Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (23/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2026 El Peruano / situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC). El artículo 2 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfi l depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confi anza pública en la institución. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fi scal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fi scales”. Mediante el o fi cio N° 001854-2026-MP-FN- PJFSPASCO, de fecha 15 de septiembre de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco hace de conocimiento la Sentencia N° 77-2026 (conformidad), contenida en la Resolución N° 05, de fecha 18 de marzo de 2026, emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, recaída en el expediente N° 00958-2025-74-0801-JR-PE-04, cuyos resolutivos señalan: “PRIMERO.- APROBANDO la conclusión anticipada del proceso (…)” y “SEGUNDO. - DISPONGO RESERVA DE FALLO CONDENATORIO a favor del acusado FRANCISCO NICANOR CASTILLO GALVEZ (cuyos datos de identidad se encuentran consignados en la parte expositiva de la presente sentencia), como AUTOR del delito Contra la Familia, en la Modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en su Forma de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal; en agravio de su hijo (…). Siendo el plazo de la reserva del fallo condenatorio por UN AÑO, sujeto al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta (…)”; asimismo, a través del o fi cio N° 25-2026-ANC-MP-ADC-UPDPASCO, de fecha 03 de septiembre de 2026, la Autoridad Desconcentrada de Control de Pasco remitió la Resolución N° 48-2026-ANC-MP-ADC-UPD-PASCO, de fecha 03 de septiembre de 2026, mediante la cual se dispuso el apartamiento preventivo del referido fi scal en el ejercicio de sus funciones por el plazo de seis (6) meses, en relación con los hechos vinculados a la citada sentencia; a ello se suma que, conforme al informe N° 001014-2026-MP-FN-ADMDFPASC, de fecha 25 de septiembre de 2026, el Área de Gestión de Indicadores del Distrito Fiscal de Pasco remitió el reporte de carga laboral y de plazos fi scales generado por el Sistema de Gestión Fiscal, en el cual se reporta que el citado fi scal registra cuatro (4) casos con plazo vencido de un total de veintiún (21) casos evaluados. En tal sentido, debe tenerse en cuenta que dichas circunstancias valoradas se vinculan con el requisito general para acceder y permanecer en la carrera fi scal, previsto en el artículo 4, numeral 4, de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal referido a no haber sido condenado ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso, ni encontrarse dentro del Registro de Deudores Judiciales Morosos, precisándose que la rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la carrera fi scal, por lo que los hechos descritos comprometerían el principio de probidad exigible al ejercicio de la función fi scal desde el nombramiento y la designación, cuya afectación constituiría un motivo que dañaría la imagen institucional del Ministerio Público; por tales razones, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco solicita la conclusión del abogado Francisco Nicanor Castillo Gálvez en el cargo y despacho antes descritos. Adicionalmente, mediante el o fi cio N° 06-2026-ANC- MP/ADC-UIP-PASCO, de fecha 03 de septiembre de 2026, la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Pasco, remite el reporte de quejas y denuncias N° 00034-2026-3811010000, de fecha 04 de septiembre de 2026, correspondiente al abogado Francisco Nicanor Castillo Galvez; asimismo, del reporte de quejas y denuncias N° 03137-2026-202000500, actualizado con información al 16 de octubre de 2026 y emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el referido fi scal registra cuatro (4) denuncias y veinticinco (25) quejas, de las cuales veintidós (22) se encuentran concluidas, dos (2) de ellas con sanción de amonestación; y, siete (7) en trámite. En consecuencia, al haberse con fi gurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fi scal, la con fi anza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Francisco Nicanor Castillo Galvez, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Pasco, designado en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Daniel Alcides Carrión; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenido en el informe N° 000020-2026-MP-FN-OREF-ARAA, de fecha 21 de octubre de 2026. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Francisco Nicanor Castillo Galvez, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Pasco, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Daniel Alcides Carrión; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 3839-2014-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 17 de septiembre de 2014 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Francisco Nicanor Castillo Galvez que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, Ofi cina de Imagen Institucional, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2567523-7