Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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13 NORMAS LEGALES Domingo 18 de octubre de 2026 El Peruano / ENERGÍA Y MINAS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula la Coordinación de la Operación de los Sistemas Aislados DECRETO SUPREMO N° 022-2026-EM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, indica que el MINEM ejerce la función de dictar normas para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, de acuerdo a la normativa vigente; asimismo, el artículo 9 de dicha ley dispone que el MINEM cumple la función de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, señala que el MINEM cumple la función de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, mediante la Ley N° 28832, se aprobó la Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la Generación Eléctrica, con el objeto de perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas para asegurar la su fi ciencia de generación e fi ciente que reduzca la exposición del sistema eléctrico peruano a la volatilidad de los precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energía, asegurando al consumidor fi nal una tarifa eléctrica más competitiva; Que, mediante la Ley Nº 32249, se modi fi có la Ley Nº 28832, a fi n de garantizar el Abastecimiento Seguro, Confi able y E fi ciente del Suministro Eléctrico y Promover la Diversi fi cación de la Matriz Energética; Que, entre las modi fi caciones efectuadas por la Ley Nº 32249 se encuentra la incorporación del artículo 32 en la Ley Nº 28832, el cual establece que, en los casos en que en un sistema aislado operen dos o más generadores, el MINEM puede encargar al Comité de Operación Económica del Sistema (en adelante, COES) la coordinación de la operación al mínimo costo, preservando la seguridad del abastecimiento de energía eléctrica y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos; asimismo, señala que el reglamento aprueba los procedimientos para la programación y coordinación de la operación en tiempo real, así como los aportes que deben efectuar al COES los agentes del sistema aislado; fi nalmente, dispone que, en aquellos sistemas aislados cuya operación no sea encargada al COES, el distribuidor es el responsable de coordinar la operación al mínimo costo; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32249, dispone que el Poder Ejecutivo, a través del MINEM y del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN), dentro de un plazo no mayor de ciento veinte días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la indicada ley aprueban las disposiciones reglamentarias; Que, en atención a la modi fi catoria descrita a la Ley N° 28832 y de conformidad con el mandato de adecuación normativa correspondiente, es necesaria la aprobación de la norma reglamentaria que viabilice la regulación de la coordinación de la operación aplicable a los Sistemas Aislados donde operen dos (2) o más generadores no vinculados; Que, por otro lado, en virtud del numeral 38.2 del artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma cuenta con dictamen favorable de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria que valida el expediente AIR Ex Ante correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la Generación Eléctrica y la Ley N° 32249, Ley que modi fi ca la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la Generación Eléctrica a fi n de garantizar el Abastecimiento Seguro, Con fi able y E fi ciente del Suministro Eléctrico y Promover la Diversi fi cación de la Matriz Energética; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Aprobar el Reglamento que regula la Coordinación de la Operación de los Sistemas Aislados, que consta de cuatro (4) Títulos, catorce (14) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob. pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veintiséis. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO QUE REGULA LA COORDINACIÓN DE LA OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS AISLADOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular: 1.1. La coordinación de la operación de los Sistemas Aislados donde operan dos (2) o más generadores no vinculados, incluyendo las obligaciones y funciones de los Agentes Aislados y del Coordinador de la Operación. 1.2. Las reglas generales para la programación de la operación en los Sistemas Aislados. 1.3. Las disposiciones relativas a la fi scalización y sanción por parte del OSINERGMIN respecto del cumplimiento de las normas de operación en los Sistemas Aislados. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad que la coordinación de la operación de los Sistemas Aislados donde operen dos (2) o más generadores no vinculados, se realice considerando los criterios de mínimo costo, preservando la seguridad del abastecimiento de energía eléctrica y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos.