Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2026 (04/11/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / la decisión que declara fundada la tacha. El recurso debe estar debidamente motivado. 18.5. La Comisión resuelve el recurso de revisión dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación, mediante decisión motivada. La decisión que resuelve el recurso de revisión es irrecurrible. 18.6. Las decisiones que resuelven las tachas y los recursos de revisión se noti fi can al candidato y a quien formuló la tacha y se publican en el portal web institucional del Senado. Artículo 19. Puntaje de la evaluación 19.1. La evaluación de los candidatos tiene un puntaje máximo de cien puntos, distribuido de la siguiente manera: a) Evaluación curricular: hasta setenta puntos. b) Entrevista personal: hasta treinta puntos. 19.2. El candidato que, en la fase de evaluación curricular, no alcance los cincuenta puntos es descali fi cado. Artículo 20. Evaluación curricular La evaluación curricular tiene un puntaje máximo de setenta puntos y comprende los siguientes criterios: a) Formación académica: hasta treinta puntos. b) Experiencia profesional: hasta treinta puntos. c) Investigación jurídica: hasta diez puntos. Artículo 21. Formación académica 21.1. La formación académica se cali fi ca hasta un máximo de treinta puntos, conforme a la siguiente escala: Formación académica Puntaje a) Grado académico de doctor en Derecho 30 b) Grado académico de maestro en Derecho Constitucional 25 c) Grado académico de maestro en otras ramas del Derecho 20 d) Grado académico de bachiller en Derecho 15 21.2. Los puntajes correspondientes a la formación académica no son acumulables. Cuando el candidato acredita más de uno de los grados previstos en el párrafo 21.1, se le asigna únicamente el puntaje correspondiente al de mayor valoración. 21.3. Los grados deben encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Artículo 22. Experiencia profesional 22.1. La experiencia profesional se cali fi ca hasta un máximo de treinta puntos. Solo se evalúa la modalidad indicada por el candidato para acreditar el requisito de elegibilidad, conforme a la siguiente escala: Experiencia profesional Puntaje a) Haber sido magistrado de la Corte Suprema o magistrado superior durante diez años30 b) Haber sido fiscal supremo o fiscal superior durante diez años 30 c) Haber ejercido la abogacía durante quince años 30 d) Haber ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años30 22.2. Los periodos de ejercicio de la magistratura en el Poder Judicial no se acumulan con los periodos de ejercicio de la función fi scal en el Ministerio Público. 22.3. Para el cómputo del ejercicio de la abogacía pueden acumularse los periodos de ejercicio independiente o en el sector privado con los desarrollados en entidades públicas, siempre que no exista superposición temporal. 22.4. Para el cómputo de la cátedra universitaria en materia jurídica pueden acumularse los periodos de docencia prestados en universidades públicas o privadas, siempre que no exista superposición temporal. 22.5. No se acumulan periodos de experiencia correspondientes a las distintas modalidades previstas en el párrafo 22.1. Artículo 23. Investigación jurídica 23.1. La investigación jurídica se cali fi ca hasta un máximo de diez puntos y comprende los siguientes criterios: Investigación jurídica PuntajePuntaje máximo a) Libro publicado en materia jurídica2 puntos por cada libro6 puntos b) Artículo de investigación publicado en revista jurídica indexada o arbitrada.1 punto por cada artículo3 puntos c) Registro vigente como investigador en el Registro Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (RENACYT)1 punto 1 punto 23.2. Para la cali fi cación de los libros en materia jurídica se consideran únicamente aquellos registrados en la Biblioteca Nacional del Perú, el que debe contar con cubierta, depósito legal, ISBN, número de edición, editorial, introducción, índice y documentación que sustente un tiraje no menor de 500 ejemplares. 23.3. Para la cali fi cación de los artículos de investigación se consideran únicamente aquellos publicados en revistas indexadas o arbitradas reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC). 23.4. Los puntajes correspondientes a la investigación jurídica son acumulables hasta alcanzar el máximo de diez puntos. Para tal efecto, la califi cación por libros publicados no puede exceder de seis puntos y la cali fi cación por artículos de investigación no puede exceder de tres puntos. Artículo 24. Entrevista personal 24.1. De conformidad con el Reglamento del Senado, resueltas las tachas, la Comisión de Procedimientos Especiales cita, en un plazo no mayor de tres días hábiles, a los candidatos para la entrevista personal y publica el cronograma correspondiente en el portal web institucional del Senado. 24.2. La entrevista personal es pública y presencial. Tiene por fi nalidad conocer y evaluar directamente al candidato en función de su trayectoria personal, académica y profesional, así como los demás criterios establecidos en el artículo 25. 24.3. Para el desarrollo de la entrevista, los miembros de la Comisión cuentan con la hoja de vida y la documentación presentada por el candidato, así como con la información obtenida de fuentes o fi ciales e incorporada al expediente del candidato. Artículo 25. Criterios y cali fi cación de la entrevista personal 25.1. De conformidad con el Reglamento del Senado, la entrevista personal se cali fi ca hasta un máximo de treinta puntos y tiene por fi nalidad evaluar la trayectoria personal, académica y profesional. 25.2. Los miembros de la Comisión de Procedimientos Especiales cali fi can individualmente la entrevista