Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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119 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / SÍ NO 5) Lugar, fecha y fi rma del participante Lugar: ............................................ Fecha: ........................................... Firma: ........................................... 2566847-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA Ordenanza Municipal que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Provincial de Atalaya ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2026-MPA Atalaya, 14 de octubre de 2026 VISTO: El Expediente OGRRHH20260000950; el Concejo Municipal Provincial de Atalaya en Sesión Extraordinaria N° 011-2026-MPA realizada el 14 de octubre de 2026; el Informe Técnico N° D000021-2026-MPA/OGRRHH de fecha 10 de agosto de 2026; el Informe Técnico N° D000022-2026-MPA/EPYM de fecha 11 de agosto de 2026; el Informe N° D000102-2026/MPA/OGPP de fecha 11 de agosto de 2026; el O fi cio N° D000365-2026- MPA/ALC de fecha 19 de agosto de 2026; el O fi cio N° 001194-2026-SERVIR-PE de fecha 31 de agosto de 2026; el Informe N° D000639-2026-MPA/OGRRHH de fecha 14 de septiembre de 2026; el Informe N° D000335-2026-MPA/OGAJ de fecha 23 de septiembre de 2026; el Informe N° D000683-2026-MPA/OGRRHH de fecha 28 de septiembre de 2026; la Opinión Legal N° D000254- 2026-MPA/OGAJ de fecha 30 de septiembre de 2026; el Informe N° D000329-2026-MPA/GM de fecha 1 de octubre de 2026; el Proveído D002907-2026-MPA/ALC de fecha 1 de octubre de 2026 y; LA PRESENTE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades como Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, la autonomía municipal supone capacidad de auto desenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las municipalidades, sean estas provinciales o distritales. Ciertamente, la garantía de la autonomía municipal no impide que el legislador nacional pueda regular su régimen jurídico, siempre que, al hacerlo, se respete su contenido esencial. En este contexto, respetar el contenido esencial de la institución constitucionalmente garantizada, quiere decir no sujetar o condicionar la capacidad de auto desenvolvimiento pleno de los gobiernos locales a relaciones que se puedan presentar como injusti fi cadas o irrazonables; Que, el numeral 4 del artículo 200º del precitado marco normativo establece que las ordenanzas tienen rango de ley; por tanto, cuando no provengan de una fuente formal como la parlamentaria, son equivalentes a las emitidas por ella y, como tales, solo se diferencian por el principio de competencia y no por el de jerarquía normativa; de este modo, la ordenanza municipal constituye un instrumento importante a través del cual las municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomía; Que, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal “aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Que, el artículo 40º de la norma precitada precisa que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (...)”; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 013-2025- MPA, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 17 de junio de 2025, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Atalaya. Posteriormente a través de la Ordenanza Municipal N° 024-2025-MPA de fecha 8 de agosto de 2025, se aprobó la suspensión provisional de la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 013-2025-MPA, con e fi cacia anticipada a partir del 9 de julio de 2025, hasta el 31 de diciembre de 2025; Que, en el marco del proceso de modernización del Estado, en materia de gestión de recursos humanos se aprobó la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación del