Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (14/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2026 El Peruano / Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.gob.pe/agrorural). Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR OLIVERA CUSILAYME Director Ejecutivo 2564240-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 216-2026-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2026, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 587 272 027,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), para fi nanciar, entre otras fi nalidades, lo dispuesto en los literales a), d) y e) del citado numeral, referidos al fi nanciamiento del pago de las asignaciones temporales y demás derechos, bene fi cios y conceptos remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; de los derechos y bene fi cios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se re fi ere la Ley Nº 30328 y la normatividad complementaria; y, de los derechos y bene fi cios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, asimismo, el numeral 82.2 del artículo 82 de la Ley Nº 32513 dispone que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia, debiendo publicarse hasta el 13 de noviembre de 2026; siendo que las propuestas de decreto supremo deben ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 09 de octubre de 2026; Que, mediante el O fi cio Nº 01827-2026-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los gobiernos regionales para fi nanciar el costo que implica el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios, el Subsidio por Luto y Sepelio y la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados, de acuerdo con lo establecido en las Leyes Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, respectivamente, en el marco de la Ley Nº 29944; así como, el pago del Subsidio por Luto y Sepelio y la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación contratados, al amparo de las Leyes Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones y Nº 30493, respectivamente, en el marco de lo dispuesto en los literales a), d) y e) del numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley Nº 32513; adjuntando para dicho efecto, el Informe Nº 01750-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante el O fi cio Nº 02282-2026-MINEDU/SPE-OPEP se adjunta el Informe Nº 01901-2026-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, como información complementaria; Que, mediante el Memorando Nº 3939-2026- EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 2937-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina el costo estimado para fi nanciar el pago de los bene fi cios de Asignación por Tiempo de Servicios, Compensación por Tiempo de Servicios y Subsidio por Luto y Sepelio de los profesores y auxiliares de educación nombrados; así como los bene fi cios de Subsidio por Luto y Sepelio y la Compensación por Tiempo de Servicios a favor de los profesores y auxiliares de educación contratados en los gobiernos regionales; en el marco de lo dispuesto en los literales a), d) y e) del numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley Nº 32513; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 19 005 702,00 (DIECINUEVE MILLONES CINCO MIL SETECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de diversos gobiernos regionales, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 82.1 y 82.2 del artículo 82 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 19 005 702,00 (DIECINUEVE MILLONES CINCO MIL SETECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos regionales, para fi nanciar el costo que implica el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios, el Subsidio por Luto y Sepelio y la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados, de acuerdo con lo establecido en las Leyes Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, respectivamente; en el marco de la Ley Nº 29944, así como, el pago del Subsidio por Luto y Sepelio y la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación contratados, al amparo de las Leyes Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones y Nº 30493, respectivamente, en el marco de lo dispuesto en los literales a), d) y e) del numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : M. de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos ordinarios