Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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5 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / Artículo 6. Fases del procedimiento especial El procedimiento especial de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional comprende las siguientes fases: a) Fase de selección. A cargo de la Comisión de Procedimientos Especiales que se desarrolla sobre la base de un concurso público de méritos que comprende la convocatoria, postulación, veri fi cación de requisitos, tachas, evaluación y determinación del cuadro de méritos. b) Fase de elección. A cargo del Pleno del Senado, que comprende la votación y elección de los candidatos aptos. Artículo 7. Inicio del procedimiento especial y aprobación del cronograma 7.1. El procedimiento especial de elección se inicia seis meses antes de la fecha de expiración del mandato de los magistrados del Tribunal Constitucional, conforme al literal a) del artículo 199 del Reglamento del Senado. Cuando se produzca una vacante por causal distinta del vencimiento del plazo de designación, conforme a los artículos 16 y 17 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el procedimiento se inicia con la comunicación de la vacancia efectuada por el presidente del Tribunal Constitucional al presidente del Senado. Vencido el plazo para efectuar la comunicación sin que esta se haya realizado, el presidente del Senado solicita a la Comisión de Procedimientos Especiales que efectúe la convocatoria. 7.2. Recibida la solicitud de inicio del procedimiento por expiración del mandato o la comunicación de la vacancia, según corresponda, el presidente del Senado la remite, en un plazo máximo de dos días hábiles, a la Comisión de Procedimientos Especiales para el desarrollo e instrucción del procedimiento. 7.3. La Comisión de Procedimientos Especiales aprueba el cronograma del procedimiento de selección, que comprende las actuaciones y los plazos necesarios para el desarrollo de las fases y etapas previstas en el Reglamento del Senado y en el presente reglamento especial. 7.4. Los actos que requieran noti fi cación individual se remiten al correo electrónico consignado y autorizado por el candidato en su fi cha de inscripción. La noti fi cación surte efectos al día siguiente de su remisión, sin perjuicio de la publicación en el portal web institucional del Senado, cuando corresponda. Artículo 8. Convocatoria 8.1. Aprobado el cronograma, la Comisión de Procedimientos Especiales publica la convocatoria al procedimiento de selección por concurso público de méritos, de conformidad con el Reglamento del Senado, en el portal web institucional del Senado, en un diario de circulación nacional y en el diario o fi cial El Peruano. 8.2. La convocatoria contiene, como mínimo, el número de plazas materia del procedimiento, el cronograma, los requisitos para la presentación de candidaturas y la información necesaria para su presentación conforme al presente reglamento especial. Artículo 9. Presentación de candidaturas9.1. De conformidad con el Reglamento del Senado, los candidatos pueden presentarse individualmente o ser propuestos por los colegios profesionales nacionales o por las facultades de derecho de universidades públicas o privadas licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), previo acuerdo de sus máximos órganos colegiados. 9.2. Las candidaturas se presentan dentro del plazo establecido en el cronograma de manera física o virtual, en la forma establecida en la convocatoria. Cuando la candidatura sea propuesta por alguna de las entidades señaladas en el párrafo 9.1, se acompaña la aceptación por escrito del candidato propuesto y el acuerdo del máximo órgano colegiado de la entidad proponente. Artículo 10. Requisitos de elegibilidad 10.1. De conformidad con los artículos 147 y 201 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, para ser elegible como magistrado del Tribunal Constitucional se requiere: a) Ser peruano de nacimiento. b) Ser ciudadano en ejercicio.c) Ser mayor de cuarenta y cinco años.d) Haber sido magistrado de la Corte Suprema o fi scal supremo, o magistrado superior o fi scal superior durante diez años; o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años. e) No ser objeto de investigación preparatoria ni tener condena penal por delito doloso. f) Tener reconocida trayectoria profesional, solvencia e idoneidad moral y probada trayectoria democrática de respeto y defensa del orden constitucional. 10.2. El cumplimiento de los requisitos se veri fi ca a la fecha de la postulación de la candidatura. Artículo 11. Impedimentos para la selección y elección De conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú y el artículo 12 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, no pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional: a) Los jueces o fi scales que no hayan dejado el cargo con un año de anticipación. b) Los magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que hayan sido objeto de separación o destitución por medida disciplinaria. c) Los abogados que hayan sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República. d) Quienes hayan sido condenados o se encuentren siendo procesados por delito doloso. e) Quienes hayan sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra. f) Quienes hayan ejercido cargos políticos o de confi anza en gobiernos de facto. Artículo 12. Parámetros de idoneidad De conformidad con el artículo 198 del Reglamento del Senado, no pueden ser considerados candidatos idóneos: a) Los condenados por sentencia fi rme por la comisión de delitos dolosos. b) Los inhabilitados o suspendidos para ejercer función pública por sentencia judicial fi rme condenatoria o por resolución legislativa del Congreso de la República o del Senado. c) Los que se encuentren con sanciones registradas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) establecido en el artículo 242 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.