Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (02/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2026 El Peruano / ordenado, procurando la creación de hábitat seguro y saludable con el fi n de mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Que, acorde con el Artículo 22° de la acotada Ley, dentro de los planes para el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, se encuentran los instrumentos de plani fi cación urbana complementarios, entre los cuales, se tiene al planeamiento integral - Pl. Asimismo, señala que, los Planes de Acondicionamiento Territorial son aprobados por las Municipalidades Provinciales. Los Planes de Desarrollo Urbano, los Esquemas de Acondicionamiento Urbano y los Esquemas de Acondicionamiento Rural son aprobados mediante ordenanza municipal provincial por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a lo establecido en el Plan de Acondicionamiento Territorial y, de ser aplicable, en el Plan de Desarrollo Metropolitano vigentes. El Plan Especí fi co, el Planeamiento Integral y los Planes Temáticos son aprobados mediante ordenanza municipal provincial por las municipalidades provinciales y se sujetan a los Planes de Acondicionamiento Territorial, los Planes de Desarrollo Metropolitano, los Planes de Desarrollo Urbano o a los Esquemas de Acondicionamiento Urbano vigentes. Que, por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, la misma que tiene por fi nalidad promover y establecer las condiciones para lograr el desarrollo urbano sostenible mediante el acondicionamiento territorial y la plani fi cación urbana, impulsando una ocupación sostenible, e fi ciente, equitativa, segura y racional del suelo, permitiendo tener ciudades y centros poblados seguros, accesibles, justos, competitivos, sostenibles y diversos que, protejan el patrimonio natural, cultural y paisajístico. Siendo que dicho marco resulta aplicable al presente procedimiento atendiendo que el mismo fuera presentado mediante Expediente N° 013950-2025, de fecha 28 de noviembre del 2025, por el Sr. Vergaray De la Cruz Daniel Eduardo. Que, en concordancia con el Artículo 20° del Reglamento antes citado, las municipalidades en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, según corresponda, formulan y aprueban los siguientes instrumentos: • Instrumento de Acondicionamiento Territorial • Instrumento de Plani fi cación Urbana • Instrumentos de Plani fi cación Urbana Complementarios • El Plan Especí fi co - PE. • El Planeamiento Integral - PI: Para predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los instrumentos de Plani fi cación Urbana que cumplan las condiciones para ser clasi fi cados como suelo urbanizable inmediato. Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 66º del acotado Reglamento, el planeamiento integral, es producto del proceso de plani fi cación a cargo de las municipalidades provinciales orientado a asignar zonifi cación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Plani fi cación Urbana, para fi nes de integración del suelo urbano. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo. Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, determina que: “Transcurrido un plazo máximo de dieciocho meses contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, la integración de los predios rústicos al suelo urbano mediante el Planeamiento Integral, establecida en el Subcapítulo II del Capítulo IV del presente Reglamento, se realiza únicamente en el marco del proceso de elaboración o actualización de los PDM, PDU o EU. El Planeamiento Integral con fi nes de habilitación urbana se realiza según lo establecido en la Ley N° 29090, o la que haga sus veces, y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA.”Que, del texto normativo enunciado precedentemente, tenemos que, la integración de predios rústicos al suelo urbano mediante el Planeamiento Integral, estaban vigentes hasta los 18 meses después de la publicación del acotado reglamento, teniéndose que la normativa invocada fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano, en fecha 05 de octubre de 2022, estuvieron vigentes hasta el 05 de abril de 2024. Que, respecto al caso en concreto, es de advertir que mediante Exp. N° 013950-2025, el cual fue presentado con fecha 28 de noviembre de 2025, por el Sr. VERGARAY DE LA CRUZ DANIEL EDUARDO, quien solicitó Planeamiento Integral - Asignación de Zoni fi cación y Anexión al Área Urbana, del predio denominado “PREDIO N° 01 - SAN JAVIER ALTO”, inscrito en la partida registral N° 21194984, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; en consecuencia, siendo que su pedido lo presenta después del 05 de abril del 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, considera no era posible viabilizar lo solicitado, atendiendo que por imposición normativa, después de la fecha antes anotada el planeamiento integral se realiza únicamente en el marco del proceso de elaboración o actualización de los PDM, PDU o EU, situación distinta a la de los actuados remitidos a la O fi cina General de Asesoría Jurídica. Que, en el Artículo 68º de la norma antes anotada; El PI contiene, como mínimo, lo siguiente: a) La delimitación del ámbito de intervención. b) Los objetivos, estrategias y necesidad del PI. c) El análisis integral del impacto sobre el instrumento de plani fi cación urbana vigente. d) El análisis de riesgo en materia de gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, la identi fi cación de las zonas con condiciones de protección ambiental y ecológica; incluyendo, además, las medidas de prevención y reducción del riesgo, así como las acciones que mejoren la calidad ambiental, de ser el caso. e) La zoni fi cación del ámbito de intervención. f) La ubicación y características del equipamiento urbano y espacios públicos. g) La propuesta de red de vías primarias y vías locales y su integración a la trama urbana más cercana. h) Los mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación del PI. Requisitos antes anotados que considero obran insertos de forma enunciativa capítulos que pretenden sustentar y dar cumplimiento a la anotada norma. Sin desarrollar a mayor detalle el impacto sobre el instrumento de plani fi cación vigente; el análisis de riesgo en materia adaptación al cambio climático, así como las acciones que mejoren la calidad ambiental, de ser el caso y a detalle los sustentos técnicos requeridos por el marco legal precedentemente anotado; máxime si se pretende que el actual Uso Agrícola - UA dentro de la Zona de Tratamiento Estratégico (ZTE) a Zona Industrial (ZI). Que, se deberá tener en consideración que una Zona de Gran Industria implica cambios radicales en el uso de los predios materia de análisis, toda vez que se trata de una concentración industrial de gran volumen, que va a impactar en la infraestructura vial, a futuro y/o perjuicio a la zona agrícola adyacente. Que, el Art.117.3 del Reglamento Zona Industrial (ZI): Suelo destinado a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de transformación de productos que, por sus externalidades, no pueden ser agrupados con otros usos. Para la Zona Industrial, los planos de zoni fi cación consignan: Industria Pesada Básica (I4), Gran Industria (I3), Industria Liviana (I2) e Industria Elemental y Complementaria (I1). Siendo la propuesta de uso agrícola - UA, dentro de la Zona de Tratamiento Estratégico (ZTE) a Zona Industrial (ZI). Que, estando a lo precedentemente expuesto la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, considera no se ha satisfecho lo previsto en el Artículo 68º del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA; sin embargo, tratándose de consideraciones de carácter técnico, me remito a que tanto la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, así como la Gerencia de Obras han declarado la procedencia técnica del Planeamiento Integral propuesto,