Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (23/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2026 El Peruano / ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA POLÍTICA AMBIENTAL Y CLIMÁTICA REGIONAL DE LORETO Artículo Primero.- Aprobar la Política Ambiental y Climática Regional de Loreto, la misma que como Anexo Único forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Ordenanza Regional Nº 018-2011-GRL-CR. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional del Ambiente del Gobierno Regional de Loreto el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional que aprueba la Política Ambiental y Climática Regional de Loreto, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional y el TUPA en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la O fi cina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los cinco días del mes de junio, del año dos mil veinticinco. RIBELINO RENGIFO RODRIGUEZ Consejero Delegado POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los Artículos 16º,21º Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 31433, concordante con el Inc. o) del Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2022-GRL-CR de fecha 11 de marzo de 2022. Notifíquese, regístrese y publíquese. JORGE RENÉ CHÁVEZ SILVANO Gobernador Regional NOTA: El Gobierno Regional de Loreto precisa que existe un error material en el artículo cuarto, el mismo que será corregido después de la presente publicación mediante un Fe de Erratas. Así mismo que se podrá visualizar en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. y en el Portal Web del Estado Peruano: www.peru.gob.pe el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. 2546659-1 Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Loreto ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2026-GRL-CR Iquitos, 3 de setiembre del 2026 EL CONSEJO REGIONAL DE LORETOPOR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha 3 de setiembre de 2026, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba la MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS POR INCORPORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINIS-TRATIVOS ESTANDARIZADOS TUPA - PAE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN, DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN AMBIENTAL, DIRECCIÓN REGIONAL DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO, DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN, DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS, por la implementación de los procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad estandarizados el cual tiene por fi nalidad que las entidades públicas a cargo de los trámites no incurran en prácticas diferenciadas y/o exigencias innecesarias durante su prestación, dado que constituye obligación de todas las entidades públicas comprendidas en su alcance proceder con su atención en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de conformidad con los términos contenidos en cada decreto supremo que los aprueba; el mismo que contiene Ciento Sesenta y Uno (161) procedimientos Administrativos Estandarizados y Cuatro (04) Servicios Estandarizados y Formularios, que consta de 410 folios, que fi rmados al margen, forman parte integrante de la Presente Ordenanza Regional y estando el contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por mayoria, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales, tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 6), dictar normas inherentes a la gestión regional; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, en su artículo 10º, numeral 1, literal m), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, dictar las normas en asuntos y materias de su competencia, Asimismo, el inciso a) del artículo 15º, establece, como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo, el inciso b), del artículo 45º de la norma anteriormente mencionada, modi fi cada por Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia; Que, a través del artículo 2º de la Ley Nº 28926 - Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se ha modi fi cado la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902, estableciéndose que las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1203, en su artículo lº establece que, Créase el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la