Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (23/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2026 El Peruano / elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Asimismo, el artículo 9º establece que, el registro y actualización de la información en el SUT es de obligatorio cumplimiento para cada una de las entidades de la administración pública. Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203 y que en su artículo 16º establece que, El Secretario General, Gerente General o quien haga sus veces en las entidades de la Administración Pública es responsable de la supervisión de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad incluidos en el SUT. Que mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP, se aprobó el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de observancia obligatoria para todas las entidades de la administración pública, prevista en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Que con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM/SGP, en el artículo lº establece que se Apruebe los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Que, con Ordenanza Regional Nº 015-2019-GRL- CR; (27/11/2019), se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Loreto - TUPA (TUPA REGIONAL), por Implementación de la Ordenanza Nº 022-2017-GRL-CR; Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRL-CR y de la Metodología de Determinación de Costos y Simpli fi cación Administrativa de los Procedimientos Administrativos correspondientes a los Órganos de la Sede Central, Desconcentrados y Direcciones Regionales Sectoriales de: SALUD, HOSPITAL REGIONAL “FELIPE ARRIOLA IGLESIAS”, HOSPITAL IQUITOS “CESAR GARAYAR GARCIA”, HOSPITAL “SANTA GEMA YURIMAGUAS”, RED DE SALUD ALTO AMAZONAS, EDUCACIÓN, AGRICULTURA, PRODUCCIÓN, TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, COMERCIO EXTERIOR, TURISMO Y ARTESANIA, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, ENERGÍA Y MINAS, VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO; el mismo que contiene Quinientos Treinta y seis (536) procedimientos administrativos que consta de 87 folios. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 015-2019-GRL-CR; (27/11/2019), se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Loreto - TUPA. Así mismo se ha culminado el registro de la carga inicial en el Sistema Único de Trámite - SUT el cual se encuentra publicado automáticamente en el repositorio del SUT a partir del día 16 de junio 2021, dándose por implementado en nuestra Entidad. Que, mediante Decreto Supremo se ha aprobado los Procedimientos Administrativos Estandarizados con la fi nalidad de implementar en los gobiernos regionales que a continuación se detalla: Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM; (04.10.2020), que aprueba el procedimientos estandarizados de Acceso a la Información Pública. Decreto Supremo Nº 019-2021-PCM; (08/02/2021), que aprueba procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales. Decreto Supremo Nº 018-2021-PCM; (08/02/2021), que aprueba procedimientos administrativos estandarizados del sector Producción, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales. Decreto Supremo Nº 021-2021-PCM; (19/02/2021), que aprueba procedimientos administrativos estandarizados del sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales. Decreto Supremo Nº 044-2021-PCM; (12/03/2021), que aprueba procedimientos administrativos estandarizados en materia Recursos Naturales y Gestión Aambiental, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales.Decreto Supremo Nº 047-2021-PCM; (14/03/2021), que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados del sector Transportes y Comunicaciones cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales. Decreto Supremo Nº 112-2021-PCM; que aprueba procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales. Decreto Supremo Nº 184-2021-PCM; (18/12/2021), que aprueba procedimientos administrativos estandarizados del sector Comercio Exterior y Turismo, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales. Decreto Supremo Nº 080-2024-PCM (01.08.2024), que aprueba procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector Agrario y Riego, cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales. Que, el proceso de elaboración de los procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad estandarizados se desarrolló bajo un enfoque metodológico participativo que incluye el análisis de las actividades que se realizan para la atención de los procedimientos, recursos utilizados y cargos involucrados, con la fi nalidad de encontrar patrones comunes que permitan uniformizarlos y hacerlos más efi cientes; asimismo, incluye su socialización y validación a través de talleres con las entidades involucradas a fi n de recoger los comentarios de los participantes sobre los fl ujos óptimos propuestos y elaborar los procedimientos para su aplicación; así como, la revisión y aportes, a efectos de contar con la versión fi nal consensuada de los procedimientos estandarizados; Que, el artículo 30º del Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS; que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa la de fi nición de un Procedimiento Administrativo, señalando taxativamente, al conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Asimismo, el artículo 43º establece el Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos y 44º que establece la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Que, el artículo 44º numeral 44.1, del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General indica que la “Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, será aprobado mediante Ordenanza Regional, así mismo el numeral 44.2 “establece que la norma que aprueba el TUPA se publica en el Diario O fi cial El Peruano”; de igual manera en el numeral 44.3 el “TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la Entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita”. Que, mediante Informe Nº 079-2025-PCM-SSSAR, de fecha 7 de mayo de 2025, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros otorgó al Gobierno Regional de Loreto un plazo para la eliminación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA 2019 del Gobierno Regional de Loreto, estableciendo como fecha límite de cumplimiento el 27 de mayo de 2025. Que, mediante el O fi cio Nº D000092-2026-PCM-SGP, de fecha 13 de enero de 2026, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros efectuó el seguimiento a las observaciones relacionadas con la eliminación de los procedimientos administrativos identi fi cados con los códigos PA1630FCB6 y PA1630D3D8; asimismo, dispuso la incorporación, en condición de nuevo, del procedimiento con código PA1630838A, todos ellos contenidos en el Texto Único de Procedimientos