Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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120 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en virtud a la promulgación del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, derogándose así el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación del Personal - CAP; Que, bajo ese contexto, el artículo 6º de la norma precitada, dispone que las O fi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de los recursos humanos sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre ellos las siguientes funciones: a) Ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por Servir y por la entidad; b) Formular lineamientos y políticas para el desarrollo del plan de gestión de personas y el óptimo funcionamiento del sistema de gestión de recursos humanos, incluyendo la aplicación de indicadores de gestión; c) Formular lineamientos y políticas para el desarrollo del plan de gestión de personas y el óptimo funcionamiento del sistema de gestión de recursos humanos, incluyendo la aplicación de indicadores de gestión (…); Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado y ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, encargada de formular, desarrollar y supervisar las políticas y normas que regulan dicho Sistema, y en concordancia con el literal h) de su artículo 10º, corresponde a dicha Autoridad emitir opinión técnica vinculante en las materias comprendidas dentro de su ámbito de competencia; Que, con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH denominada “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, cuyo objeto es establecer las normas técnicas, criterios y procedimientos de observancia obligatoria para la elaboración, aprobación, administración y modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional); Que, conforme al numeral 5.1 literal b de la citada Directiva, de fi ne al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) como un documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, el numeral 6.2.1.4 de la mencionada Directiva, establece, como uno de los supuestos para la elaboración del CAP Provisional, el Supuesto 4: Elaboración del primer CAP Provisional, aplicable a las entidades públicas que cuenten con un Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP) vigente, según corresponda, y que no dispongan de un CAP Provisional con opinión técnica previa de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), incluyendo a aquellas entidades creadas y/o que hayan iniciado funciones a partir del año 2014, siempre que se encuentren comprendidas en los criterios previstos en el numeral 6.2.2 de la misma Directiva; Que, fi nalmente, el numeral 6.3.1.8 dispone que, una vez emitida la opinión técnica favorable, incluyendo, cuando corresponda, el otorgamiento de la excepción respectiva, esta deberá ser comunicada a la entidad mediante o fi cio de la Presidencia Ejecutiva de SERVIR, a fi n de que se proceda con las acciones necesarias para su aprobación y posterior publicación en el Diario O fi cial El Peruano, conforme al escenario que resulte aplicable; estableciéndose, entre otros, que dicha aprobación corresponde efectuarse mediante Ordenanza Municipal en el caso de los gobiernos locales, programas y proyectos especiales adscritos, así como de las empresas pertenecientes al gobierno local (…); Que, a través del Informe Técnico N° D000021-2026- MPA/OGRRHH de fecha 10 de agosto de 2026, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos se dirige a la O fi cina General de Administración con el fi n de remitir la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Provincial de Atalaya, sustentada en el supuesto 4 previsto en la normativa vigente, contemplándose, entre otros aspectos, que la propuesta del CAP Provisional incorpora ciento cuarenta y siete (147) posiciones en situación de previsto y cincuenta y tres (53) posiciones en situación de ocupado, haciendo un total de doscientas (200) posiciones, orientadas a la implementación de la estructura orgánica vigente, el fortalecimiento de la capacidad operativa institucional y el adecuado cumplimiento de las funciones y servicios a cargo de la entidad; Que, con el Informe Técnico N° D000022-2026-MPA/ EPYM de fecha 11 de agosto de 2026, la Especialista III en Planeamiento y Modernización se dirige a la O fi cina General de Planeamiento, Modernización e Inversiones, señalando que la propuesta del CAP Provisional mantiene correspondencia con los órganos y unidades orgánicas previstos en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente de la Municipalidad Provincial de Atalaya, emitiéndose opinión favorable respecto de su alineamiento organizacional y recomendando la continuidad del procedimiento correspondiente; Que, en atención a los antecedentes previamente descritos y en el marco de las disposiciones previstas en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, mediante O fi cio N° D000365-2026-MPA/ALC de fecha 19 de agosto de 2026, el Despacho de Alcaldía remitió a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Provincial de Atalaya, solicitando la emisión del informe técnico correspondiente y, en particular, el pronunciamiento respecto de la viabilidad legal y procedimental de la propuesta en el marco de sus competencias; Que, en atención a dicha solicitud, a través del O fi cio N° 001194-2026-SERVIR-PE de fecha 31 de agosto de 2026, el Presidente Ejecutivo de SERVIR remitió el Informe Técnico N° 000026-2026-SERVIR-DDSRH, expedido por la Dirección de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, mediante el cual se otorgó opinión técnica favorable a la propuesta del CAP Provisional de la Municipalidad Provincial de Atalaya, determinándose que esta se encuentra comprendida en el supuesto 4 previsto en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH y contempla ciento cuarenta y siete (147) posiciones en situación de previsto y cincuenta y tres (53) en situación de ocupado, alcanzando un total de doscientas (200) posiciones, conforme a lo previsto en el numeral 6.3.1.8 de la citada Directiva; Que, posteriormente, con el Informe N° D000639- 2026-MPA/OGRRHH de fecha 14 de septiembre de 2026, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, contando con la opinión técnica favorable correspondiente, solicitó la continuación del procedimiento para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) por parte del Concejo Municipal, señalando que la propuesta cuenta con el sustento técnico respectivo y cumple con los límites porcentuales establecidos en la normativa vigente y aplicable; Que, mediante Informe N° D000335-2026-MPA/OGAJ de fecha 23 de septiembre de 2026, la O fi cina General de Asesoría Jurídica formuló observaciones al procedimiento de aprobación del CAP Provisional, las mismas que fueron absueltas por la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos a través del Informe N° D000683-2026-MPA/OGRRHH de fecha 28 de septiembre de 2026, continuándose con el trámite correspondiente; Que, atendiendo a la evidencia técnica contenida en los informes que obran en el expediente, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Opinión Legal N° D000254-2026-MPA/OGAJ de fecha 30 de septiembre de 2026, CONCLUYE que resulta PROCEDENTE la