Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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10 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación de las áreas afectadas del inmueble, mediante la Certi fi cación de Crédito Presupuestario con Nota N° 0000001575-2026 aprobada con fecha 17 de febrero de 2026 y los Informes Técnicos de Tasación N°s. 04624-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES y 6634-2025-VIVIENDA/VMCSDGPRCS-DC/TASACIONES, correspondientes a las áreas afectadas del inmueble con código N° 2499818-LAC-A2R-194, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; Que, con el Informe N° 000940-2026-ANIN/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación, los valores de tasación y el pago por consignación del antes citado inmueble; Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura, la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias; y la Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN; SE RESUELVE:A rticulo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas afectadas del Bien Inmueble y de los valores de las Tasaciones Aprobar la ejecución de la expropiación de dos (02) áreas afectadas de un inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección en riberas del río Lacramarca vulnerables ante peligros de inundación en 58 comunidades en los distritos de Macate, Cáceres del Perú y Chimbote de la provincia de Santa - departamento de Áncash”, identi fi cado con CUI N° 2499818, y el valor de la Tasación, ascendente a la suma total de S/ 20,087.68 (Veinte Mil Ochenta y Siete con 68/100 soles), correspondiente al código N° 2499818-LAC-A2R-194, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural: SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOSIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/)CÓDIGO DE INMUEBLE N° ÁREA AFECTADA (m2)INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICAAFECTACIÓN AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA1. JOSE MARTIN CASANA LAREDO 2. MIRTHA PATRICIA LLORCA ARMIJO 3. ALFONSO EMILIANO LÓPEZ VEGA 4. PEPE LOPEZ ZAVALETA2499818-LAC-A2R-194687.95 m² Partida N° 11012849 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbote, Zona Registral N° VII - Sede Huaraz.PARCIAL 10,319.25 599.29 m² 9,768.43 Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que, la Dirección de Gestión Predial elabore el expediente con la información y documentación necesaria para que la Procuraduría Publica de ANIN solicite en la vía judicial la consignación del valor de la Tasación de las áreas afectadas con código de predio N° 2499818-LAC-A2R-194, a nombre del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa del proceso judicial con Expediente N° 01331-2025-18-2501-CI-03, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1192. Dicha consignación se mantiene hasta que se establezca de modo de fi nitivo la propiedad del predio en la vía judicial, arbitral o en otro mecanismo de solución de controversias. Disponer que la Unidad de Tesorería de la O fi cina de Administración, previa coordinación con la Procuraduría Pública de la ANIN, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a nombre del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, del proceso judicial con Expediente N° 01331-2025-18-2501-CI-03, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y la Ley N° 30556 y sus modi fi catorias. Artículo 3.- Procedencia de medios impugnatorios Declarar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1192, la presente resolución es inimpugnable; asimismo, los cuestionamientos que pudieran formularse en la vía judicial o arbitral conforme al numeral 34.1 del artículo 34 del referido Decreto Legislativo, no suspenden el procedimiento de expropiación, ni la inscripción del dominio a favor del Bene fi ciario, ni el procedimiento de ejecución coactiva, bajo responsabilidad de los funcionarios que se encuentre a cargo de los mismos. Artículo 4.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y noti fi cada la consignación a los Sujetos Pasivos, remitan al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir las áreas expropiadas del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura. Artículo 5.- Orden de Inscripción Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura las áreas expropiadas del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi fi catorias. Artículo 6.- Orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral Disponer que el Registrador de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del inmueble con código N° 2499818-LAC-A2R-194. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de