NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (02/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 75
75 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2026 El Peruano / Artículo Segundo.- PRECISAR que los planos que forman parte de la zoni fi cación son los siguientes: Memoria descriptiva Justi fi cativa, Plano de ubicación y localización - U-01, Plano perimétrico, PP-01, Plano de Zoni fi cación de los Usos de Suelo Vigente - ZV- 01, Plano de Planeamiento Integral - PI-01 y Plano de Entorno Urbano - EU-01, suscrito por el Ing. Jhon Felipe Chuquispuma de la Cruz con CIP N° 289620. Artículo Tercero.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zoni fi cación al Esquema de Acondicionamiento Territorial de la provincia de Cañete, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto. - PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 71° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, así como, noti fi car a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fi nes pertinentes; además, a la O fi cina de Tecnologías de la Información de la Municipalidad Provincial de Cañete, para la publicación de la misma en el portal de la entidad: www.municanete. gob.pe . Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAÚL MEZA PACHECO Alcalde 2545672-1 Ordenanza que aprueba el procedimiento de planeamiento integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación ORDENANZA MUNICIPAL N° 021-2026-MPC Cañete, 24 de julio del 2026EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 24 de julio del 2026, el Exp. N° 003628-2024 de fecha 05 de abril de 2024, de la Sra. Linda Rosa Astorayme Canales, en calidad de Gerente General de GRUPO HUARCOS SUR S.A.C., el FUT N° 040840, de fecha 13 de setiembre de 2024, de la Sra. Linda Rosa Astorayme Canales, el FUT N° 050802 de fecha 12 de marzo de 2025, la Sra. Linda Rosa Astorayme Canales, identi fi cada, en condición de Gerente General de GRUPO HUARCOS SUR S.A.C., la Carta N° 515-2025-JCRM-(E) SGCUC-GODUR-MPC de fecha 27 de agosto de 2025, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el FUT N° 056039 de fecha 10 de setiembre de 2025, la Sra. Linda Rosa Astorayme Canales - Gerente General de GRUPO HUARCOS SUR S.A.C., el Informe N° 1335-2025-JCRM- (E)SGCUC-GODUR-MPC, de recepción de fecha 11 de octubre de 2025, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe N° 3285-2025-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 17 de noviembre de 2025, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 3286-2025-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 17 de noviembre de 2025, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Memorándum N° 022-2025-JCRM- GODUR-MPC, recepcionado el 03 de diciembre de 2025, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 618-2025/0TlRE-MPC,recepcionado el 22 de diciembre de 2025, de la O fi cina de Tecnologías de la Información, Racionalización y estadística, el Informe N° 3503-2025-OGSG-MPC de fecha 30 de diciembre de 2025, de la O fi cina General de Secretaría General, el FUT N° 060523 de fecha 16 de febrero de 2026, de la Sra. Linda Rosa Astorayme Canales, en calidad de Gerente General de GRUPO HUARCOS SUR S.A.C., el Informe N° 426-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 07 de abril de 2026, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe N° 0776-2026-OGACYGD-MPC de fecha 16 de abril de 2026, de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el Informe N° 754-2026-JCRM-(E )SGCUC-GODUR/MPC, de fecha 18 de mayo de 2026, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe N° 1825-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha de recepción 18 de mayo de 2026, del Gerente de Obras Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Legal N° 768-2026-OGAJ-MPC de fecha 30 de junio del 2026, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1309-2026-GM-MPC, recepcionado el 01 de julio del 2026, del Gerente Municipal, el Informe N° 1411-2026-OGACYGD-MPC, de fecha 01 de julio del 2026; de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y el Dictamen N° 023-2026-CODUYR-MPC, recepcionado el 17 de julio del 2026, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el Artículo 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones especí fi cas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zoni fi cación, según lo establecido en el numeral 1.1 del Artículo 73º de la Ley N° 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su Artículo 79º, establece que, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Que, a través de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, se establecen los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la plani fi cación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como el desarrollo equitativo, accesible, inclusivos, competitivos, justos, diversos y generadores de oportunidades para toda la ciudadanía, promoviendo a integración y el crecimiento ordenado, procurando la creación de hábitat seguro y saludable con el fi n de mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Que, acorde con el Artículo 22° de la acotada Ley, dentro de los planes para el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, se encuentran los instrumentos de plani fi cación urbana complementarios, entre los cuales, se tiene al Planeamiento Integral - PI. Asimismo, señala que, los Planes de Acondicionamiento Territorial son aprobados por las Municipalidades Provinciales.