Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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20 NORMAS LEGALES Domingo 18 de octubre de 2026 El Peruano / la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, esta entidad tiene como una de sus funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, por el Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE se crea el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar, el cual está a cargo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; Que, con la Resolución Legislativa Nº 30386 se aprueba la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pací fi co Sur; la cual fue rati fi cada por el Decreto Supremo Nº 071-2015-RE; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 418-2019- PRODUCE, se aprueban los “Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur” (OROP-PS) que, como Anexo, forma parte integrante de dicha Resolución Ministerial; Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con el Memorando Nº 00000681-2026-PRODUCE/DGSFS-PA, remite el Informe Nº 00000007-2026-HCHICCHON de su Dirección de Supervisión y Fiscalización, con el cual, con relación a la propuesta metodológica para la distribución de saldos de cuotas de jurel en el marco de la OROP-PS, concluye, entre otros, que: “Se plantea una metodología de aplicación recurrente, sustentada en cinco indicadores organizados en tres dimensiones, con normalización por participación relativa, ponderación colegiada AHP y ponderación temporal mediante semivida cuando se utilicen varios periodos”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000783-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000301-2026-PRODUCE/DSE de su Dirección de Seguimiento y Evaluación, con el cual remite la versión fi nal de la Resolución Ministerial con la que se modi fi ca el numeral 5.5 del acápite V de los Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 418-2019-PRODUCE; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001403-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE, Crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 5.5 del acápite V de los Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel ( Trachurus murphyi ) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pací fi co Sur, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 418-2019-PRODUCE Modi fi car el numeral 5.5 del acápite V de los Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi ) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 418-2019-PRODUCE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Ministro de la Producción 2565763-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a la República de Armenia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 647-2026-RE Lima, 16 de octubre de 2026 VISTOS: El Memorándum N° DGM022142026 de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 2 de octubre de 2026; la Hoja de Trámite (GAC) N° 4363 del Despacho Viceministerial, de 6 de octubre de 2026; el Memorándum N° OPP024602026 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 13 de octubre de 2026, que otorga certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje, y el Memorándum N° OAP030382026 de la O fi cina de Administración de Personal, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 14 de octubre de 2026; CONSIDERANDO: Que, la Decimoséptima Reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (COP 17); la Duodécima Reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica que actúa como Reunión de las Partes en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (CP-COP-MOP12); y la Sexta Reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica que actúa como Reunión de las Partes del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Bene fi cios que se Deriven de su Utilización (NP-COP-MOP6), se llevarán a cabo simultáneamente del 19 al 30 de octubre de 2026 en la ciudad de Ereván, República de Armenia; Que, el citado convenio es un instrumento internacional ratifi cado por ciento noventa y seis Partes, entre ellos el Perú, que busca la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus componentes y la participación