Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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82 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2026 El Peruano / Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3320-2026-MP-FN Lima, 22 de octubre de 2026 VISTOS:El ofi cio Nº 012117-2026-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 21 de septiembre de 2026, y el informe Nº 0213-2026-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 20 de octubre de 2026, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en el 5º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores- Surquillo-San Borja. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Lizbeth Gladys Solis Huacho, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en el 5º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores-Surquillo-San Borja; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0213-2026-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 20 de octubre de 2026. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Lizbeth Gladys Solis Huacho, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el 5º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores-Surquillo-San Borja. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2567523-8 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionaria para participar en eventos a realizarse en Francia RESOLUCIÓN SBS N° 02539-2026 Lima, 20 de octubre de 2026 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación de la Secretaría del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), para participar en la Reunión Plenaria y Reuniones de los Grupos de Trabajo del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que se realizará del 26 al 30 de octubre de 2026 en la ciudad de París, República Francesa; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; que los temas que se desarrollarán en las referidas reuniones son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que ostenta la Coordinación Nacional de la República del Perú ante el GAFILAT, organización intergubernamental de base regional que agrupa a dieciocho países de América del Sur, Centroamérica, América del Norte y el Caribe, con la fi nalidad de prevenir y combatir el lavado de activos, fi nanciamiento del terrorismo y el fi nanciamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra estos fl agelos y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva N° SBS-DIR-SBS-085-27 que establece Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto y la Resolución SBS N° 04425-2025 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingreso de Personal, aplicables en la SBS en el Ejercicio 2026; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Paola Gabriela Torres Vélez, Coordinador de Cooperación de la Intendencia de Prevención, Cooperación y Metodologías de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, del 24 al 31 de octubre de 2026 a la ciudad de París, República Francesa, para participar en los eventos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su