NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (02/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 82
82 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2026 El Peruano / referencia a lo señalado en la Ordenanza N° 017- 2013-MPC que aprobó el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de San Vicente de Cañete, aprobando a su vez el Plano de Zoni fi cación, en la que se observa que la Plaza de Armas de San Vicente cuenta con la zonifi cación: RECREACION PUBLICA-ZRP, con la descripción: Zonas de recreación pública: Son zonas dedicadas a las actividades de recreación activa y servicios complementarios para uso público irrestricto. Por lo que considera que la presente Ordenanza se alineé, conforme a la zoni fi cación asignada, a efectos que no contravenga la zoni fi cación, ni el uso aprobado. Que, mediante Informe N° 227-2026-OGAJ-MPC, recepcionado el 25 de mayo del 2026, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en mérito al Informe N° 1844-2026-JCRM-GODUR-MPC de fecha 19 de mayo del 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y el Informe N° 711-2026-JCRM-(e) SGCUC-GODUR-MPC del 13 de mayo del 2026 de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro de la MPC, considera que una posible prohibición de actividades en la Plaza de Armas, podría colisionar con el tipo de zoni fi cación asignado como Recreación Pública-ZRP, aprobado según Ordenanza N° 017-2013-MPC, que aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de San Vicente de Cañete, por ello solicita se emita nuevo pronunciamiento y/o se actualice el Proyecto de Ordenanza, según corresponda. Que, mediante Informe N° 0331-2026-GDE-MPC, recepcionado el 09 de junio del 2026, la Gerencia de Desarrollo Económico, habiendo evaluado las recomendaciones propuesta considera necesario alcanzar una nueva propuesta de “Ordenanza Municipal que regula el uso, control, conservación y protección de la Plaza de Armas del Distrito de San Vicente de Cañete”, la misma que anexa, para su revisión y/o evaluación respectiva. Que, mediante Informe Legal N° 766-2026-OGAJ- MPC, recepcionado el 30 de junio del 2026, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, concluye: 4.1 Que resulta procedente remitir los actuados a la Comisión de Desarrollo Económico, para la emisión de su dictamen correspondiente, respecto al proyecto de “Ordenanza municipal que regula el uso, control, conservación y protección de la Plaza de Armas del distrito de San Vicente de Cañete, propuesto por la Gerencia de Desarrollo Económico, mediante el informe que antecede, conforme al Artículo N° 62°, 66° y 94° del RIC de la Municipalidad Provincial de Cañete. Que, mediante Informe N° 404-2026-GDE-MPC, recepcionado el 10 de julio del 2026, la Gerencia de Desarrollo Económico, deriva a la Gerencia Municipal, los actuados comunicando que dicha propuesta debe contar previamente con el dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico y posteriormente sea elevado al Concejo Municipal. Que, mediante Memorándum N° 1434-2026-GM- MPC, recepcionado el 13 de julio del 2026, el Gerente Municipal remite a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, los actuados para que se sirva disponer de acuerdo a sus atribuciones el trámite de derivación correspondiente. Que, mediante Informe N° 1521-2026-OGACYGD- MPC, recepcionado el 15 de julio del 2026, la Ofi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, remite el expediente a la Comisión de Desarrollo Económico, para el dictamen respectivo y posteriormente sea elevado al pleno de concejo Municipal. Que, mediante Dictamen N° 02-2026-CDE-MPC, recepcionado el 17 de julio del 2026, la Comisión de Desarrollo Económico, considera viable se eleve al pleno de concejo municipal todos los actuados a efecto de que previo debate se apruebe la “Ordenanza Municipal que regula el uso, conservación y mantenimiento de la Plaza de Armas del Distrito de San Vicente de Cañete”, promovido por la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Cañete. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8 del Artículo 9° y Art. 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL USO, CONTROL, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA PLAZA DE ARMAS DEL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE” Artículo 1°.- OBJETIVO La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto normar el adecuado uso, supervisión, control, conservación y protección de la Plaza de Armas del Distrito de San Vicente de Cañete. Artículo 2°.- FINALIDAD La presente Ordenanza Municipal tiene por fi nalidad regular el uso, control, conservación y protección de la Plaza de Armas del Distrito de San Vicente de Cañete, con la fi nalidad de cuidar los espacios públicos, las vías públicas, respetando al vecino y al visitante, además de contribuir con el desarrollo del Distrito, sin poner en riesgo la integridad de la población en general. Artículo 3°.- ÁMBITO Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, en el ámbito de la Jurisdicción del Distrito de San Vicente de Cañete. Artículo 4°.- USO De conformidad con lo aprobado en la Ordenanza N° 017-2013-MPC que aprobó el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de San Vicente de Cañete 2012- 2021, y que aprueba a su vez el Plano de Zoni fi cación, la Plaza de Armas de San Vicente de Cañete, cuenta con la Zoni fi cación: Recreación Pública-ZRP, que cuenta con la siguiente descripción: Zonas de Recreación Pública: Son zonas dedicadas a las actividades de recreación activa y servicios complementarios para uso público irrestricto. En la Plaza de Armas de San Vicente de Cañete y perímetro aledaño, se podrán desarrollar actividades ofi ciales y/o protocolares (Día de la Bandera, Día del Campesino, Día del Afro Peruano, Aniversario de la Provincia de Cañete (semana de Cañete), Fiestas Patrias, Desfi les cívico escolares y/o institucionales, de la misma forma actividades relacionadas con la investigación educativa debidamente autorizadas, incluso de forma excepcional se podrán desarrollar retretas populares los fi nes de semana y días que correspondan a las efemérides. Al interior de la Plaza de Armas y vías aledañas, no se autorizarán actividades como el uso de bicicletas, skateboard, patinetas, carritos eléctricos, el lavado de autos en zonas aledañas, realización de espectáculos públicos no deportivos que incluya expendio de licores (cualquiera sea su presentación), actividades sociales con o sin fi nes de lucro, que pudieran contravenir las buenas costumbres, seguridad y tranquilidad pública del Distrito de San Vicente de Cañete. Para el desarrollo de algunas otras actividades artísticas, culturales, espectáculos públicos no deportivos que incluya expendio de licores, previa autorización municipal de las áreas respectivas de acuerdo al ROF vigentes podrán utilizar los espacios municipales como el Parque O’Higgins, Coliseo Lolo Fernández, Estadio Roberto Yáñez, Concha Acústica del Coliseo Lolo Fernández. En los casos de campañas de salud, campañas informativas de diferente índole, otras actividades que no incluya licores, previa autorización municipal de las áreas respectivas de acuerdo al ROF vigente, podrán utilizar los espacios municipales como la Loza Beto Di Laura, Casa de la Cultura, Parque O’Higgins, Coliseo Lolo Fernández, Estadio Roberto Yáñez, Concha Acústica del Coliseo Lolo Fernández.