Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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9 NORMAS LEGALES Domingo 18 de octubre de 2026 El Peruano / D. DINTEMAR Del 21 al 23 de octubre de 2026Puerto de Manta (República del Ecuador)US$ 61.67 x 2 Personal Subalterno x 3 días US$ 370.02 Subtotal: US$ 370.02 E. DIHIDRONAV Del 21 al 23 de octubre de 2026 Puerto de Manta (República del Ecuador) US$ 64.76 x 1 Oficial Subalterno x 3 días US$ 194.28 Subtotal: US$ 194.28 F. COMFUINMAR Del 21 al 23 de octubre de 2026 Puerto de Manta (República del Ecuador)US$ 77.72 x 3 Oficiales Superiores x 3 días US$ 699.48 Puerto de Manta (República del Ecuador) US$ 64.76 x 4 Oficiales Subalternos x 3 días US$ 777.12 Puerto de Manta (República del Ecuador) US$ 61.67 x 67 Personal Subalterno x 3 días US$ 12,395.67 Subtotal: US$ 13,872.27 Subtotal de Estadía en Puerto: US$ 46,545.90 Total a pagar en dólares americanos US$ 52,095.90 Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de zarpe o arribo y la duración de la estadía en puerto que no amerite mayor asignación económica a la autorizada en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, sin incrementar la asignación especial por estadía en puerto extranjero y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, así como, en situaciones de urgencia que afecten el itinerario e impidan cumplir con los días establecidos, como las que se indican a continuación: - Por condiciones meteorológicas desfavorables, averías mayores y cualquier situación logística de emergencia que puedan afectar la seguridad del personal o ponga en riesgo la unidad durante la navegación o en su permanencia en los puertos a recalar. - Por evaluación de la situación política o de seguridad del país de recalada previo al arribo o durante su permanencia en él. - Por condiciones de salud de algún tripulante de la dotación que requiera ser evacuado o trasladado para atención médica de emergencia. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, mediante resolución de la Comandancia General de la Marina, queda facultado para reemplazar, desembarcar y/o disponer el retorno al Puerto del Callao, con cargo al presupuesto institucional, a cualquier tripulante que cometa infracciones disciplinarias graves o muy graves, por motivos de salud personal o de familiar directo, o en casos de fuerza mayor que requieran la presencia del tripulante. Artículo 6.- El personal autorizado en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de su entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del personal cuyo viaje se autoriza. Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano; y sus respectivos Anexos en la sede digital del Ministerio de Defensa (www. gob.pe/mindef), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA Ministro de Defensa 2565758-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de frejol chino de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D000039-2026- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 16 de octubre de 2026VISTOS:El Informe ARP N° 014-2026-MIDAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 4 de mayo de 2026, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de semillas de frejol chino (Vigna radiata) de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el MEMORÁDUM N° D000327-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV del 3 de septiembre de 2026, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Ley N° 21175, se aprobó la adhesión formal de la República del Perú a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), cuyo instrumento de adhesión se depositó o fi cialmente ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) el 1 de julio de 1975, fecha en que entró en vigor en nuestro país; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) son adoptadas por la Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF), órgano rector de la CIPF y única organización internacional encargada de establecer normas para la salud vegetal; Que, las NIMF son las normas, directrices y recomendaciones reconocidas como base de las medidas fi tosanitarias aplicadas por los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) conforme al Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fi tosanitarias (Acuerdo MSF), siendo la República del Perú miembro de la OMC desde el 1 de enero de 1995; Que, la NIMF N° 1 (Principios fi tosanitarios para la protección de las plantas y la aplicación de medidas fi tosanitarias en el comercio internacional) reconoce la soberanía de las partes contratantes para prescribir y adoptar las medidas fi tosanitarias destinadas a proteger la sanidad vegetal en sus territorios y fi jar su nivel adecuado de protección; Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del entonces Ministerio de Agricultura, cuya denominación fue modi fi cada posteriormente por la Ley N° 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), el cual cuenta con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo N° 097-2021-PCM se actualiza la relación y cali fi cación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio, establecida inicialmente por el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, y se rati fi có la adscripción del SENASA al MIDAGRI como organismo público técnico especializado; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, en adelante la Ley, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales. Asimismo, su artículo 4 designa al SENASA como la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;