NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (02/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 87
87 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2026 El Peruano / Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos I y II del Título preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el Art 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, sobre atribuciones del Concejo Municipal (...) 8) Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y su artículo 40º sobre ordenanzas; Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de conformidad con el artículo 20, numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, asimismo de acuerdo con el artículo 38º de la misma Ley, El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo; Que, el articulo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas, inclusión, e fi ciencia, efi cacia, entre otros. De igual modo, el numeral 2 del artículo 121º, reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, demandando la rendición de cuentas; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2023- MDSA de fecha 03 de mayo de 2023, se aprobó el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de San Antonio, en el que se establece y regula los mecanismos y procedimientos para el desarrollo de la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital(CCLD) de San Antonio; asimismo, se dispone como función competente proceder con la convocatoria para el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital(CCLD) de San Antonio, al Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Antonio, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2024-MDSA; dispone como función especí fi ca, Art. 75º del proceso de convocatoria para el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de San Antonio de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental a través de la Subgerencia de Participación y Seguridad Ciudadana, además de cumplir con las funciones de: a) Formular e implementar normas y estrategias para la seguridad ciudadana, la concertación y participación activa de los vecinos en la gestión municipal, b) Programar e implementar mecanismos para promover y fi scalizar la participación vecinal. c) Programar, organizar y controlar la realización de las elecciones de los delegados de las Juntas Vecinales. d) Mantener actualizados los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción. e) (...); especí fi camente, la de implementar normas y conducir el proceso de elecciones de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), conforme a las competencias precitadas; Que, estando a los fundamentos expuestos en el Acuerdo de Concejo Nº 056-2026-CM/MDSA de fecha 21 de julio del 2026, premisa normativa, fáctica y análisis legal efectuado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 427-2026-MDSA/GM/OGAJ, con OPINIÓN FAVORABLE para la aprobación de la Ordenanza Municipal que aprueba el nuevo Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de San Antonio y derogación de la Ordenanza Municipal Nº 014-2023-MDSA; el Concejo Municipal, en cumplimiento a su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; POR LO TANTO: El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9º, numerales 8 y artículo 40º del mismo cuerpo legal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2023- MDSA Y APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL (CCLD) DE SAN ANTONIO Artículo Primero.- DEROGAR, la Ordenanza Municipal Nº 014-2023-MDSA de fecha 03 de mayo del 2023, que aprobó el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de San Antonio. Artículo Segundo.- APROBAR, el nuevo Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de San Antonio, el mismo que consta de cuatro (04) Títulos, cuarenta (40) artículos, dos (02) Disposiciones Transitorias y seis (06) Disposiciones Complementarias fi nales; el que forma parte integrante de la presente. Artículo Tercero.- DISPONER, a la Gerencia Municipal y O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto la implementación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, la publicación del presente dispositivo legal - Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, a la O fi cina de Tecnologías de la Información, su publicación integra de la ordenanza en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de San Antonio https://munisanantonio-mariscalnieto.gob.pe/. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 31 días del mes de julio del año 2026. LEDI LOURDES MAMANI MAZUELOS (e) Alcalde 2548489-1