Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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18 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / Chincha, departamento de Ica, República del Perú (de acuerdo con el Registro de cuarentena posentrada N° 251800000004). La citada empresa señala que al tratarse de mercancía perecedera y de alto valor, prioriza esta alternativa a fi n de mitigar riesgos de pérdida y asegurar un manejo adecuado del material vegetal; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que las plantas de arándano se encuentran dentro de la categoría de riesgo 4 y son consideradas como material perecible por las condiciones de temperatura y humedad necesarias para optimizar su desarrollo durante el transporte en el comercio de estas; asimismo, indica que el Complejo Fronterizo Santa Rosa cuenta con la infraestructura y operatividad para la recepción de contenedores con material perecible y que la autorización de su ingreso a través del mencionado punto no exime que la importación cumpla con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el SENASA; Que, asimismo, la Subdirección de Cuarentena Vegetal precisa la cantidad de plantas de arándano que la empresa importará, el periodo en el cual ingresarán al país, las condiciones de los vehículos que las trasladarán, el lugar de producción autorizado para el seguimiento del procedimiento de cuarentena posentrada y otras condiciones para su traslado e ingreso al país; Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones las que le corresponde de acuerdo con disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con las visaciones de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR el ingreso al país de ciento nueve mil doscientos (109,200) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, que se realizará durante el mes de noviembre de 2026 y bajo la responsabilidad de la empresa Los Olivos de Villacuri S.A.C., con Registro Único de Contribuyente N° 20602872760. Artículo 2.- Los envíos deberán cumplir con las siguientes medidas fi tosanitarias: a. Las plantas de arándano deberán venir embaladas en las mismas condiciones que fueron certi fi cadas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la República de Chile, sin evidencia de que los sellos u otras medidas de seguridad hayan sido violentadas o adulteradas; caso contrario, el ingreso de los envíos no será autorizado. b. Los envases deberán estar acondicionados de tal forma que se facilite la inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso a la República del Perú. c. Las plantas de arándano deberán ser transportadas en vehículos limpios, refrigerados, cerrados y precintados. d. Después que las plantas de arándano hayan sido inspeccionadas y se haya obtenido las muestras para el diagnóstico fi tosanitario de veri fi cación en el punto de ingreso al país, los vehículos refrigerados deberán ser precintados o fi cialmente y trasladados inmediatamente al lugar de producción autorizado denominado “CHINCHA-LOV-ARÁNDANOS” ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, República del Perú, para el seguimiento de la cuarentena posentrada. Los costos que irroguen los traslados deberán ser asumidos por el importador. e. Al arribo al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, los envíos deberán ser inspeccionados por el inspector del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) a fi n de veri fi car el cumplimiento de la normativa vigente. Artículo 3.- El material importado será sometido a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, así como a otras disposiciones aplicables. Artículo 4.- El ingreso autorizado en el artículo 1 del presente acto resolutivo no exime a la empresa de cumplir con los procedimientos de importación ni con los dictámenes emitidos por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en la sede digital del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER JAISON LAYME MANCHEGO Director General (e) Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2570926-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Designan Ejecutivo de la Unidad de Tecnologías de la Información del FONCODES RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 000241-2026- MIDIS-FONCODES-DE San Isidro, 3 de noviembre del 2026VISTOS: El Informe Nº 000644-2026-MIDIS/FONCODES/ URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Nº 000417-2026-MIDIS/FONCODES/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (en adelante FONCODES) a dicho sector; Que, con Resolución Ministerial Nº 228-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del FONCODES, el cual establece en el literal i) del artículo 9, como función de la Dirección Ejecutiva, emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, dispone que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante resolución del titular de la entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 000108-2026-MIDIS/FONCODES/DE, se aprueba el Manual de Per fi les de Puestos del FONCODES, el cual establece las funciones y requisitos para ocupar el puesto de Ejecutivo de la Unidad de Tecnologías de la Información; Que, se encuentra vacante el puesto de Ejecutivo de la Unidad de Tecnologías de la Información, por lo que resulta necesario designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con la visación de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del MIDIS; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del