Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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78 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2026 El Peruano / que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, en virtud de la facultad conferida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, y en atención a los o fi cios de vistos, se estima pertinente emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Erick Paolo Deza Medina, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima, ante la necesidad de garantizar la continuidad de las labores en la citada fi scalía; para lo cual, previamente se deberá dar por concluido su nombramiento y designación descrito en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; todo lo expuesto conforme al marco normativo y según el informe Nº 0255-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 22 de octubre de 2026. Es de precisar que la plaza señalada en el párrafo precedente —con carácter transitorio— corresponde a la creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019, cuya vigencia se encuentra prorrogada del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 70-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Erick Paolo Deza Medina, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Persona de Puno, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1843-2018-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 6 de junio de 2018 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Erick Paolo Deza Medina, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero .- Precisar que la plaza señalada en el artículo segundo, tiene la condición de transitoria en mérito a lo dispuesto con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019, cuya vigencia se encuentra prorrogada del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 70-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento al abogado Erick Paolo Deza Medina que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Puno, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2567523-3Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3316-2026-MP-FN Lima, 22 de octubre de 2026VISTOS: Los o fi cios Nºs. 001110 y 001379-2026-MP-FN-FSCN- FEDTP, e informe Nº 0645-2026-MP-FN-OREF-MYGL, y; CONSIDERANDO:Mediante los o fi cios de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Tacna, y remite documentación complementaria de los abogados propuestos. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2361-2023-MP-FN, de fecha 20 de septiembre de 2023, se resolvió, entre otros, nombrar a la abogada Karla Elizabeth Pasache Contreras, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima Norte; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Posteriormente, mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1432 y 3870-2025-MP- FN, de fechas 15 de mayo y 31 de diciembre de 2025, respectivamente, se encuentra destacada en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo n.º 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal n.º 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral n.º 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.