Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (14/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2026 El Peruano / 3.3 La Comisión Multisectorial puede invitar a representantes de entidades públicas o privadas, así como a especialistas y expertos, para que brinden información, opinión o aporte técnico que contribuya al cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Funciones La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Efectuar la supervisión del cumplimiento de los lineamientos del Eje 1 de la Política General de Gobierno 2026-2031, a partir de indicadores y metas de fi nidos con los sectores responsables. b) Coordinar entre los sectores la priorización y el alineamiento de sus intervenciones en materia de seguridad, en el marco de sus competencias. c) Tomar conocimiento y mantener la debida reserva de todas las coordinaciones y acciones que se adopten en la lucha contra la criminalidad, incluidas las del Comando Unifi cado contra el Crimen Organizado, para fi nes de seguimiento y sin intervenir en su conducción operativa. d) Promover mecanismos de intercambio de información entre las entidades públicas, conforme a la normativa vigente. e) Identi fi car nudos críticos y emitir alertas y recomendaciones a las entidades competentes. f) Proponer al Consejo de Ministros medidas, prioridades e iniciativas normativas. g) Proponer la priorización de recursos para las intervenciones vinculadas al Eje 1, para su evaluación por el Ministerio de Economía y Finanzas conforme a la normativa presupuestal. h) Efectuar el seguimiento de los acuerdos que adopte.i) Otras vinculadas a su objeto. Artículo 5.- Deber de colaboración Las entidades del Poder Ejecutivo brindan a la Comisión Multisectorial la información y el apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones, en el marco de sus competencias. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica. El Secretario Técnico es, designado por el Presidente del Consejo de Ministros mediante resolución ministerial, encargado de brindar apoyo técnico y administrativo, coordinar con las entidades públicas y privadas la implementación de los acuerdos, consolidar la información de seguimiento, llevar el registro de acuerdos y custodiar la documentación que se genere. Para tal efecto, coordina con los órganos competentes de las entidades que integran la Comisión Multisectorial. El Secretario Técnico coordina de manera permanente con el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General contra el Crimen Organizado del Despacho Viceministerial de Orden Interno. Artículo 7.- Instalación y sesiones 7.1 La Comisión Multisectorial se instala dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo. 7.2 La Comisión Multisectorial, por la naturaleza de su objeto, sesiona de manera reservada, en forma presencial o virtual, y es convocada por su Presidente o cuando así lo acuerde la mayoría de sus miembros. Artículo 8.- Sesiones Ampliadas8.1 Constituye sesión ampliada aquella a la que se invita, entre otros, a representantes del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, de la Dirección Nacional de Inteligencia, del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones y de otras entidades públicas, así como de los gobiernos regionales y locales, del sector empresarial y de las organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de solicitar su colaboración, opinión o aporte técnico, en el marco de sus competencias y con pleno respeto de su autonomía. 8.2 Las sesiones ampliadas tienen carácter reservado. Artículo 9.- Información9.1 La información que se genere o a la que se tenga acceso en el marco de las actividades de la Comisión Multisectorial, incluidos los acuerdos adoptados, que se encuentre comprendida en las excepciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, tiene carácter reservado, secreto o con fi dencial, según corresponda. 9.2 Los integrantes, el Secretario Técnico y los invitados guardan la debida reserva sobre dicha información. Artículo 10.- Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades que la integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. - Reglamento Interno La Comisión Multisectorial aprueba su Reglamento Interno mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su instalación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintiséis. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA Ministro de Defensa CÉSAR AUGUSTO ASTUDILLO SALCEDO Ministro del Interior ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR Ministro de Relaciones Exteriores 2564302-1 Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 292-2026-PCM Lima, 13 de octubre de 2026