Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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122 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias por Leyes de Reforma Constitucional, señala que, “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el artículo 39º de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, bajo esa premisa, los gobiernos locales asumen competencia y ejercen funciones especí fi cas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende la zoni fi cación, según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, en dicha Ley Orgánica, artículo 79º, establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; concordante con el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA. Que, cabe señalar que, en fecha 05 de octubre de 2022, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, por el cual se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, al mismo tiempo, deroga los Títulos I, II, III, IV, los Subcapítulos I, II y IV del Capítulo II del Título VI, la Única Disposición Complementaria Final, y la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA. Que, por regla general respecto a la aplicación de la ley en el tiempo, la ley resulta aplicable a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes; bajo dicha premisa, los presentes actuados, al haberse presentado en fecha 15 de junio de 2022, resultan ser atendibles en el marco del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA (en adelante Reglamento RATDUS). Que, seguidamente señalar que, el citado Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible - RATDUS, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, establece los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que deberán considerarse en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el referido Reglamento a fi n de garantizar una función plani fi cadora, en concordancia con sus planes y políticas nacionales, sectoriales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía conforme a Ley. Que, acorde con el Informe Nº 749-2022-SGOP- GODUR-MPC, recepcionado el 24 de octubre 2022, del Sub Gerente de Obras Privadas, se expresa que, de conformidad con el Certi fi cado de Zoni fi cación y Vías, de acuerdo al Plano de Zoni fi cación del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de San Vicente de Cañete 2012-2021, aprobado por Ordenanza Nº 017-2013-MPC de fecha 30.04.2013 le corresponde una zoni fi cación de Industria Liviana y ZONA AGRÍCOLA (Z.A), la cual es concordante con el Informe Nº 925-2024-SGPCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 27 de agosto de 2024, del Sub Gerente de Control Urbano y Catastro, que cita el predio denominado Sector Cerro Blanco Número de Parcela 8 Código Catastral 8_3458550_06808 proyecto Cerro Blanco Valle Cañete, con un área de 4.9070 Has, inscrito en la Partida Registral Nº P03074148. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza Nº 031-2007-MPC y sus modi fi catorias (actualmente derogado, pero vigente a la fecha de presentación de la solicitud), han previsto el procedimiento de Planeamiento Integral y asignación de zoni fi cación como parte de los procedimientos administrativos en la municipalidad al que pueden acceder los administrados para ejercer un derecho. Que, la zoni fi cación es el instrumento técnico de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fi nes sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones; asimismo, la zoni fi cación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en planos de Zoni fi cación Urbana, Reglamento de Zoni fi cación (parámetros urbanísticos y edi fi catorios para cada zona); y, en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Las restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonifi cación aprobada en PDU sólo se establecen a través de una norma con rango de Ordenanza. Que, el artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, establece que, “ninguna obra de habilitación urbana o de edi fi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya fi nalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (...)”. Que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 12º del Reglamento RATDUS, los gobiernos locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprueban los siguientes instrumentos: El Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT, corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales, Los Planes de Desarrollo Urbano que comprenden: - El Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM, para la Metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, considerados Metrópolis Regionales.- El Plan de Desarrollo Urbano - PDU, para ciudades o conglomerados urbanos cuya población está por encima de los 5,000 habitantes.- El Esquema de Ordenamiento Urbano - EU, para centros poblados hasta los 5,000 habitantes.- El Plan Especí fi co - PE, para sectores urbanos.- El Planeamiento integral - PI, para predios rústicos. Que, el artículo 58 del Reglamento RATDUS, señala que el Planeamiento Integral - PI, es un instrumento técnico - normativo mediante el cual se asigna zoni fi cación y vías primarias con fi nes de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zoni fi cación. Que, el artículo 61º, numeral 61.3 del citado Reglamento, señala que la propuesta fi nal del Plan Integral con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55º de dicho Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, acorde con la memoria justi fi cativa de planeamiento integral y asignación de zoni fi cación, la fi nalidad del estudio consiste en demostrar que la zona donde se ubica el predio se encuentran colindantes con la carretera Panamericana Sur que actualmente se encuentra asfaltada, por tanto, resulta viable desarrollar la propuesta de Planeamiento Integral con la fi nalidad de incorporar el predio a la zona urbana y la asignación de zoni fi cación Residencial de Densidad Media (RDM) y la zoni fi cación para comercio zonal (CZ) para su posterior habilitación urbana sea como lote único o en lotes múltiples, así como