Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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31 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2026 El Peruano / ANEXO LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM Código: 2500094-ZAÑA-C01PQ03PRR-539 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:ÁREA AFECTADA: 0.0181 ha (181.10 m2)AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE POR EL NORTE: COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA P.E. N.º 02294522 Y ÁREA REMANENTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA P.E. N.º 02248020, EN LÍNEA QUEBRADA DE TRES (03) TRAMOS RECTOS DEL VERTICE 1 AL VERTICE 4.LONGITUD 20.83 METROS LINEALES. POR EL ESTE: -POR EL SUR: COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA P.E. N.º 02294522, EN LÍNEA RECTA DE UN (01) TRAMO RECTO DEL VERTICE 4 AL VERTICE 5.LONGITUD 33.98 METROS LINEALES. POR EL OESTE: COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA P.E. N.º 02248020, EN LÍNEA QUEBRADA DE DOS (02) TRAMOS RECTOS DEL VÉRTICE 5 AL VÉRTICE 1.LONGITUD 19.13 METROS LINEALES.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ DEL ÁREA AFECTADA – ZONA 17 S Vértice LadoDistancia (m)Coordenadas UTM - WGS84 Este (X) Norte (Y) 1 1-2 2.82 665398.7565 9236965.3331 2 2-3 12.11 665401.5611 9236965.60083 3-4 5.90 665413.6515 9236966.20314 4-5 33.98 665419.5471 9236966.45785 5-6 0.54 665391.1273 9236947.83656 6-1 18.59 665391.1273 9236948.3794 Partidas Electrónicas Nos 02294522 y 02248020 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N.º II – Sede Chiclayo. Informe Técnico Nº 539-2024-ZAÑA-PQ03-G8-ANIN de fecha 11 de marzo de 2024, suscrito por Verificador Catastral, Ing. Rodrigo Ro jas Condori con código N.º 018402VCPZRIX e información técnica contenida en el Informe Técnico Legal Nº 101-2026-RAPR de fecha 13 de octubre de 2026, susc rito por Verificador Catastral, Ing. Paul Pedro Hervacio Sanchez, con código N.º 006140VCRZRIX. 2567632-1 Aprueban ejecución de expropiación de un inmueble en duplicidad afectado por ejecución del Proyecto: “Creación del Servicio de Protección contra Inundaciones por río Zaña y Afluentes, distritos de Oyotún, Nueva Arica, Cayaltí, Zaña, Lagunas-Mocupe y Nanchoc de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque y la provincia de San Miguel del departamento de Cajamarca”, y el valor de Tasación RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000159-2026- ANIN/JEF Jesús María, 23 de octubre de 2026 VISTOS: El Memorando Nº 007332-2026-ANIN/DIME e Informe Nº 000760-2026-ANIN/DIME-SEJDI-PQ8OLM.ZAÑ de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando Nº 001829-2026-ANIN/DGP e Informe Nº 000065-2026-ANIN/DGP-MFC de la Dirección de Gestión Predial, el Informe Nº 000895-2026-ANIN/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 31841, se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), como un organismo público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas a su cargo; Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Nº 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC), declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1192); Que, el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo Nº 1192; Que, en los literales a) y b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, se establece que, para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, de fi ne a la Expropiación