Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2026 (04/11/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Llaqtapukara-Ayapukara-Tambopukara”, ubicado en el distrito de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco; especi fi cando los fundamentos sobre su valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad acorde con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; en tal sentido, señala que el Bien Inmueble Prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antropicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente: Agentes Antrópicos En la actualidad se encuentra afectado y/o vulnerado, así como el espacio adyacente por la apertura de una carretera de 3.0 m de ancho promedio una longitud de 1800 m. aproximadamente el espacio próximo se visualizan camino prehispánico secundarios que se articulan al Qhapaq Ñan este será afectado en caso persistan estos trabajos, camino que no se encuentran registrado, no se encuentra delimitado ni declarado. La afectación de este espacio se produjo con la remoción de suelos realizados con maquinaria pesada cargador frontal y retroexcavadora. Estos trabajos inconsultos son la continuación de carretera abierta antiguamente la cual en la actualidad se encuentra mimetizada con el entono por el crecimiento de vegetación de la zona. Estos trabajos no autorizados afectaran irreversiblemente la integridad del camino prehispánico Túpac Amaru constituyéndose en un grave atentado al Patrimonio cultural. Por lo cual urge la necesidad de preservarlos protegerlos. Así mismo la afectación por Factores Naturales se ponen de mani fi esto como consecuencia del cambio climático que cambia las condiciones meteorológicas y afectan directamente a las evidencias arquitectónicas prehispánicas. Factores NaturalesLa región de Cusco durante el año tiene dos épocas defi nidas, que son época de lluvias (diciembre - abril) y estiaje entre los meses de mayo a noviembre. En la época de lluvias es el tiempo donde se producen con mayor frecuencia las afectaciones producidas por las precipitaciones pluviales permanentes donde se acumula y fi ltra las aguas en la parte superior de las estructuras y en el núcleo de muros de recintos por ello las estructuras arquitectónicas sufren daños colaterales por humedad. Otro factor de deterioro es el desarrollo de la fl ora, el crecimiento de vegetación herbácea y arbustiva cuyas raíces se introducen al núcleo de los paramentos y generan el desplazamiento de los elementos líticos de los muros, llegando en algunos casos a provocar el colapso de paños de muro. Con respecto a la fauna silvestre, el deterioro es provocado por la colonización de aves, insectos y pequeños mamíferos en los muros de las estructuras prehispánicas; Que, mediante Informe N° 002333-2026-UAJ/MC, la Unidad de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial N° 000019-2026-VMPCIC/MC de fecha 23 de enero de 2026, así como, los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, Determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Llaqtapukara-Ayapukara-Tambopukara”, ubicado en el distrito de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco; Con los vistos de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, el Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por la Ley N° 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Manual de Operaciones de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 453-2024-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000019-2026-VMPCIC/MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Llaqtapukara-Ayapukara-Tambopukara”, ubicado en el distrito de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano c on código DDC CUSCO PP 2026 009 que presenta las siguientes coordenadas: Cuadro de Datos Técnicos Bien Inmueble Prehispánico: “Paisaje Arqueológico Llaqtapukara-Ayapukara-Tambopukara”.Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 19 SurCoordenada Referencial del BIP “Paisaje Arqueológico Llaqtapukara-Ayapukara-Tambopukara”: E 207259.48 N 8449879.25. CUADRO DE DATOS TECNICOS DEL PAISAJE ARQUEOLÓGICO LLAQTAPUKARA- AYAPUKARA-TAMBOPUKARA (Datum: WGS 84 - UTM - Zona: 19Sur) VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 624.90 126°56'17" 207894.6149 8450386.3957 2 2-3 523.22 218°27'44" 208384.9821 8449999.0455 3 3-4 265.17 110°19'6" 208908.2000 8450000.4727 4 4-5 281.62 123°20'20" 209000.9533 8449752.0565 5 5-6 1538.80 145°32'31" 208834.6805 8449524.7627 6 6-7 368.43 135°18'8" 207382.8489 8449014.7669 7 7-8 988.98 115°53'33" 207049.8779 8449172.4649 8 8-1 883.36 104°12'23" 207040.3894 8450161.4005 Área: 1742132.78 m2 (174.2132 ha.) Perímetro: 5474.47 m.Código del Plano: DDC CUSCO PP 2026 009. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran detalladas en el Informe de Inspección N° 000084-2026-ETZSAP/MC de fecha 15 de junio del 2026, así como, en el Informe N° 000098-2026-ETCSFL-EVH/MC de fecha 10 de julio del 2026 y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO PP 2026 009; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Inspección N° 000084-2026-ETZSAP/MC, así como en el Informe N° 000098-2026-ETCSFL-EVH/MC, las siguientes: MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de laafectaciónPor tratarse de intervención inconsulta, se advirtió a los infractores sobre los daños irreparables que se causan al Patrimonio Cultural que representan esta acción de apertura de carretera, y obras similares en el Paisaje Arqueológico Llaqtapukara-Ayapukara-Tambopukara.Desarrollo de actas de verificación por afectación al patrimonio cultural, paralización de obras inconsultas sin autorización por parte de la DDC de Cusco, Se viene desarrollando trabajos sensibilización con los propietarios de los predios involucrados del BIP, con el objetivo de cese de afectación. Señalización Como medida provisional instalar señalización, paneles informativos para advertir al usuario nacional o turista de la importancia del bien inmueble prehispánico/ Paisaje Arqueológico Llaqtapukara-Ayapukara-Tambopukara proporcionando ciertas recomendaciones para la protección del mismo.