Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Domingo 18 de octubre de 2026 El Peruano / 12.2. Determinar y disponer la aplicación de la confi guración más apropiada del Sistema Aislado para permitir su adecuada operación, considerando criterios de seguridad, calidad y e fi ciencia. 12.3. Coordinar, disponer y autorizar a los Agentes Aislados la ejecución de maniobras y órdenes operativas para garantizar la seguridad del Sistema Aislado y la calidad del servicio. 12.4. Intercambiar información con los Agentes Aislados.12.5. Procurar las acciones necesarias para mantener el Sistema Aislado en su estado operativo normal, de conformidad con los Procedimientos Técnicos. 12.6. Monitorear las variables hidrológicas de las centrales hidroeléctricas, la disponibilidad de combustible almacenado en las centrales termoeléctricas y de las otras tecnologías de almacenamiento que el Sistema Aislado incorpore. 12.7. Velar por la calidad y seguridad del Sistema Aislado conforme a la normatividad vigente. 12.8. Dirigir el restablecimiento del Sistema Aislado luego de producida una perturbación. 12.9. Registrar, evaluar y difundir la información de la Operación en Tiempo Real del Sistema Aislado que le será proporcionada por los Agentes Aislados conforme a los Procedimientos Técnicos. Artículo 13.- Encargo material de la coordinación de la operación 13.1. Cuando el Distribuidor es responsable de la coordinación de la operación del Sistema Aislado respectivo puede encargar la ejecución material de la coordinación de la operación a un Agente Aislado, mediante un acuerdo o contrato de naturaleza privada. 13.2. El encargo que se indica en el numeral precedente no libera al Distribuidor de la responsabilidad por el cumplimiento de sus funciones y obligaciones de Coordinador de la Operación asignadas en el presente Reglamento y en los Procedimientos Técnicos. El Distribuidor mantiene su condición de Coordinador de la Operación frente al OSINERGMIN y a los demás Agentes Aislados. TÍTULO IV FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN Artículo 14.- Fiscalización y sanción El OSINERGMIN fi scaliza que la operación del Sistema Aislado se realice al mínimo costo, bajo criterios de seguridad y de calidad del servicio, con transparencia de toda la información relacionada con el despacho y operación del Sistema, de conformidad con el presente Reglamento y los Procedimientos Técnicos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Procedimientos Los Distribuidores de Sistemas Aislados donde operan dos (2) o más generadores no vinculados, presentan al OSINERGMIN la propuesta de Procedimientos Técnicos, en su condición de Coordinadores de la Operación, dentro del plazo máximo de cinco (5) meses, contado desde la vigencia del presente Reglamento. Le corresponde al OSINERGMIN aprobar los indicados Procedimientos Técnicos dentro de los cinco (5) meses siguientes a la presentación de la propuesta. En caso de incumplimiento del Distribuidor en presentar la propuesta de Procedimientos Técnicos, es aplicable lo establecido en el literal b, numeral 8.1 del artículo 8 del presente Reglamento. En los casos en los que el Ministerio encarga al COES la coordinación de la operación de un Sistema Aislado en el que operen dos (2) o más generadores no vinculados, son de aplicación los plazos que se establecen en la Resolución Ministerial de encargo que señala el numeral 5.2 del artículo 5 del presente Reglamento. Para la aprobación de otros procedimientos que sean necesarios para el cumplimiento del presente Reglamento, el OSINERGMIN tiene un plazo máximo diez (10) meses.SEGUNDA.- Adecuación del Estatuto del COES A partir de la publicación del presente Reglamento, el COES, de considerarlo necesario, podrá llevar a cabo una Asamblea orientada a implementar las modi fi caciones necesarias en el Estatuto, a razón de la Ley y el presente Reglamento. En tal caso, los resultados de la Asamblea, con la información y documentación correspondiente, deben ser publicados en la sede digital del COES. TERCERA.- Interconexión del Sistema Aislado al SEIN Cuando el Sistema Aislado se interconecte al SEIN, se aplican automáticamente las reglas de coordinación de la operación del SEIN, desde la fecha de conexión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Criterios de operación transitorios En tanto no se aprueben los Procedimientos Técnicos correspondientes, el Distribuidor, en su calidad de Coordinador de la Operación, deberá ejercer sus funciones considerando el criterio de mínimo costo, preservando la seguridad del abastecimiento de energía eléctrica y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos. Asimismo, cuando el COES asume la Coordinación de la Operación, sin que estén aprobados los Procedimientos Técnicos correspondientes, son aplicables los Procedimientos Técnicos del SEIN en lo que resulte aplicable, bajo criterio de razonabilidad técnica. 2565750-1 INTERIOR Designan Subprefectos Provinciales en las regiones Huancavelica y La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000725-2026-IN-VOI- DGIN San Isidro, 14 de octubre del 2026 VISTO: El Informe N° 001615-2026/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 09 de octubre de 2026, emitido por la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior y el Informe N° 000668-2026-IN-OGRH-ODRH del 13 de octubre de 2026, emitido por la O fi cina de Desarrollo de Recursos Humanos de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1266, determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, cuyo numeral 13, del inciso 5.2, del Artículo 5° establece como una de las funciones especí fi cas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el Artículo 117° del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 0702-2026-IN del 25 de mayo de 2026, establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas; Que, en el Artículo 118° literal b) del precitado Reglamento, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional;