Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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11 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2026 El Peruano / gubernamentales, inversionistas, empresas mineras, proveedores de tecnología y organismos especializados de diversos países; Que, en el citado evento se abordarán temas relacionados con recursos responsables, resiliencia, sostenibilidad, productividad, innovación tecnológica, seguridad y desarrollo de proyectos mineros; asimismo, contará con conferencias, reuniones de alto nivel, exposiciones y espacios de articulación entre gobiernos, inversionistas y empresas del sector; Que, la participación del Presidente del Consejo Directivo del OSINERGMIN en la referida conferencia y en las actividades organizadas por la APCCI permitirá conocer prácticas internacionales vinculadas con la supervisión, fi scalización, seguridad, sostenibilidad, innovación tecnológica y productividad en el sector minero, así como promover el intercambio de experiencias y oportunidades de cooperación técnica con entidades públicas, organismos internacionales y organizaciones especializadas; asimismo, dicha participación contribuirá al fortalecimiento del liderazgo institucional del OSINERGMIN como organismo regulador técnico especializado y autónomo, así como a la promoción del Perú como destino de inversión que cuenta con instituciones orientadas a la seguridad y al cumplimiento regulatorio; Que, por lo expuesto, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRIGUEZ, Presidente del Consejo Directivo del OSINERGMIN, para participar en el referido evento y en las actividades conexas; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que se deriven de la participación en el citado evento serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del OSINERGMIN, en el marco de las normas vigentes sobre la materia; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece que la autorización de viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos, así como de los representantes del Estado se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo sector; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 239-2026- PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRIGUEZ, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) a la ciudad de Sídney, Mancomunidad de Australia, del 24 al 30 octubre de 2026, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), de acuerdo con el siguiente detalle:Nombres y ApellidosPasajes aéreos (US$) Viáticos por día (US$)Número de díasTotal de Viáticos (US$)Total (US$) OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ5 037.22 385.00 4+2 2 310.00 7 347.22 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe presentar ante su entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de gastos correspondiente. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE Presidente del Consejo de Ministros 2563955-1 Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para la ejecución del Proyecto PNUD 00099502 – ID 00102790 “Gestión Social y Diálogo Multiactor” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 350-2026-PCM Lima, 13 de octubre de 2026CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 434- 2002-PCM se aprueba la suscripción del Convenio de Administración de Fondos entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el propósito de establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia para la implementación de actividades orientadas a brindar asistencia técnica y profesional para el Proceso de Modernización y Descentralización de la Gestión del Estado; Que, en virtud al referido Convenio se viene ejecutando el Programa de “Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado” destinado a fortalecer la capacidad técnica y administrativa para la modernización del Poder Ejecutivo, el cual comprende al Proyecto PNUD 00099502 – ID 00102790 “Gestión Social y Diálogo Multiactor”. Dicho Programa está vigente hasta el 31 de diciembre de 2026; Que, el literal n) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza, de manera excepcional, a la Presidencia del Consejo de Ministros a realizar transferencias fi nancieras a favor del PNUD para continuar con la ejecución del Programa de “Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado”; además, dispone que los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor del PNUD, en el marco de lo establecido en el citado literal, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, de conformidad con el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 32513 establece que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución