Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 127
127 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / Aprueban el Reglamento que regula el Procedimiento Administrativo Sancionador y la Imposición de Sanciones Administrativas derivadas de la comisión de infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre en la jurisdicción de Cañete ORDENANZA MUNICIPAL N° 031-2026-MPC Cañete, 25 de setiembre del 2026EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de setiembre del 2026, el INFORME N° 056-2025-GTSV-GTSV-MPC, recepcionado el 05 de mayo de 2025, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, el INFORME N° 201-2025-OGAJ-MPC, recepcionado el 23 de mayo de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el OFICIO N° 090-2025-GTSV-MPC, de fecha 06 de junio de 2026, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, el OFICIO N° 1040-2025-MTC/18, recepcionado el 11 de julio de 2025, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, el INFORME N° 031-2026-SGTYT-GTSV-MPC, recepcionado el 27 de enero de 2026, la Sub Gerencia de Transporte y Tránsito, el INFORME TECNICO N° 002-2026-SGSYT-GTSV-MPC, de fecha 18 de mayo del 2026, la Sub Gerencia de Sanciones y Transporte, con MEMORÁNDUM N° 432-2026-GTSV-MPC, de fecha 18 de mayo del 2026, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, el INFORME N° 225-2026-OGAJ-MPC, de fecha 25 de mayo del 2026, la O fi cina General de Asesoría Jurídia, el OFICIO N° 008-2026-SGSYT-GTSV-MPC, de fecha 23 de junio del 2026, la Sub Gerencia de Sanciones y Transporte, el OFICIO N° 1413-2026-MTC/18, de fecha 30 de julio del 2026, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, el INFORME N° 080-2026-SGSYT-GTSV-MPC, recepcionado el 07 de agosto de 2026, la Subgerencia de Sanciones y Transporte, con MEMORANDUM N° 775-2026-GTSV- MPC, de fecha 07 de Agosto de 2026, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, el INFORME LEGAL N° 934-2026-OGAJ-MPC, de fecha 20 de agosto de 2026, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, con MEMORANDUM N° 1716-2026-GM-MPC, recepcionado el 24 de agosto de 2026, el Gerente Municipal, el INFORME N° 1891-2026-OGACYGD-MPC, de fecha de 24 de agosto de 2026, la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el DICTAMEN N° 002-2026-CTYSV-MPC, de fecha de 16 de setiembre de 2026, de la Comisión de Transporte y Seguridad Vial y sus antecedentes, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194° modi fi cado por la Ley N° 30305 Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972 establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas, las cuales constituyen las normas de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal; Que, el artículo 81 de la Ley N° 27972 establece competencias especí fi cas de las municipalidades provinciales en materia de tránsito, circulación y transporte público, facultándolas para normar, regular y fi scalizar la prestación de dichos servicios dentro de su jurisdicción, en concordancia con la normativa nacional vigente; Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece los lineamientos generales para la regulación, supervisión y fi scalización del transporte y tránsito terrestre, atribuyendo competencias a los gobiernos locales para la gestión y control del transporte terrestre dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y la Ley N° 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, establecen obligaciones cuyo cumplimiento corresponde supervisar y fi scalizar a las autoridades competentes dentro del ámbito de sus atribuciones; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, regula el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa, estableciendo los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, proporcionalidad, tipicidad, causalidad, presunción de licitud y verdad material, que deben observar todas las entidades de la Administración Pública; Que, asimismo, en el artículo 230° del mismo cuerpo normativo, se re fi ere a los principios de la potestad sancionadora administrativa, donde que, precisa que solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad; pero que, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción, y que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2020- MTC se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Fiscalización del Transporte y Tránsito Terrestre, estableciendo las reglas aplicables para el ejercicio de la potestad fi scalizadora y sancionadora de las autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y sus modi fi catorias, así como el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y sus modi fi catorias, constituyen el marco normativo nacional que regula las infracciones, sanciones y medidas administrativas en materia de transporte y tránsito terrestre; Que, el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) tiene por objeto regular el ejercicio de la actividad de fi scalización y el Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), así como, el dictado de las medidas provisionales y/o complementarias, para el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones de carácter administrativo en el marco de la función fi scalizadora y sancionadora de la Municipalidad Provincial de Cañete; Que, asimismo, el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), es el documento que registra las infracciones y montos de las multas aplicables a locales en general, comercios, mercados, salones de belleza, transporte, entre otros; Que, en el artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; además, establece que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la