Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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16 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2026 El Peruano / Decreto Legislativo N° 1565, las decisiones de la autoridad administrativa deben guardar la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para resolver el problema público. En este sentido, se tiene que describir y analizar los costos, bene fi cios y los riesgos de las alternativas de solución al problema que contribuya a la selección de la alternativa regulatoria como la mejor opción; Que, el numeral (3) del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, re fi ere que por el Principio de Adaptabilidad y Mejora Continua, las regulaciones deben diseñarse con mecanismos que permitan responder de manera efectiva a los cambios en los contextos social, económico, tecnológico y ambiental, fomentando una cultura institucional orientada al aprendizaje, la innovación y la retroalimentación continua, siendo la regulación dinámica, capaz de evolucionar junto con los desafíos emergentes y contribuyendo a garantizar soluciones sostenibles, equitativas y efectivas a largo plazo; Que, mediante el Informe Técnico N° 003-2026-DIRCONTROL, de fecha 1 de setiembre de 2026, la Dirección de Control de Actividades Acuáticas emitió opinión técnica favorable para dictar una norma complementaria de carácter excepcional que amplíe temporalmente los plazos de validez de los informes de mantenimiento regulados en el numeral 659.3 del artículo 659 del Reglamento, permitiendo la continuidad de la renovación del Certi fi cado de Francobordo sin desatender los estándares de seguridad de la navegación que deben mantener las naves y artefactos navales; asimismo, el mencionado documento toma en cuenta lo informado por la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” (ENFEN), tras evaluar las condiciones oceánicas y atmosféricas en el Pací fi co Tropical y los pronósticos climáticos, el que mantiene el estado de alerta y señala una alta probabilidad de que el fenómeno de “El Niño” persista con una magnitud extraordinaria hasta marzo del 2027; Que, a través del referido Informe Técnico el Director de Control de Actividades Acuáticas, ha efectuado un análisis en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; proceso integral y continuo orientado a identi fi car, eliminar y/o simpli fi car procedimientos administrativos y requisitos que resulten innecesarios, ine fi caces, injusti fi cados, desproporcionados o redundantes; así como para determinar y reducir las cargas administrativas, considerando los informes técnico-cientí fi cos emitidos por el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN) los cuales evidencian que las anomalías térmicas positivas en las aguas jurisdiccionales peruanas han alterado el ecosistema marino, provocando la dispersión, profundización y consecuente escasez de los principales recursos hidrobiológicos. Esta situación de fuerza mayor re fi ere ha generado una disminución en la actividad acuática a nivel nacional, impactando de forma directa en los niveles de captura y comercialización del sector. Como consecuencia de esta parálisis operativa prolongada, acota, se impide a los administrados asumir temporalmente los elevados costos logísticos asociados al ingreso de las naves y artefactos navales a los astilleros para sus mantenimientos obligatorios en dique seco; Que, asimismo, el Director de Control de Actividades Acuáticas señala que: i) Como resultado del análisis efectuado, se considera que la propuesta de ampliación excepcional de la vigencia del informe de mantenimiento presenta, desde el enfoque de mejora de la calidad regulatoria, una justi fi cación basada en una circunstancia extraordinaria, persigue una fi nalidad pública legítima, mantiene el objetivo de seguridad marítima y reduce temporalmente la carga administrativa asociada a la obtención de un nuevo informe de mantenimiento; ii) La medida no elimina la obligación de mantenimiento ni supone una autorización general para operar naves en condiciones inseguras. Su aplicación debe encontrarse estrictamente condicionada a la veri fi cación de las condiciones de navegabilidad y seguridad por parte de la Autoridad Marítima Nacional; y iii) La medida deberá ser formulada como una disposición excepcional, temporal y condicionada, sin alterar de manera permanente el contenido del numeral 659.3 del artículo 659 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147; Que, en atención a lo señalado el Director de Control de Actividades Acuáticas de esa Dirección General concluye que se debe “Aprobar, en el marco de las competencias de la Autoridad Marítima Nacional y con carácter excepcional y temporal, disposiciones complementarias para la aplicación del numeral 659.3 del artículo 659 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, que permitan aceptar, por única vez y hasta por un año adicional, determinados informes de mantenimiento cuya vigencia haya vencido o se encuentre próxima a vencer, siempre que se cumplan las condiciones y controles establecidos en la norma complementaria”; recomendando; i) Aprobar el proyecto de resolución directoral que otorga de manera excepcional por el periodo de un (1) año la validez de los informes de mantenimiento de astillero que permitan la renovación del Certi fi cado de Francobordo conforme a lo previsto en el numeral 659.3 del artículo 659 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, como medida de mitigación ante el impacto socioeconómico del fenómeno “El Niño” en el sector pesquero y acuático nacional; debiendo computarse dicho año adicional de vigencia a partir de la fecha de vencimiento de cada informe; ii) establecer que esta disposición no exime a los administrados del cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente a la emisión del “Certi fi cado de Francobordo para naves y artefactos navales”, código PA1220BF27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Defensa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2025-DE; iii) establecer que los informes de mantenimiento de astilleros que se acojan a la prórroga, puedan presentarse durante el reconocimiento de renovación del Certi fi cado de Francobordo para naves y artefactos navales, cuyo vencimiento se produzca antes del 30 de setiembre del 2027; y iv) Disponer que la Dirección de Control de Actividades Acuáticas adopte las acciones necesarias para la adecuada uniformidad en la aplicación y atención de lo dispuesto en la presente resolución directoral; Que, en estricta observancia de las disposiciones contenidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1147, en aplicación de los principios de la mejora de la calidad regulatoria, y ante un escenario de vulnerabilidad socioeconómica, esta Autoridad Marítima Nacional, considera necesario dictar medidas excepcionales para mitigar el impacto del fenómeno “El Niño” sobre las actividades acuáticas nacionales, y; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, lo evaluado por el Director de Administración Marítima, con el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y del Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prorrogar de manera excepcional por el periodo de un (1) año la validez de los informes de mantenimiento de astillero que permitan la renovación del Certi fi cado de Francobordo conforme a lo previsto en el numeral 659.3 del artículo 659 del Reglamento, debiendo computarse dicho año adicional de vigencia a partir de la fecha de vencimiento original de cada informe. Artículo 2.- La presente disposición no exime a los administrados del cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente a la emisión del “Certi fi cado de Francobordo para naves y artefactos navales”, código PA1220BF27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Defensa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2025-DE. Artículo 3.- Los informes de mantenimiento de astilleros que se acojan a la presente prórroga, deben presentarse durante el reconocimiento de renovación del Certi fi cado de Francobordo para naves y artefactos navales, cuyo vencimiento se produzca antes del 30 de setiembre del 2027.