Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (22/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2026- SA, de fecha 4 de marzo de 2026, se dispuso que el señor VÍCTOR JAVIER SUÁREZ MORENO asuma temporalmente las funciones del cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Salud, en adición a sus funciones de Ejecutivo Adjunto II de la Secretaría General del Ministerio de Salud; Que, el Ministerio de Salud ha autorizado el adelanto del descanso vacacional del señor VÍCTOR JAVIER SUÁREZ MORENO del 28 de octubre al 01 de noviembre de 2026, por lo que resulta necesario adoptar la acción de personal correspondiente, a fin de asegurar el normal funcionamiento de dicha entidad; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 054-2026-INS/PE, se designó al médico cirujano CÉSAR AUGUSTO CABEZAS SÁNCHEZ, en el cargo de Asesor II de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Salud, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente designar temporalmente del 28 de octubre al 01 de noviembre de 2026, al señor CÉSAR AUGUSTO CABEZAS SÁNCHEZ, en las funciones de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Salud, en adición a sus funciones; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; y, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008- PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2011- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar temporalmente a partir del 28 de octubre al 01 de noviembre de 2026, al señor CÉSAR AUGUSTO CABEZAS SÁNCHEZ en las funciones de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Salud, en adición a sus funciones; debiendo reasumir el señor VÍCTOR JAVIER SUÁREZ MORENO las funciones del cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Salud, a partir del 02 de noviembre de 2026. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ Ministro de Salud 2567163-6 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Decreto Supremo que autoriza la transferencia financiera del aporte total Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público, con los cuales se han suscrito seiscientos noventa y tres (693) convenios para financiar la ejecución de actividades de intervención inmediata (AII-95) en los distritos comprendidos en el ámbito de la focalización geográfica del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú ” - 2026-II DECRETO SUPREMO Nº 019-2026-TR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, se crea el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, con el objetivo de generar empleo temporal en la población en edad de trabajar a partir de 18 años, en situación de desempleo, subempleo, en condición de pobreza, pobreza extrema, o que enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres, personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico, en adelante el Programa; Que, el literal a) del artículo 4 del Manual de Operaciones del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 025-2024-TR, establece como función general del Programa, el promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, subempleo, pobreza y pobreza extrema, o que enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económica y/o en situaciones de emergencia o desastres o personas con discapacidad, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata, intensivas en mano de obra no calificada (MONC) con pertinencia social, cultural y lingüística; Que, el literal a) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza, de manera excepcional, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de gobiernos locales, estableciendo el numeral 13.2 del citado artículo que dichas transferencias financieras se realizan mediante Decreto Supremo, refrendado solo por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, asimismo, de acuerdo con lo señalado en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 000037- 2024-MTPE/3/24.1, precisada mediante Resolución Directoral Nº 000078-2024-MTPE/3/24.1, se aprueban las Modalidades de Intervención del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, siendo una de ellas, la modalidad de Intervención 1 - Regular; Que, la citada modalidad de intervención aborda la mitigación de los shocks covariados estacionales de subempleo, desempleo y pobreza (incluye la pobreza extrema) durante el periodo de caída del ciclo económico y de la demanda laboral, mediante la generación de empleo temporal, a través de la ejecución de proyectos