NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (02/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 83
83 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2026 El Peruano / Artículo 5°.- DE LAS INFRACCIONES-MULTAS Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS InfracciónMulta-UIT vigenteSanción complementaria Por ocupar la vía pública sin autorización municipal en el perímetro interno y externo de la Plaza de Armas de San Vicente de Cañete, instalando toldos, mesas, sillas o similares10%Decomiso de muebles, enseres, similares Por realizar en la vía pública espectáculos públicos no deportivos con o sin fines de lucro: concierto, bailes, similares con expendio de bebidas alcohólicas en el perímetro interno y externo de la Plaza de Armas de San Vicente de Cañete, y/o en otros espacios públicos sin autorización municipal50%Clausura del evento DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre y Movilización para la Seguridad y Defensa Nacional, Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, y demás unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Provincial de Cañete. Segundo.- Incorporar al Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones-RAMSA de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado con Ordenanza N° 013-2003-MPC y modi fi catorias, las infracciones, multas y medidas complementarias contenidas en el Art. 5 de la presente. Tercero.- Deróguese el Decreto de Alcaldía N° 18- 95-AL del 30-10-1995 que “prohibió la realización de todo tipo de actividades que signi fi quen gran concurrencia o aglomeración de personas en la Plaza de Armas de San Vicente, cualquiera sea el fi n. Cuarto.- Encargar a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria comunicar a las distintas unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Cañete, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a la Ley Orgánica de Municipalidad, derogándose todo documento que se oponga al presente, publicándose en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como, a la O fi cina de Tecnologías de la información, Racionalización y Estadística la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.municañete.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAÚL MEZA PACHECO Alcalde 2543335-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Disponen la notificación mediante publicación de Resoluciones Gerenciales que declaran el Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 6872-2026- GTVT/MPC Cusco, 1 de setiembre de 2026Sumilla: Dispone la noti fi cación mediante publicación de Resoluciones Gerenciales que declaran el Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador. VISTOS: El Informe N° 805-2026-SGAIT-GTVT-MPC, Proveído N° 3416, Dictamen N° 401-2026-MPC/GTVT/AL, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley N° 30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Que, mediante Informe N° 805-2026-MPC-GTVT de fecha 03 de agosto del 2026, el Sr. Wilbert Macedo Sanchez, noti fi cador de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite (10) RESOLUCIONES DE FLAGRANCIA DEL AÑO 2026 con sus respectivos actuados en originales, para su evaluación y revisión correspondiente, con la fi nalidad de que estos sean PUBLICADOS, en vista de que muchos de estos títulos, son fuera de jurisdicción y otros con domicilios no ubicados por carecer de una dirección exacta, ya que en estos casos imposibilitada a los señores noti fi cadores a realizar su labor a cabalidad. Que, mediante Proveído N° 3416 de fecha 05 de agosto del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe N° 805-2026-MPC-GTVT para su atención. Que, el numeral 1.1 del Artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006 -2026 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas.” Que, por consiguiente al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La noti fi cación del acto será practicada de o fi cio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), remitidas por el Área de Noti fi caciones de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, es así que, existe la posibilidad latente de que estas al no ser noti fi cadas, puedan prescribir si su noti fi cación y publicación no se realiza oportunamente. Qué, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de noti fi cación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la noti fi cación, de suplir una modalidad con otra y modi fi car el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente: Artículo 20. Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe,