Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (18/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 18 de octubre de 2026 El Peruano / Que, el artículo 12 de la Ley dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetará a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la OMC. Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios exigibles para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados son aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, el artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA establece cinco (5) categorías de riesgo para sanidad animal y vegetal, en función del grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de frejol chino (Vigna radiata) de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA elaboró el Informe ARP N° 014-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, en adelante el Informe, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de dicho producto; Que, de acuerdo con el Informe, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA estableció, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país del mencionado producto, a fi n de garantizar un nivel adecuado de protección y minimizar el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM N° D000327-2026- MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los citados requisitos fi tosanitarios se encuentran conformes y en atención al Informe; asimismo, indica que estos fueron consensuados con la autoridad fi tosanitaria de la República Federativa de Brasil y sometidos a consulta pública, periodo en el cual no se recibieron comentarios; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; Que, considerando lo expuesto por la Subdirección de Cuarentena Vegetal, resulta necesario emitir el acto resolutivo que establezca los requisitos fi tosanitarios para la importación del producto de origen y procedencia antes mencionados; Con las visaciones de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de frejol chino (Vigna radiata) de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, de la siguiente manera:1. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen y procedencia. 2. Las semillas procederán de lugares de producción o semilleros registrados y autorizados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de la República Federativa de Brasil. 3. El envío deberá venir acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial emitido por la ONPF de la República Federativa de Brasil, en el que se consigne: 3.1. Declaración adicional:3.1.1. Las semillas fueron analizadas mediante el método de reacción en cadena de la polimerasa (PCR, por sus siglas en inglés) y encontradas libres de: Curtobacterium fl accumfaciens pv. fl accumfaciens. El tamaño de la muestra analizada garantizó la detección de al menos un 0.5 % de infestación, bajo un nivel de con fi anza del 99 %. 3.1.2. El envío fue inspeccionado y encontrado libre de: Callosobruchus analis y Corcyra cephalonica. 4. El envío deberá venir en envases nuevos y de primer uso, resistentes al manipuleo y debidamente rotulados con la identi fi cación del producto, el número de lote y el país de origen; además, libres de suelo (tierra) y libres de otras semillas o cualquier material extraño al producto aprobado. 5. El envío deberá estar paletizado y transportado en contenedores limpios, sellados y precintados por la ONPF del país de origen y procedencia. El número de cada precinto deberá estar consignado en el certi fi cado fi tosanitario. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra de semilla para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en la sede digital del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2565535-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 220-2026-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, autoriza al Ministerio de