Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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114 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / Que, con Memorando N° 001133-2026-MPL/GM, de fecha 22 de octubre de 2026, la Gerencia Municipal, remite todos los actuados a fi n de proseguir con el trámite respectivo para la emisión de la correspondiente Resolución de Alcaldía; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor JORGE ENRIQUE QUIROZ ARROYO, con e fi cacia anticipada a partir del 12 de octubre de 2026, en el cargo de AUXILIAR COACTIVO, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad de Pueblo Libre, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en mérito al Proceso CAS N° 018-2026-MPL. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución; de acuerdo, a los lineamientos del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General cumpla con noti fi car la presente Resolución al interesado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”; para efectos de acreditación del designado, ante otras entidades públicas y privadas. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad de Pueblo Libre. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MÓNICA ROSSANA TELLO LÓPEZ Alcaldesa YESABELL MELINA OSTOS ROJAS Secretaria General 2569277-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Reglamento para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, aprobada por la Ordenanza N° 387-2026-MDSB ANEXO - ORDENANZA N° 387-2026-MDSB (Ordenanza publicada en la edición del 7 de octubre de 2026) “REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- DEFINICIÓN: Las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de San Bartolo son espacios de diálogo e intercambio de información entre las autoridades locales, funcionarios públicos, representantes de la sociedad civil organizada y población en general, que brinda la oportunidad de informar a la población sobre los logros, avances, di fi cultades y perspectivas de gestión de los gobiernos locales.De conformidad con lo establecido en el artículo 119-A.- Audiencias Públicas Municipales y artículo 20° numeral 36) referida a las atribuciones del alcalde, de Ley N° 31433, Ley que modi fi ca la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2.- FINALIDAD: Establecer los procedimientos que regirán las Audiencias Públicas convocadas por la Municipalidad Distrital de San Bartolo, con el propósito de dar a conocer los logros, di fi cultades y avances de la gestión municipal; y así promover la transparencia y participación democrática de la sociedad civil organizada del distrito de San Bartolo. Artículo 3.- OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regulen las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, estableciendo los mecanismos y procedimientos para el desarrollo de las mismas, brindando información de calidad en concordancia con la normatividad vigente. Artículo 4.- BASE LEGAL • Constitución Política del Perú. • Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado. • Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. • Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. • Ley N° 31433, Ley que modi fi ca la Ley Orgánica de Municipalidades. • Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS. • Decreto Supremo N° 033-2023-PCM, aprueba el V Plan de Acción de Gobierno Abierto. • Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales. Artículo 5.- PRINCIPIOS a) Garantizar la Transparencia de la información que brindan los funcionarios y servidores públicos, en atención a las solicitudes de acceso a la información pública y a través de los mecanismos que para dicho fi n se ha establecido. b) Garantizar la Participación de todos los actores sociales y población en un espacio donde participar y debatir sobre lo informado o explicado, a fi n de ejercer su derecho al control social. c) Garantizar la Inclusión dirigido a la población en general, sin discriminación de ningún tipo (etnia, raza, lengua u otra con fi ción). d) Garantizar el Respeto en el intercambio de opiniones entre autoridades y población en general. e) Garantizar la Neutralidad con la participación de los diversos grupos de la población, aún de los que no mantengan una opinión favorable a la gestión municipal. f) Garantizar la Publicidad mediante este principio toda la información que posee el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en las normas que regulan la transparencia y el acceso a la información pública. TÍTULO II DE LOS TEMAS PRIORITARIOS A RENDIR CUENTAS Artículo 6.- TEMÁTICA Los temas que se considerarán como información a la ciudadanía en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, serán: • Nivel de ejecución presupuestal para el cumplimiento del Plan Operativo Institucional - POI, por temáticas, como programas sociales, gestión de riesgos de desastres, seguridad ciudadana u otros temas priorizados.