NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (02/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 76
76 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2026 El Peruano / Los Planes de Desarrollo Urbano y los Esquemas de Acondicionamiento Urbano son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a lo establecido en el Plan de Acondicionamiento Territorial y, de ser aplicable, en el Plan de Desarrollo Metropolitano, en caso estos últimos hayan sido previamente aprobados. El Plan Especí fi co y el Planeamiento Integral son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a los Planes de Acondicionamiento Territorial, los Planes de Desarrollo Metropolitano, los Planes de Desarrollo Urbano o a los Esquemas de Acondicionamiento Urbano. Que, por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible (en adelante Reglamento), la misma que tiene por fi nalidad promover y establecer las condiciones para lograr el desarrollo urbano sostenible mediante el acondicionamiento territorial y la plani fi cación urbana, impulsando una ocupación sostenible, e fi ciente, equitativa, segura y racional del suelo, permitiendo tener ciudades y centros poblados seguros, accesibles, justos, competitivos, sostenibles y diversos que, protejan el patrimonio natural, cultural y paisajístico. Que, dicho marco resulta aplicable al presente procedimiento, donde la Sra. Linda Rosa Astorayme Canales, en calidad de Gerente General de GRUPO HUARCOS SUR S.A.C., solicita PLANEAMIENTO INTEGRAL - ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y ANEXIÓN AL ÁREA URBANA, de los predios ubicados en el sector El Chilcal, numero de parcela 28-L Código Catastral 8_3508555_103532 Proyecto El Chilcal Valle Cañete (10126-10128)”, inscrito en la Partida Registral N° P17069678 Y “sector El Chilcal Numero de Parcela 28-B Código Catastral 8_3508555_103531 Proyecto El Chilcal Valle Cañete (10126-10128), inscrito en la Partida Registral N° P17069677, mediante el Exp. N° 003629- 2024 de fecha 05 de abril del 2024. Que, relievar en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 20° del Reglamento antes citado, las municipalidades en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, según corresponda, formulan y aprueban los siguientes instrumentos: • Instrumento de Acondicionamiento Territorial • Instrumento de Plani fi cación Urbana • Instrumentos de Plani fi cación Urbana Complementarios - El Plan Especí fi co - PE. - El Planeamiento Integral - PI: Para predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los instrumentos de Plani fi cación Urbana que cumplan las condiciones para ser clasi fi cados como suelo urbanizable inmediato. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza N° 031-2007-MPC y sus modi fi catorias, aplicables al presente caso, atendiendo su vigencia en la fecha de presentación de la solicitud, han previsto el procedimiento de planeamiento integral como parte de los procedimientos administrativos en la municipalidad, al que pueden acceder los administrados para ejercer su derecho. Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 66° del acotado Reglamento, el planeamiento integral, es producto del proceso de plani fi cación a cargo de las municipalidades provinciales orientado a asignar zonifi cación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Plani fi cación Urbana, para fi nes de integración del suelo urbano. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo. El Sub siguiente Artículo 67° del Reglamento en mención señala que, el PI se aplica a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Plani fi cación Urbana. Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 66° del acotado Reglamento, el planeamiento integral, es producto del proceso de plani fi cación a cargo de las municipalidades provinciales orientado a asignar zonifi cación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Plani fi cación Urbana, para fi nes de integración del suelo urbano. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo. El Sub siguiente Artículo 67° del Reglamento en mención señala que, el Pl se aplica a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Plani fi cación Urbana. Que, de igual forma, el Artículo 68° de la Ley acotada, determina que, el Pl contiene como mínimo, lo siguiente: a) La delimitación del ámbito de intervención. b) Los objetivos, estrategias y necesidad del Pl. c) El análisis integral del impacto sobre el instrumento de plani fi cación urbana vigente. d) El análisis de riesgo en materia de gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, la identi fi cación de las zonas con condiciones de protección ambiental y ecológica; incluyendo, además, las medidas de prevención y reducción del riesgo, así como las acciones que mejoren la calidad ambiental, de ser el caso. e) La zoni fi cación del ámbito de intervención. f) La ubicación y características del equipamiento urbano y espacios públicos. g) La propuesta de red de vías primarias y vías locales y su integración a la trama urbana más cercana. h) Los mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación del Pl. Que, en similar forma, la preparación, elaboración y aprobación del Pl, en relación con la solicitud promovido por los administrados recurrentes, determina en el numeral 69.3 del Artículo 69° del acotado Reglamento que, en caso una persona natural o jurídica formule una propuesta de Pl, esta será evaluada por el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial y/o distrital, según corresponda. Culminado el diagnóstico y la propuesta del Pl se inicia la consulta pública, conforme a lo establecido en el numeral 9) del párrafo 8.4 del Artículo 8° del presente Reglamento. Que, prosigue señalando dicho articulado que, concluido el proceso de la consulta pública del Pl, el equipo técnico remite al área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, la propuesta fi nal del plan, la cual incluye el sustento técnico y legal producto del levantamiento de las observaciones, aportes y/o sugerencias de la consulta. Que, en ese sentido, remitiéndonos a las copias literales que obran en el expediente administrativo, y la Zoni fi cación que actualmente cuenta el predio materia de cambio de zoni fi cación, acorde con el Informe N° 754-2026-SGCUC-GODUR-MPC, de fecha 18 de mayo de 2026, es conforme al detalle siguiente: PROPIETARIO: GRUPO HUARCOS SUR S.A.C. UBICACIÓN: “SECTOR EL CHILCAL NUMERO DE PARCELA 28 - L CODIGO CATASTRAL 8_3508555_103532 PROYECTO EL CHILCAL VALLE CAÑETE (10126-10128)”, inscrito en la Partida Registral N° P17069678 y “SECTOR EL CHILCAL NUMERO DE PARCELA 28-B CODIGO CATASTRAL 8_3508555_103531 PROYECTO EL CHILCAL VALLE CAÑETE (10126-10128), inscrito en la Partida Registral N° P17069677, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima. Adjunta las características de la zoni fi cación solicitada por el administrado. Que, en esa línea, en concordancia con el numeral 69.3 del Artículo 69° del acotado Reglamento, en caso una persona natural o jurídica formule una propuesta de Pl, esta será evaluada por el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial y/o distrital, según corresponda. Culminado el diagnóstico y la propuesta del Pl se inicia la consulta pública, conforme a lo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8° del presente Reglamento.