Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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21 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2026 El Peruano / pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; y, el artículo 4 de la referida Ley establece como fi nalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital, establece un marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital en las entidades públicas que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios públicos digitales. De igual manera, otorga a las entidades de la Administración Pública, la responsabilidad de implementar mecanismos digitales a favor del proceso de modernización del Estado y de transformación digital para bene fi cio de los ciudadanos y administrados; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y noti fi caciones electrónicas, señala que el servicio de noti fi caciones electrónicas se implementa a través de casillas electrónicas u otro medio tecnológico que cumpla con las características de la noti fi cación establecidas en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, y con la especi fi cación de domicilio digital establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital; Que, el numeral 3.4 del artículo 3 de la Ley Nº 31170, dispone que la entidad que implemente un servicio de noti fi caciones electrónicas puede de fi nir este servicio como primero en el orden de prelación de las noti fi caciones; además, la entidad puede de fi nir las notifi caciones electrónicas como obligatorias dispensando a aquellos administrados que en su localidad no cuenten con los medios técnicos adecuados; Que, la Ley Nº 31736, Ley que regula la noti fi cación administrativa mediante Casilla Electrónica, establece el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración pública esté orientada a la protección del interés general, garantizando el derecho a la debida noti fi cación implícito al debido procedimiento administrativo, de tal manera que se asegure el correcto desenvolvimiento del procedimiento administrativo; Que, el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la noti fi cación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; Que, con el Memorando Nº 3159-2026-ANA-OA, la Ofi cina de Administración brinda conformidad al Informe Nº 0392-2026-ANA-OA-UATD, la Unidad de Archivo y Trámite Documentario, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar la “Directiva que establece las disposiciones para el uso de la Mesa de Partes Digital y Casilla Electrónica de la ANA”, con la fi nalidad de adecuar los procesos documentarios institucionales al marco normativo sobre Gobierno y Transformación Digital; Que, con el Memorando Nº 10338-2026-ANA-OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto brinda conformidad al Informe Nº 0110-2026-ANA-OPP-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, mediante el cual emite opinión favorable sobre la propuesta de aprobación de la Directiva; Que, mediante Informe Legal Nº 0814-2026-ANA-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, considera legalmente viable tramitar el proyecto de Resolución Jefatural que aprueba la “Directiva que establece las disposiciones para el uso de la Mesa de Partes Digital y Casilla Electrónica de la ANA”; Con los vistos de la O fi cina de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; la Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y noti fi caciones electrónicas; la Ley Nº 31736, Ley que regula la noti fi cación administrativa mediante Casilla Electrónica; el Decreto Supremo Nº 006- 2026-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Directiva Aprobar la Directiva DI Nº 0003-2026-ANA/OA-UATD, denominada “Directiva que establece las disposiciones para el uso de la Mesa de Partes Digital y la Casilla Electrónica de la Autoridad Nacional del Agua”, la misma que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Vigencia La presente Resolución Jefatural entra en vigencia a los cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Publicación Disponer a la Unidad de Archivo y Trámite Documentario la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, la resolución y la Directiva DI Nº 0003-2026-ANA/OA-UATD, aprobada en el artículo 1, en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana), en la misma fecha de su publicación o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese,JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Jefe Autoridad Nacional del Agua 2561931-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico [email protected]. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES