Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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15 NORMAS LEGALES Domingo 18 de octubre de 2026 El Peruano / b) La presentación de comentarios y/o sugerencias a la propuesta que apruebe el OSINERGMIN. Artículo 8.- Procedimientos Técnicos para la coordinación de la operación en los Sistemas Aislados 8.1. El Coordinador de la Operación del Sistema Aislado elabora y presenta al OSINERGMIN la propuesta de Procedimientos Técnicos o de sus modi fi caciones, para su evaluación y aprobación correspondiente. a) Cuando el Ministerio encarga al COES la coordinación de la operación de un Sistema Aislado, este debe remitir al OSINERGMIN su propuesta de Procedimientos Técnicos o de modi fi caciones a los Procedimientos Técnicos aprobados, según corresponda, en un plazo no mayor de cinco (5) meses, contado desde la publicación de la Resolución Ministerial que formalice su designación como tal en el diario o fi cial El Peruano. b) El incumplimiento de la remisión de la propuesta por parte del Coordinador de la Operación luego de cinco (5) meses de solicitada por el OSINERGMIN habilita a este último a elaborar y aprobar de o fi cio los Procedimientos Técnicos, prescindiendo de la propuesta del Coordinador de la Operación. 8.2. La aprobación de los Procedimientos Técnicos se rige por el marco normativo vigente y las disposiciones del OSINERGMIN, quien debe prever una etapa de comentarios y sugerencias de parte de los interesados. Los Procedimientos Técnicos son normas de cumplimiento obligatorio para el Coordinador de la Operación y para todos los Agentes Aislados. 8.3. Los Procedimientos Técnicos establecen la información y la forma en que los Agentes Aislados deben remitirla para la coordinación de la operación del Sistema Aislado al mínimo costo, preservando la seguridad del abastecimiento de energía eléctrica y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos disponibles. 8.4. De producirse una situación operativa no prevista en la aplicación diaria de los Procedimientos Técnicos, el Coordinador de la Operación dispone las acciones que a su juicio y criterio técnico considere adecuadas, guiándose de los principios de: a) Mínimo costo de operación. b) Preservación de la seguridad del abastecimiento de energía eléctrica. c) Mejor aprovechamiento de los recursos energéticos disponibles. 8.5. Dentro de un plazo de hasta cuatro (4) días calendario de ocurrida la situación operativa no prevista, el Coordinador de la Operación deberá presentar al OSINERGMIN un informe detallado de las acciones y resultados obtenidos. 8.6. Los Procedimientos Técnicos para la coordinación de la operación del Sistema Aislado son los siguientes: a) Procedimiento de proyección de demanda, mínimamente con horizonte diario y semanal. b) Procedimiento de programación y reprogramación de la operación. c) Procedimiento de programación de mantenimientos. d) Procedimiento de potencia efectiva y costos variables de producción. e) Procedimiento de información a intercambiar con el Coordinador de la Operación, de ser aplicable. f) Procedimiento de veri fi cación de equipos de protección, medición y control. g) Otros procedimientos que el Coordinador de la Operación considere necesarios o que sean requeridos a este por el OSINERGMIN. Artículo 9.- Conformidad técnica para la incorporación, retiro y modi fi cación de equipamientos 9.1. El Coordinador de la Operación es responsable de evaluar y otorgar la conformidad técnica a las solicitudes presentadas para la incorporación, retiro o modi fi cación de equipamientos en el Sistema Aislado, según el procedimiento técnico que apruebe el OSINERGMIN, según lo previsto en el artículo 8. Dicha conformidad debe garantizar la seguridad de las instalaciones y el libre acceso a las redes de distribución y transmisión. 9.2. Los procesos a seguir y los requisitos técnicos para la obtención de la conformidad técnica serán los establecidos en el procedimiento técnico que apruebe el OSINERGMIN para tal efecto, según se indica en el numeral precedente. 9.3. En caso de existir controversias entre el Coordinador de la Operación y el solicitante de la conformidad técnica, respecto de su solicitud, estas se resuelven de acuerdo con lo señalado en el artículo 6 del presente Reglamento. TÍTULO III OBLIGACIONES Y FUNCIONES DE LOS AGENTES AISLADOS Y DEL COORDINADOR DE LA OPERACIÓN Artículo 10.- Obligaciones de los Agentes Aislados 10.1. La operación en tiempo real de las instalaciones de los Agentes Aislados de un Sistema Aislado es responsabilidad de sus titulares, con sujeción a las disposiciones del Coordinador de la Operación y a los Procedimientos Técnicos. 10.2. Los Agentes Aislados están obligados a operar sus instalaciones conforme a las disposiciones del Coordinador de la Operación. Solo pueden apartarse de las instrucciones del Coordinador de la Operación por situaciones imprevistas que sean consecuencia de eventos de fuerza mayor. 10.3. Los Agentes Aislados están obligados a suministrar la información necesaria para coordinar la operación del Sistema Aislado, de acuerdo con lo establecido en los Procedimientos Técnicos y conforme a las disposiciones del Coordinador de la Operación. 10.4. Los Agentes Aislados están obligados al pago oportuno del aporte en favor del COES, cuando corresponda, conforme al procedimiento que aprueba el OSINERGMIN. Artículo 11.- Obligaciones del Coordinador de la Operación 11.1. El Coordinador de la Operación es responsable de la coordinación de la operación en tiempo real del Sistema Aislado e interactúa permanentemente con los Agentes Aislados, de acuerdo con los Procedimientos Técnicos. 11.2. El Coordinador de la Operación mantiene actualizado un listado de los Agentes Aislados del Sistema Aislado respectivo y de las instalaciones eléctricas que considere relevantes para la labor de coordinación de la operación que existen en este. 11.3. El Coordinador de la Operación debe remitir al Ministerio y al OSINERGMIN, y publicar en su sede digital, la siguiente información: a) Semanalmente, un informe que contenga la operación real diaria, incluyendo las demandas de energía y potencia, correspondiente a la semana inmediatamente anterior. b) Mensualmente, un informe que contenga las demandas de energía y potencia previstas para los próximos doce (12) meses, así como la información de la disponibilidad de recursos prevista para dicho horizonte, indicando si el sistema se verá expuesto a racionamiento. c) Anualmente, un informe estadístico del año anterior con información de la demanda, producción de las unidades de generación, costos programados y ejecutados de operación, equipamiento y su disponibilidad. d) Otros que se establezcan en los Procedimientos Técnicos. Artículo 12.- Funciones del Coordinador de la Operación El Coordinador de la Operación tiene las siguientes funciones: 12.1. Coordinar, monitorear y controlar la ejecución de la operación en tiempo real del Sistema Aislado, siguiendo el programa de operación diario o su reprogramación.