Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2026 (04/11/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / de cada candidato y asignan públicamente el puntaje correspondiente a cada candidato. 25.3. La presidencia de la Comisión promedia los puntajes asignados por los miembros que participaron en la entrevista y determina el puntaje fi nal correspondiente a la entrevista personal de cada candidato. 25.4. Para superar la entrevista personal, el candidato debe obtener un puntaje mínimo de diez puntos. Artículo 26. Revisión de los resultados de la evaluación 26.1. Culminadas la evaluación curricular y la entrevista personal, la Comisión de Procedimientos Especiales publica en el portal web institucional del Senado los puntajes obtenidos por cada candidato en cada componente de la evaluación. 26.2. El candidato puede solicitar la revisión de los resultados de la evaluación dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación. 26.3. La revisión de la evaluación curricular procede únicamente cuando se sustenta en la omisión de un mérito documental oportunamente acreditado, en la errónea asignación del puntaje correspondiente o en un error de sumatoria. 26.4. La revisión de la entrevista personal procede únicamente por error material o aritmético en la sumatoria de los puntajes asignados, o en el cálculo del promedio. No procede respecto de la valoración efectuada por los miembros de la Comisión en los criterios establecidos en el artículo 25. 26.5. La Comisión resuelve la revisión dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación, mediante decisión motivada. La decisión que resuelve la revisión es irrecurrible. 26.6. Resueltas las revisiones, la Comisión publica los resultados de fi nitivos de la evaluación. Artículo 27. Puntaje fi nal y cuadro de méritos 27.1. Resueltas las revisiones, el puntaje fi nal de cada candidato resulta de la suma del puntaje obtenido en la evaluación curricular y en la entrevista personal. 27.2. Es considerado candidato apto quien haya obtenido el puntaje mínimo establecido para superar la entrevista personal y alcance un puntaje fi nal igual o superior a sesenta, de acuerdo a lo siguiente: Criterio evaluativo Puntaje máximo Puntaje mínimo Evaluación curricular 70 puntos 50 puntos Entrevista personal 30 puntos 10 puntos Puntaje total acumulado 100 puntos 60 puntos 27.3. La Comisión de Procedimientos Especiales elabora el cuadro de méritos, el que comprende la nota de cada una de las etapas en forma segmentada que sumadas dan el resultado fi nal. Artículo 28. Propuesta de la Comisión de Procedimientos Especiales Concluida la selección, la Comisión Especial publica el listado de candidatos aptos y presenta un informe al presidente del Senado. El informe se publica en el portal web institucional del Senado. Artículo 29. Envío al presidente del Senado El presidente de la Comisión de Procedimientos Especiales remite al presidente del Senado la lista de candidatos aptos elaborada sobre la base del cuadro de méritos junto con el informe fi nal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Situaciones no previstas Las situaciones extraordinarias no previstas en el Reglamento del Senado o en el presente reglamento especial que afecten la continuidad del procedimiento especial de selección y elección son resueltas por la Comisión de Procedimientos Especiales del Senado. SEGUNDA. Vigencia del Reglamento Especial El Reglamento Especial de Elección de los Magistrados del Tribunal Constitucional, entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Se deroga la Resolución Legislativa del Congreso 018-2022-2023-CR, Resolución Legislativa del Congreso que actualiza y modi fi ca el Reglamento para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional. Publíquese, comuníquese y cúmplase.En Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil veintiséis. MIGUEL ÁNGEL TORRES MORALES Presidente del Senado de la República ALEJANDRO MUÑANTE BARRIOS Primer Vicepresidente del Senado de la República 2571029-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban ejecución de expropiación de dos áreas afectadas de un inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección en riberas del río Lacramarca vulnerables ante peligros de inundación en 58 comunidades en los distritos de Macate, Cáceres del Perú y Chimbote de la provincia de Santa - departamento de Áncash”, y el valor de Tasación RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000165-2026- ANIN/JEF Jesús María, 2 de noviembre de 2026VISTOS: El Memorando N° 004398-2026-ANIN/DIME, el Informe N° 003425-2026-ANIN/DIME-SEJDI e Informe N° 000347-2026-ANIN/DIME-SEJDI-PQ11LACR de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando N° 001818-2026-ANIN/DGP e Informe N° 000070-2026-ANIN/DGP-DMC, de la Dirección de Gestión Predial, el Informe N° 00940-2026-ANIN/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, con Ley N° 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo;