Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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77 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2026 El Peruano / resolvió declarar fundada la solicitud de ampliación de permanencia en el cargo, presentada por la abogada Alicia Balbina Palomino Villaverde y se dispuso que su cese sea hasta el 31 de diciembre de 2026, así como, la conclusión de su designación de fi scal superior titular penal de Ica, Distrito Fiscal de Ica, en la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ica —materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1525-2020-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2020— y se hagan efectivos a partir del 1 de enero de 2027. A través del o fi cio N° 000051-2026-ARIF/JNJ, de fecha 19 de octubre de 2026, Carmen Mirta Obando Zavala, jefe del Área de Registro de Información Funcional, remite copia de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 615-2026-JNJ, de fecha 15 de octubre de 2026, por la cual se resuelve declarar improcedente lo solicitado por la Fiscalía de la Nación a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2004-2026-MP-FN, de fecha 9 de julio de 2026, en consecuencia se dispuso el cese de la abogada Alicia Balbina Palomino Villaverde y la cancelación de su título como fi scal superior de la Fiscalía Superior en lo Penal de Ica, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, literal a), del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales. Al respecto, la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, norma de carácter especial que rige la función fi scal, establece en su artículo 106 las causales de terminación del cargo fi scal. En tanto, el Decreto Legislativo N° 276, que regula el régimen laboral general de los servidores públicos —régimen bajo el cual se encuentran los recurrentes y cuya aplicación a los magistrados ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional (TC Exp. N° 00404-2012-PA/TC)—, establece en su Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final que sus normas son aplicables a regímenes propios, como el fi scal, “en lo que no se opongan a tal régimen”. En esa línea, advertida la complementariedad de las normas, la fi nalidad teleológica respecto a la terminación del servicio con el cierre del año fi scal y presupuestal, los principios in dubio pro operario y de progresividad de los derechos sociales, el Ministerio Público declaró fundada la solicitud de ampliación de permanencia en el cargo de la abogada Alicia Balbina Palomino Villaverde, empero la Junta Nacional de Justicia mediante Resolución N° 615-2026-JNJ, de fecha 15 de octubre de 2026, declaró improcedente la prórroga de permanencia dispuesta por la Fiscalía de la Nación y ejecutó la cancelación del título de la citada abogada, por la causal de cese. En tal sentido, estando al contenido de la Resolución N° 615-2026-JNJ, de fecha 15 de octubre de 2026, se ha producido la extinción insubsanable del título habilitante indispensable para el ejercicio de la función fi scal; en consecuencia, se deberá emitir el resolutivo que disponga dar por concluida la designación de la abogada Alicia Balbina Palomino Villaverde, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución de Junta Nacional de Justicia N° 615-2026-JNJ. Estando a lo expuesto, de conformidad con el informe N° 0189-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 21 de octubre de 2026, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052, y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Alicia Balbina Palomino Villaverde, fi scal superior titular penal de Ica, Distrito Fiscal de Ica, en la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ica; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 1525-2020-MP-FN y 2004-2026-MP-FN, de fechas 31 de diciembre de 2020 y 9 de julio de 2026, respectivamente, en cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 615-2026-JNJ, de fecha 15 de octubre de 2026. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Alicia Balbina Palomino Villaverde que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, Ofi cina de Imagen Institucional, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2567523-2 Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3315-2026-MP-FN Lima, 22 de octubre de 2026VISTOS: Los o fi cios Nºs. 002582 y 002710-2026-MP-FN- FSCN-FEDLA, e informe Nº 0255-2026-MP-FN-OREF- JJCP, y; CONSIDERANDO:Mediante los o fi cios de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, eleva propuesta de nombramiento para ocupar el cargo de fi scal provincial, a fi n de que desempeñe funciones en la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima, estando a la necesidad de atender la carga procesal de los casos por delitos de lavado de activos y debido a que presentan un alto grado de complejidad. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1843-2018-MP-FN, de fecha 6 de junio de 2018, entre otros, se resolvió nombrar al abogado Erick Paolo Deza Medina, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Persona de Puno, con retención de su cargo de carrera; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC) y asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó