Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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30 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2026 El Peruano / SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOSIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/)CÓDIGO DE INMUEBLE NºÁREA AFECTADA (m2)INSCRITO EN LAS PARTIDAS ELECTRONICASAFECTACIÓN AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA1. AGRÍCOLA CAYALTÍ S.A.A. 2. VIVEROS GENESIS S.A.C.3. TMF FIDUPERÚ S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA 4. OCTAVIO LUDEÑA ALVARADO2500094-ZAÑA- C01PQ03PRR-539181.10 m2 (0.0181 ha)Partidas Electrónicas N°s 02248020 y 02294522 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral Nº II – Sede ChiclayoPARCIAL 651.96 Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que la Dirección de Gestión Predial elabore el expediente con la información y documentación necesarias para que la Procuraduría Pública de la ANIN solicite, en la vía judicial o arbitral, según corresponda, la consignación del valor de Tasación a nombre de los titulares registrales y el titular del dominio fi duciario de las partidas que comprenden el inmueble con código 2500094-ZAÑA-C01PQ03PRR-539, de acuerdo con lo establecido en el numeral 29.2 del artículo 29, concordado con el numeral 6.6 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modi fi catorias. Dicha consignación se mantiene hasta que se establezca de modo de fi nitivo la propiedad del predio en la vía judicial, arbitral o en otro mecanismo de solución de controversias. Disponer que la Unidad de Tesorería de la O fi cina de Administración, previa coordinación con la Procuraduría Pública de la ANIN, consigne en el Banco de la Nación el monto del valor de Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Ley Nº 30556 y sus modi fi catorias. Artículo 3.- Procedencia de medios impugnatorios Declarar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto Legislativo Nº 1192, la presente resolución es inimpugnable; asimismo, los cuestionamientos que pudieran formularse en la vía judicial o arbitral conforme al numeral 34.1 del artículo 34 del referido Decreto Legislativo, no suspenden el procedimiento de expropiación, ni la inscripción del dominio a favor del Bene fi ciario, ni el procedimiento de ejecución coactiva, bajo responsabilidad de los funcionarios que se encuentren a cargo de los mismos y tampoco limita al Sujeto Activo a entregar el certi fi cado de consignación a favor del Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y noti fi cada la consignación a los sujetos pasivos, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura. Artículo 5.- Orden de Inscripción Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modi fi catorias. Artículo 6.- Orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral Disponer que el Registrador de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las partidas registrales respecto del área afectada del inmueble con código Nº 2500094-ZAÑA-C01PQ03PRR-539. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación consignado a nombre de los titulares registrales y/o titular del dominio fi duciario. Artículo 7.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Dirección de Gestión Predial remita la documentación necesaria a la Unidad de Abastecimiento para que, en el marco de sus competencias, noti fi que a los sujetos pasivos la presente Resolución Jefatural, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y sus modi fi catorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Jefatural, improrrogables, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNAN YAIPEN ARESTEGUI Jefe de la Autoridad Nacional de InfraestructuraAutoridad Nacional de InfraestructuraPresidencia del Consejo De Ministros Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. Su principal objetivo, para habilitar el mandato Constitucional, es editar el Diario O fi cial El Peruano y darle publicidad a los dispositivos aprobados por las instituciones públicas y sus correspondientes autoridades. Editora Perú no es, por tanto, responsable por los contenidos de las publicaciones o fi ciales remitidas por las entidades del Estado. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES