de no a fi liación vigente a organizaciones políticas. 13.2. La presentación de la candidatura genera un expediente individual que contiene las actuaciones producidas durante el procedimiento de selección. 13.3. La Contraloría General de la República recibe y examina la declaración de ingresos, bienes y rentas, así como la declaración jurada para la gestión de con fl icto de intereses de los candidatos y comunica el resultado de su examen a la Comisión de Procedimientos Especiales para su evaluación antes de la entrevista personal. Artículo 14. Cali fi cación de las candidaturas 14.1. Vencido el plazo para la presentación de candidaturas, la Comisión de Procedimientos Especiales revisa la documentación presentada y veri fi ca el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 10, la inexistencia de los impedimentos previstos en el artículo 11 y el cumplimiento de los parámetros de idoneidad establecidos en el artículo 12. 14.2. Para la cali fi cación de las candidaturas, la Comisión contrasta la información presentada con los registros y fuentes ofi ciales correspondientes y solicita, cuando resulte necesario, información a las entidades competentes.14.3. La información proporcionada por el candidato tiene carácter de declaración jurada y se encuentra sujeta a las responsabilidades correspondientes. La presentación de información falsa determina la exclusión del candidato mediante decisión motivada de la Comisión, en cualquier etapa del procedimiento. Artículo 15. Publicación de candidaturas admitidas Concluida la cali fi cación prevista en el artículo 14, la Comisión de Procedimientos Especiales publica la relación de candidaturas admitidas con sus respectivas fi chas de inscripción en el portal web institucional del Senado, en un diario de circulación nacional y en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 16. Presentación y objeto de las tachas16.1. De conformidad con el Reglamento del Senado, los ciudadanos pueden formular tachas contra los candidatos dentro del plazo de diez días hábiles contados desde el día hábil siguiente al de la publicación de la relación de candidaturas admitidas. 16.2. La tacha se sustenta en el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 10, en la concurrencia de alguno de los impedimentos previstos en el artículo 11 o en el incumplimiento de los parámetros de idoneidad establecidos en el artículo 12. 16.3. La tacha es presentada en la forma y oportunidad previstas en la convocatoria, no requiere fi rma de abogado ni pago de tasa y debe encontrarse debidamente motivada y sustentada con prueba documental. Asimismo, debe contener: a) La identi fi cación de quien la formula. b) La identi fi cación del candidato tachado. c) La descripción precisa de los hechos y fundamentos. d) Los medios probatorios documentales que la sustentan. e) El correo electrónico señalado para efectos de noti fi cación. f) La fecha y fi rma de quien la presenta. 16.4. Las tachas que no cumplan con los requisitos señalados previamente se tienen por no presentadas. Artículo 17. Noti fi cación de la tacha y descargo 17.1. La Comisión de Procedimientos Especiales notifi ca la tacha al candidato dentro del día hábil siguiente al de su presentación. 17.2. El candidato puede presentar su descargo dentro de los tres días hábiles siguientes a la noti fi cación, acompañando los medios probatorios documentales que considere pertinentes. 17.3. Vencido el plazo para presentar el descargo, con o sin este, la Comisión continúa con la resolución de la tacha. Artículo 18. Resolución de las tachas 18.1. La Comisión de Procedimientos Especiales resuelve las tachas dentro del plazo máximo de diez días hábiles previsto en el literal d) del artículo 199 del Reglamento del Senado. La decisión es motivada e inapelable. 18.2. Para declarar fundada una tacha se requiere el voto favorable de más de la mitad del número legal de integrantes de la Comisión de Procedimientos Especiales. 18.3. La tacha declarada fundada determina la exclusión del candidato del procedimiento de selección. 18.4. El candidato excluido puede interponer, por única vez, recurso de revisión dentro de los tres días hábiles siguientes a la noti fi cación de