Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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17 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2026 El Peruano / Artículo 4.- Disponer que Dirección de Control de Actividades Acuáticas, adopte las acciones necesarias para la adecuada uniformidad en la aplicación y atención de lo dispuesto en la presente resolución directoral. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (www.dicapi.mil.pe), para el conocimiento y cumplimiento de los administrados y órganos competentes. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OSCAR TORRICO INFANTAS Director General de Capitanías y Guardacostas 2563831-1 Modifican la Resolución Directoral N° 207- 26 MGP/DICAPI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 681-2026 MGP/ DICAPI 5 de octubre del 2026 Visto, el Informe Técnico Nº 033-2026-DICAPI/ DIRINAS de fecha 6 de julio del 2026, del Director de Inspecciones, Auditorias y Supervisiones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, así como, los demás documentos vinculados al citado informe técnico. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 207-26 MGP/DICAPI de fecha 17 de abril del 2026, esta Dirección General resolvió reconocer como O fi ciales Supervisores por el Estado Rector del Puerto (OSERP), al personal de O fi ciales, Supervisores, Técnicos, O fi ciales de Mar y personal Civil, de conformidad a los anexos del (1) al (3) de la citada resolución con e fi cacia anticipada a las fechas que allí indica; la misma que en su listado considera personal OSERP cuyo vínculo laboral con la Marina de Guerra del Perú - Dirección General de Capitanías y Guardacostas - Autoridad Marítima Nacional, se ha extinguido; Que, mediante Resolución Directoral N° 657-2026 MGP/DICAPI de fecha 19 de setiembre del 2026, el Director General resolvió reconocer los procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto, 2025, adoptado por la asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante Resolución A.1206 (34) de fecha 05 de diciembre del 2025y sus enmiendas, así como la incorporación de los Procedimientos y Disposiciones Complementarias para la Supervisión por el Estado Rector el Puerto, en la normas de la Autoridad Marítima Nacional; Que, mediante el documento del visto, el Director de Inspecciones, Auditorias y Supervisiones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas recomendó modi fi car la Resolución Directoral Nº 207-26 MGP/DICAPI de fecha 17 de abril del 2026, a fi n de incluir como O fi ciales Supervisores por el Estado Rector del Puerto (OSERP), al personal de O fi ciales, Supervisores, Técnicos y O fi ciales de Mar, que participaron y culminaron satisfactoriamente el programa de capacitación de inspector del Estado Rector del Puerto y el curso de Control de Estado Rector del Puerto; y del personal Civil contratado bajo la modalidad de Servicio No Personales (SNP); así como, excluir a personal Civil que ya no mantiene vínculo laboral con la Autoridad Marítima Nacional; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1147, señala que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o convenios en que el Perú es parte en el ámbito de su competencia; Que, los numerales 1 y 5 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1147, re fi eren que las funciones que realiza la Autoridad Marítima Nacional dentro del ámbito de su competencia se efectuarán con e fi ciencia y transparencia coadyuvando al desarrollo competitivo de las actividades entre otras, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, así como también planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro de su ámbito de competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; Que, el numeral 98 del artículo II del Título Preliminar del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, modi fi cado con el Decreto Supremo N° 001-2024-DE, (en adelante el Reglamento), establece que la Inspección de control como Estado rector del puerto, consiste en la Inspección a buques de bandera extranjera, efectuada por un o fi cial supervisor del Estado rector del puerto, debidamente acreditado para dicha función. Siendo esta inspección realizada con la fi nalidad de veri fi car la certi fi cación estatutaria de las naves que evidencie el cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad y la prevención de la contaminación por parte de la misma, y su correlato con la evidencia física encontrada a bordo; Que, el numeral 34 del artículo 14 del Reglamento, refi ere que las capitanías de puerto ejercen como una de sus funciones el efectuar las inspecciones de Estado rector del puerto, a través de O fi ciales Supervisores del Estado Rector del Puerto, debidamente reconocidos y autorizados por la Dirección General; así como, veri fi car el cumplimiento de las medidas correctivas establecidas e informar a la Dirección General; Que, el artículo 666 del Reglamento, señala que las inspecciones de control por el Estado rector del puerto, son los reconocimientos e inspecciones dispuestas por el reglamento para las naves de bandera extranjera en puertos nacionales, los cuales se llevan a cabo de conformidad con la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano; Que, en los numerales 667.2 y 667.3 del artículo 667 del Reglamento, establecen que la supervisión por el Estado rector del puerto a la que están sujetos los buques extranjeros, incluidas la visita a bordo, la inspección, las medidas correctivas y la posible detención, están a cargo únicamente de los O fi ciales Encargados de la Supervisión por el Estado Rector del Puerto (OSERP), debidamente califi cados y autorizados y corresponde a las capitanías de puerto disponer la ejecución por parte de los OSERP (Ofi ciales Supervisores de Estado Rector del Puerto) de las inspecciones de control como Estado Rector del Puerto a las naves extranjeras que arriben a puertos peruanos, con el fi n de mantener la seguridad del buque, su tripulación y pasajeros y la protección del medio ambiente acuático, pudiendo, de considerarse necesario, disponer el impedimento de ingreso a puerto o de inicio de operaciones; Que, mediante la Orden Externa Nº 2425-24 (PERMANENTE) de fecha 27 de diciembre del 2024, el Director General de Capitanías y Guardacostas, dispuso que el Director de Inspecciones, Auditorías y Supervisiones, en coordinación con el Jefe de la Escuela de Capitanías y Guardacostas, realicen la programación y el dictado del programa de Capacitación y Actualización del Ofi cial Supervisor por el Estado Rector del Puerto, para el personal de O fi ciales, Supervisores, Técnicos y O fi ciales de Mar, con la fi nalidad de adquirir los conocimientos respecto a los procedimientos e instrumentos pertinentes utilizados para la supervisión por el Estado rector del puerto; Que, las disposiciones normativas señaladas en los considerandos precedentes, establecen el marco de gestión de aplicación a las naves extranjeras que arriben a puertos nacionales, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; Que, mediante O fi cio N° 120/52 de fecha 28 de mayo del 2026 el Jefe de la Escuela de Capitanías