Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (02/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2026 El Peruano / Artículo Segundo.- PRECISAR que los Planos que forman parte de zoni fi cación son los siguientes: Memoria Descriptiva justi fi cativa, Plano de Uso de Suelo Actual - US-01, Plano de Planeamiento Integral - PI-01, Plano de wPropuesta de Zoni fi cación - PZ-01 y Plano de propuesta arquitectura - PL-01, suscrito por el Ing. Orbal Mauricio Quiquia con CIP N° 81225., forman parte de la zoni fi cación aprobada en el Artículo 1° de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zoni fi cación al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, aprobada en el Artículo 1°, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 62° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como, noti fi car a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fi nes pertinentes; además, a la O fi cina de Tecnologías de la Información de la Municipalidad Provincial de Cañete, para la publicación de la misma en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe . Regístrese, comuníquese y cúmplase.RAÚL MEZA PACHECO Alcalde 2545879-1 Ordenanza Municipal que regula el uso, control, conservación y protección de la Plaza de Armas del distrito de San Vicente de Cañete ORDENANZA MUNICIPAL N° 024-2026-MPC Cañete, 24 de julio del 2026 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de julio del 2026, el Decreto de Alcaldía N° 18-95-AL del 30 de octubre de 1995, el Informe N° 0225-2026-GDE-MPC, recepcionado el 13 de Abril del 2026, de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N° 1844-2026-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 19 de mayo del 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 227-2026-OGAJ-MPC, recepcionado el 25 de mayo del 2026, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 0331-2026-GDE-MPC, recepcionado el 09 de junio del 2026, de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Legal N° 766-2026-OGAJ- MPC, recepcionado el 30 de junio del 2026, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 404-2026-GDE-MPC, recepcionado el 10 de julio del 2026, de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorándum N° 1434-2026-GM-MPC recepcionado el 13 de julio del 2026, del Gerente Municipal, el Informe N° 1521-2026-OGACYGD-MPC, recepcionado el 15 de julio del 2026, de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y el Dictamen N° 02-2026-CDE-MPC, recepcionado el 17 de julio del 2026, de la Comisión de Desarrollo Económico, y;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú en su Artículo 194° concordante con la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, expresa que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. La autonomía que la Constitución establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, según lo dispuesto en el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobiernos mediante aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; Que, en el Artículo 40° de Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía de la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias de la Municipalidad tienen competencia normativa mediante ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el Artículo 55° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal, es administrada por cada municipalidad, en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público. Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 18-95-AL, del 30 de octubre de 1995 se Decretó, que se encuentra prohibido la realización de todo tipo de actividades que signi fi quen aglomeración de personas en la Plaza de Armas, cualesquiera los fi nes de la reunión, encarga además a los organismos administrativos la prohibición a otorgar autorizaciones para dichas actividades. Que, la Plaza de Armas de toda ciudad es el corazón histórico, social y cultural, que actúa como espacio de encuentro ciudadano, patrimonio cultural y refugio de biodiversidad local, su conservación garantiza seguridad, mejora la calidad ambiental, impulsa el turismo, y mantiene la identidad de la comunidad; por ello, es necesario proponer el Proyecto de “Ordenanza Municipal que regula el uso, conservación y mantenimiento de la Plaza de Armas del Distrito de San Vicente de Cañete”, regulando su uso interno y perímetro aledaño para la realización de espectáculos públicos no deportivos, u otras actividades que conlleven al expendio de licores, o que perturben, lesionen o deterioren tanto la convivencia como los bienes que se encuentren al interior de dicho espacio público, a excepción de actividades o fi ciales y/o protocolares, actividades educativas relacionadas con la investigación, culturales, debidamente autorizadas, incluso de forma excepcional se podrán desarrollar retretas populares los fi nes de semana y días que correspondan a las efemérides. Que, mediante Informe N° 0225-2026-GDE-MPC, recepcionado el 13 de Abril del 2026, la Gerencia de Desarrollo Económico hace llegar la propuesta de “Ordenanza municipal que declara zona intangible la Plaza de Armas del Distrito de San Vicente de Cañete, prohibiendo las actividades públicas y la realización de espectáculos públicos no deportivos en todo el perímetro interno y externo de la Plaza de Armas”, considerando la necesidad de regular el uso adecuado, administración, supervisión, control conservación, mantenimiento y protección de la Plaza de Armas de San Vicente de Cañete. Que, mediante Informe N° 1844-2026-JCRM- GODUR-MPC, recepcionado el 19 de mayo del 2026, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, hace