Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2026 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) RESOLUCIÓN SUPREMA N° 017-2026- MIDAGRI Lima, 13 de octubre de 2026 CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), modi fi cada por la Ley N° 27188, en concordancia con el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público; Que, los artículos 7 y 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), aprobado por la Resolución de Jefatura N° 010-2026-SENAMHI/JF, señalan que el Consejo Directivo es el órgano de Alta Dirección que se constituye como el máximo órgano de gobierno del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), cuyos integrantes son designados mediante resolución suprema y entre los cuales se encuentra un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 002-2021-MIDAGRI, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 30 de abril de 2021, se designó al señor CÉSAR RICARDO SANTISTEBAN PÉREZ, como representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); Que, mediante Proveído N° D016204-2026-MIDAGRI- SG, la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego remite la propuesta de Alta Dirección para la designación del nuevo representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), siendo necesario previamente dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Suprema N° 002-2021-MIDAGRI, conforme al marco normativo vigente aplicable; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), modi fi cada por la Ley N° 27188; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE:Artículo 1.- Se da por concluida la designación del señor CÉSAR RICARDO SANTISTEBAN PÉREZ, como representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), dándosele las gracias por la representación ejercida. Artículo 2.- Se designa al señor LUIS ALFONSO ZUAZO MANTILLA, actual Secretario General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, como representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI). Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2564302-12 Aprueban requisitos sanitarios para la importación de harina de carne y hueso de la especie bovina, para consumo animal, procedentes de la República Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000026-2026- MIDAGRI-SENASA-DSA La Molina, 7 de octubre de 2026VISTO:El INFORME N° D000044-2026-MIDAGRI-SENASA- DSA-SDCA de fecha 6 de octubre de 2026, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Decisión 515, Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley N° 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM el SENASA se encuentra actualmente cali fi cado como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al MIDAGRI; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, en adelante la Ley, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales. El artículo 4 de la Ley designa al SENASA como la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 9 de la Ley, señala que el SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para prevenir, controlar o erradicar plagas y enfermedades; asimismo, indica que su cumplimiento será obligatorio para los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, de predios o establecimientos, así como para propietarios o transportistas de los productos correspondientes; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 de la Ley precisa que el ingreso al país, como importación,