Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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12 NORMAS LEGALES Domingo 18 de octubre de 2026 El Peruano / GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 6 887 003,00 -------------------- SUB TOTAL UE 003 : 6 887 003,00 UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 4 912 677,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 678 979,00 -------------------- SUB TOTAL UE 004 : 5 591 656,00 ============ TOTAL EGRESOS 12 478 659,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Emisión y destino de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público 3.1. En el marco de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley N° 29266, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, emite los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público que requiera el Ministerio de Defensa, hasta por la suma aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. 3.2. El referido pliego utiliza los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago de los impuestos que se indican a continuación: 3.2.1. Impuesto General a las Ventas, que le fuera trasladado al Ministerio de Defensa, en las operaciones de adquisición local de bienes o servicios por contrataciones que corresponden al objeto de la Ley N° 29266, hasta por la suma de S/ 7 101 523,00 (SIETE MILLONES CIENTO UN MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES). 3.2.2. Impuesto a la Renta, que como agente de retención le corresponde abonar al fi sco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados, hasta por la suma de S/ 5 377 136,00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES). 3.3. Los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público tienen carácter de no negociable y su caducidad se produce a los cuatro (4) años de su emisión. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veintiséis. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA Ministro de Economía y Finanzas 2565765-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES